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Tribunal · solo Pro
FUNDACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA ALPHA CRUX con SII
Fecha: 31-07-2024 · Materia: Giro · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de fundación contra giros del impuesto a yates y aeronaves por omisión del reglamento previo que la ley N° 21.420 exigía para determinar la base imponible.
La Fundación Cultural y Deportiva Alpha Crux reclama contra cinco giros de fecha 12 de abril de 2023, emitidos por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, que cobran el impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420 sobre aeronaves de su propiedad. Los giros fueron confirmados por Resoluciones Exentas N° 188.272 y 190.093 de septiembre de 2023 que rechazaron los recursos de reposición administrativa. La reclamante arguye que no se había dictado el reglamento previsto en la ley para verificar la afectación de los bienes y fijar el precio corriente en plaza.
El tribunal constata que el legislador mandató imperativamente la dictación de un reglamento mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda para establecer la forma de verificar la afectación de los bienes gravados. La ley N° 21.420 encargó al reglamento determinar cómo se valoraría y tasaría la base imponible anualmente. El tribunal concluyó que la base imponible es un elemento esencial del tributo y que su omisión constituye un vicio que impide que el giro sea legítimo. El tribunal aplicó el principio de reserva legal en materia tributaria, considerando que aunque excepcionalmente el re
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto los cinco giros folio N° 8735441, 8735443, 8735445, 8735447 y 8735449 de fecha 12 de abril de 2023. No se condena en costas a la parte reclamada por haber litigado con fundamento plausible.
1
FUNDACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA ALPHA CRUX
RUT N°65.211.792-9
Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jaime Andrés Barrientos
Ramírez, abogado, RUT N° 10.256.755-2, en representación de FUNDACIÓN CULTURAL
Y DEPORTIVA ALPHA CRUX, RUT N°65.211.792-9, ambos domiciliados para estos efectos en San Rafael 5000, Los Andes, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que viene en reclamar en contra de los Giros Folio N°s 8735441, 8735443, 8735445. 9735447 y 8735449, todos de fecha 12.04.2023, emitidos por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos , confirmado por las Resoluciones Exentas N°s 188.272 y 190.093 , de fecha 05 .09.2023 y 08.09.2023 de la misma Dirección Regional, que rechazaron los Recursos de Reposición Administrativa.
2. Señala que las actuaciones reclamadas, pretenden el cobro del impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley N° 21.420 , por ser el dueño de las aeronaves que se individualizan a continuación:
3. Expone que los Giros, son contrarios a derecho, toda vez que a la fecha no se ha dictado el Reglamento que habilita al Servicio de Impuestos Internos a determinar los bienes que se encuentran efectivamente afectos al pago del impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley N°21.420. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final de dicha norma, la cual ordena al Ministerio de Hacienda a dictar dicho cuerpo normativo, circunstancia que a la fecha no se ha verificado. 2 4. Agrega que para el caso concreto de la aeronave, resulta antijurídica la aplicación del denominado “precio corriente en plaza” , lo que vicia el giro reclamado, toda vez que en el año calendario 2022 no existieron transacciones sobre una aeronave semejante que permitieran al Servicio determinarlo de manera fehaciente, tal como exige la norma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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