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Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 10150-201111 abr 2012

Servicio de Impuestos Internos con Roselda Janett Toledo Soto

TribunalCorte Suprema
Rol10150-2011
Fecha sentencia11 abr 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Guillermo Piedrabuena Richard · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se discutía si la conducta de una contribuyente que utilizó facturas falsas y operaciones sin respaldo documentario para evadir IVA e impuesto a la renta constituyó uno o dos delitos distintos. La Corte Suprema resolvió que se trata de un único delito.

Análisis del SII

La causal segunda del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal es la vía procesal adecuada para develar problemas de significación jurídica de los hechos comprobados, cuando de ello se sigue una sanción por un tipo penal que no es aplicable al caso concreto.

Texto de la sentencia

En esta causa Rol Nº 10.723-2, del Segundo Juzgado del Crimen de Puerto Montt, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil once, que corre de fojas 626 a 635, se condenó a Roselda Yanett Toledo Soto a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa equivalente al cien por ciento de lo defraudado, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y…

derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 ° , incisos primero y segundo , del Código Tributario.

Impugnada esa decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por resolución de veintiocho de septiembre de dos mil once, que rola de fojas 656 a 657 vuelta, la confirmó con declaración que la enjuiciada queda sancionada a la misma pena señalada por el tribunal de primera instancia, únicamente como autora del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.

En contra de este último pronunciamiento, la abogada Mónica López Carmona, por el Servicio de Impuestos Internos, y el abogado Jaime Solís Velásquez, por la sentenciada, formularon sendos recursos de casación en el fondo, ambos asilados en el ordinal primero del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, como se desprende de fojas 659 a 669 y de fojas 670 a 672, respectivamente.

A fojas 680 se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso instaurado por la parte querellante se funda en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando como infringidos los artículos 97 Nros . 1°, 2 ° y 4 ° , 111 inciso segundo del Código Tributario y 62 , 63 y 66 del Código Penal.

Explica que el error de derecho cometido por el tribunal de alzada se produce al haber subsumido las dos conductas por las que la enjuiciada resultó condenada por el juez de primera instancia únicamente en la figura descrita en el artículo 97 N° 4 ° inciso segundo del Código Tributario, en circunstancias que como se razonó por el a quo, Roselda Toledo Soto cometió dos delitos diversos, una encaminado a evadir IVA y el otro, impuesto a la renta.

Señala que una de las maniobras utilizadas fue contabilizar y declarar 53 facturas falsas de 16 supuestos proveedores, pero además, junto a ello, aumentó maliciosamente su crédito fiscal como sus costos durante los períodos noviembre y diciembre del año dos mil, contabilizando en sus libros y declarando en sus formularios 29 y 22, de los respectivos períodos, operaciones de compra que no contaban con el debido respaldo documentario, vale decir, incrementó sus costos rebajándolos de la base imponible del impuesto a la renta en el formulario 22, y aumentó ilícitamente el crédito fiscal, pues declaró y pagó en el formulario 29 un IVA menor que el que debió enterar, todo lo cual acarreó un perjuicio por este último tributo de dieciocho millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y ocho pesos ($18.345.998) y por concepto de impuesto a la renta, de veintinueve millones novecientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y tres pesos ($29.993.343).

Adicionalmente sostiene que la decisión ha quebrantado las disposiciones atingentes a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, particularmente la contemplada en el artículo 111 inciso segundo del Código Tributario, en consonancia con los artículos 62 , 63 y 66 del Código Penal . Plantea que el uso de facturas falsas, como acertadamente se razonó en primera instancia, no es de la esencia o no está en relación necesaria con el resultado antijurídico, porque la figura delictiva puede cometerse de otro modo, como en el evento de adulterar sólo el formulario de declaración de impuesto, pues en el caso en estudio la contribuyente contabilizó y declaró facturas falsas para aumentar su crédito y costos, pero también contabilizó crédito sin respaldo documentario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 97 N° 4° incisos primero y segundo – Código de Procedimiento Penal – Artículo 546 N°2

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

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