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Tribunal · solo Pro
AEROTURISMO Y TRANSPORTE CIRRUS LIMITADA con SII
Fecha: 31-07-2024 · Materia: Giro · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra giro de impuesto a aeronaves (Ley 21.420) por omisión de reglamento supremo mandatado por ley para verificar afectación de bienes gravados.
Aeroturismo y Transporte Cirrus Limitada fue objeto de giro fiscal Folio 8734169 del 12.04.2023 por $3.110.804 en concepto de impuesto a bienes muebles según artículo 9 de la Ley 21.420, respecto de una aeronave de su propiedad. El Servicio de Impuestos Internos determinó la base imponible utilizando el Aircraft Bluebook como referencia de precio corriente en plaza. La reclamante solicitó información sobre los criterios de tasación mediante consulta del 04.05.2023, a la que el Servicio respondió el 24.05.2023 confirmando la inexistencia de respaldos documentales.
El Tribunal considera que la ley 21.420 establece una reserva legal excepcional que encomienda al reglamento (decreto supremo del Ministerio de Hacienda) determinar la forma de verificar la afectación de los bienes gravados, siendo esto indispensable para la configuración de la base imponible como elemento esencial del tributo. Aunque la ley enumera los bienes afectos (aviones de más de 160 kilos), la determinación del precio corriente en plaza mediante registro anual es función reglamentaria mandatada imperativamente. La omisión de este reglamento, a pesar del mandato legal expreso, constituy
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto el Giro Folio 8734169 de fecha 12.04.2023. No se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo fundamento plausible para litigar.
AEROTURISMO Y TRANSPORTE CIRRUS LIMITADA
RUT N° 76.225.236-8
Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jaime Andrés Barrientos
Ramírez, abogado, RUT N° 10.256.755- 2, en representación de don AEROTURISMO Y TRANSPORTE CIRRUS LIMITADA, RUT N°76.225.236-8, ambos domiciliados para estos efectos en Villanelo N°180, departamento N°302, Viña del Mar, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que viene en reclamar en contra del Giro Folio N°8734169, de fecha 12.04.2023, emitido por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos , confirmado por Resolución Exenta N°1 91.166, de fecha 08.09.2023 de la misma Dirección Regional, que rechazó el Recurso de Reposición
Administrativa.
2. Señala que la actuación reclamada, pretende el cobro del impuesto señalado en el artículo 9 de la Ley N° 21.420 por un valor que asciende a la suma de $3.110.804, por ser el dueño de una aeronave que individualiza a continuación:
3. Expone que el g iro, es contrario a derecho, toda vez que a la fecha no se ha dictado el Reglamento que habilita al Servicio de Impuestos Internos a determinar los bienes que se encuentran efectivamente afectos al pago del impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley N°21.420. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final de dicha norma, la cual ordena al Ministerio de Hacienda a dictar dicho cuerpo normativo, circunstancia que a la fecha no se ha verificado.
4. Agrega que para el caso concreto de la aeronave, resulta antijurídica la aplicación del denominado “ precio corriente en plaza”, lo que vicia el giro reclamado, toda vez que en el año calendario 2022, no existieron transacciones sobre una aeronave semejante que permitieran al Servicio determinarlo de manera fehaciente, tal como exige la norma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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