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HA LUGARCorte Suprema · Rol 103-201014 nov 2012

Alicia Burgos Yévenes con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol103-2010
Fecha sentencia14 nov 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR
MinistrosSonia Araneda Briones · Arnaldo Gorziglia Balbi · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Prescripción de liquidaciones de IVA y otros impuestos por incumplimiento del plazo fatal de seis meses establecido en la Ley 18.320. La Corte Suprema acogió el recurso de casación al estimar que dicha ley era aplicable pese a la denuncia por infracción con pena corporal, toda vez que la acción prescribió.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la excepción de prescripción planteada en segunda instancia y confirmó la de primer grado que acogió sólo en forma parcial el reclamo deducido en contra de determinadas liquidaciones de impuestos. El recurrente denunció infracción de la Ley N° 18.320, señalando que las liquidaciones fueron confeccionadas con transgresión de los plazos fatales que dicha ley contempla, por cuanto entre el momento en que su parte entregó la documentación solicitada y la fecha de la notificación de las liquidaciones ya había transcurrido en exceso el plazo de seis meses a que esa ley se refiere. Afirmó que yerra la sentencia al estimar que esta norma no es aplicable a este caso por tratarse de una infracción tributaria sancionada con pena corporal porque, si bien su parte fue objeto de una denuncia por presunta infracción prevista en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, el procedimiento no concluyó con sentencia ya que se declaró prescrita la acción, por lo que nunca pudo iniciarse una investigación de infracción sancionada con pena corporal. El fallo de casación estimó que al declararse prescrita la antedicha acción para perseguir la sanción por la infracción tributaria, el período de revisión por parte del Servicio de Impuestos Internos es de tres años contados desde la fecha en que se presentaron las declaraciones, puesto que no se estableció que éstas fueran maliciosamente falsas, y además resulta plenamente aplicable al caso sub lite el numeral 4° de la Ley N° 18.320, que establece un plazo fatal de seis meses para realizar las liquidaciones por el lapso examinado, contado desde el vencimiento del término que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos. El fallo de la Excma. Corte Suprema consideró que, al confirmar los sentenciadores el fallo de primer grado que rechazó la aplicación de la Ley N° 18.320 por tratarse de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, pese a que se declaró prescrita la acción para perseguir dicha responsabilidad, han incurrido en error de derecho que influyó sustancialmente en la decisión de rechazo del reclamo interpuesto.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de noviembre de dos mil doce.

En estos autos Rol 103-2010, la contribuyente Alicia Burgos Yevenes dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó la excepción de prescripción planteada en segunda instancia y confirmó la de primer grado que acogió sólo en forma parcial el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones N° 463 a 477, de 16 de junio de 2004, por diferencias determinadas al Impuesto al Valor Agregado de los siguientes períodos tributarios: marzo, abril, junio y julio de 1998, enero, febrero, abril, mayo, junio, septiembre 1999, abril de 2002; impuesto a la renta de Primera Categoría y Global Complementario del año tributario 1999, reintegro artículo 97 de la Ley de la Renta año tributario 1999 y 2000; derivadas del rechazo del crédito fiscal y costos respaldados por facturas falsas.

PRIMERO: Que por el recurso se denuncia la infracción de la Ley N° 18.320, argumentando al respecto la parte recurrente que las liquidaciones fueron confeccionadas con transgresión de los plazos fatales que dicha ley contempla, por cuanto entre el momento en que su parte entregó la documentación solicitada y la fecha de la notificación de las liquidaciones ya había transcurrido en exceso el plazo de seis meses a que esa ley se refiere. Afirma que yerra la sentencia al estimar que esta norma no es aplicable a este caso por tratarse de una infracción tributaria sancionada con pena corporal porque, si bien su parte fue objeto de una denuncia por presunta infracción prevista en el artículo 97 N° 4 del Código tributario, el procedimiento no concluyó con sentencia ya que se declaró prescrita la acción, por lo que nunca pudo iniciarse una investigación de infracción sancionada con pena corporal.

SEGUNDO: Que enseguida, en un segundo capítulo, denuncia la infracción del artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, al que le atribuye el carácter de norma reguladora de la prueba, al descartar el fallo impugnado la prueba testimonial rendida por no ser presenciales de cada uno de los actos y sus detalles, en circunstancias que debió darles valor probatorio de acuerdo a lo que dispone el artículo citado y en su virtud tener por acreditada la existencia real de las operaciones.

TERCERO: Que finalmente, el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción del artículo 200 del Código Tributario, pues en este caso la interposición del reclamo no suspendió la prescripción por no reunir el requisito de ser "válidamente" interpuesto. Lo anterior porque el reclamo se dedujo el 27 de agosto de 2004 y sólo fue válidamente proveído el 5 de noviembre de 2007, o sea, luego de transcurridos los tres años a que se refiere este artículo.

CUARTO: Que entrando al análisis del recurso, cabe consignar que la Ley N° 18.320 establece que el ejercicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos para examinar la exactitud de las declaraciones y verificar la correcta determinación y pagos mensuales de los impuestos contemplados en el Decreto Ley N° 825 sólo podrá ajustarse a las normas que tal disposición señala, preceptuando en la primera parte de su numeral 1°: "Se procederá al examen y verificación de los últimos treinta y seis períodos mensuales por los cuales se presentó o debió presentarse declaración, anteriores a la fecha en que se notifique al contribuyente requiriéndolo a fin de que dentro del plazo señalado en el artículo 63 del Código Tributario presente al Servicio los antecedentes correspondientes."

Por su parte, en su numeral 2° dispone: "Sólo si del examen y verificación de los últimos treinta y seis períodos mensuales señalados en el número anterior se detectaren omisiones, retardos, o irregularidades en la declaración, en la determinación o en el pago de los impuestos, podrá el Servicio proceder al examen y verificación de los períodos mensuales anteriores, dentro de los plazos de prescripción respectivos...". Finalmente, el numeral 3° establece que el Servicio se entenderá facultado para examinar o verificar todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, entre otros, en los casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal.

QUINTO: Que es un hecho no controvertido en la causa que en la sentencia dictada el 25 de enero del año 2008 en la causa administrativa Rol 10.268-2007, dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos se declaró la prescripción de la acción para la aplicación de sanciones por la infracción referida en el acta denuncia de fecha 21 de enero del año 2004 y sancionada en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en relación a los mismos hechos que motivan esta causa.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Ley 18.320 – Código Tributario – Artículo 97 N° 4

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

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