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Tribunal · solo Pro
HERNÁNDEZ MOTORES S.A. con SII
Fecha: 31-07-2024 · Materia: Giro · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giro de impuesto a aeronaves (Ley 21.420) por omisión del reglamento requerido para verificar afectación de bienes, vulnerando principio de legalidad tributaria.
Hernández Motores S.A. fue girada con el impuesto del artículo 9 de la Ley 21.420 por tenencia de aeronave, mediante Giro Folio 8734623 de 12.04.2023 por $4.053.472. El SII determinó el precio corriente en plaza usando Aircraft Bluebook sin bases locales fehacientes. La empresa reclamó argumentando: (1) ausencia del reglamento que debía dictar el Ministerio de Hacienda para verificar afectación de bienes; (2) indeterminación y arbitrariedad del precio corriente en plaza sin información de organismos competentes; (3) falta de aplicación de tramo exento de 122 UTA.
El Tribunal concluyó que el inciso 7º del artículo 9 de la Ley 21.420 encomienda imperativamente al Ministerio de Hacienda dictar un reglamento mediante decreto supremo que establezca la forma de verificar la afectación de los bienes gravados. Esta exigencia constituye una excepción justificada a la reserva legal tributaria basada en razones operativas, pues la ley no puede determinar anualmente la base imponible. Al formar parte de la base imponible (elemento esencial del tributo), la omisión del reglamento impide que el giro sea legítimo. El SII actuó excediendo sus atribuciones al girar sin
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto el Giro Folio 8734623 de 12.04.2023. No se condena en costas por estimar que la parte reclamada tuvo fundamento plausible para litigar.
HERNÁNDEZ MOTORES S.A.
RUT N° 76.124.915-0
Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jaime Andrés Barrientos
Ramírez, abogado, RUT N° [RUT reservado], en representación de la sociedad HERNÁNDEZ MOTORES S.A ., RUT N° 76.124.915-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Portales 33, oficina 302, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que viene en reclamar en contra del Giro Folio N°8734623, de fecha 12.04.2023, emitido por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, confirmado por Resolución Exenta N°190736, de fecha 28.09.2023 de la Dirección Regional de Valparaíso, que rechazó el Recurso de Reposición Administrativa.
2. Señala que la actuación reclamada, pretende el cobro del impuesto señalado en el artículo 9 de la Ley N° 21.420 por un valor que asciende a la suma de $4.053.472, por ser el dueño de una aeronave que individualiza a continuación:
3. Expone que el giro, es contrario a derecho, toda vez que a la fecha no se ha dictado el Reglamento que habilita al Servicio de Impuestos Internos a determinar que bienes se encuentran efectivamente afectos al pago del impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley N° 21.420. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final de dicha norma, la cual ordena al Ministerio de Hacienda a dictar dicho cuerpo normativo, circunstancia que a la fecha no se ha verificado.
4. Agrega que, para el caso concreto de la aeronave, resulta antijurídica la aplicación del denominado “precio corriente en plaza” , lo que vicia el giro reclamado, toda vez que en el año calendario 2022 no existieron transacciones sobre una aeronave semejante que permitieran al Servicio determinarlo de manera fehaciente, tal como exige la norma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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