Servicio de Impuestos Internos con Loretta Miranda Morales
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10322-2011 |
| Fecha sentencia | 23 may 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Guillermo Piedrabuena Richard |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de casación del SII contra absolución por delitos tributarios (art. 97 CT 8-9). La Corte sostuvo que venta de CDs/DVDs pirateados constituye agotamiento de ilícito especial de propiedad intelectual, no delito tributario independiente.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primer grado, que absolvió a los imputados de los cargos que se les habían formulado como autores de delitos sancionados en los N°s 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario. El SII señaló que se cometieron dos errores en el fallo. El primero se produjo al haberse citado el principio del non bis in idem como disposición infringida, porque los acusados fueron condenados por infracción al artículo 80 letra b) de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, por lo tanto, no existe cosa juzgada en relación a la imputación de este proceso. Explicó el recurrente que el bien jurídico protegido es diferente: en la ley 17.332 se trata de la creación intelectual en sus diferentes formas, en tanto que por el delito tributario se atenta contra el orden público económico. El segundo error denunciado se habría producido al pretender que se estaría ante un delito imposible por tratarse de mercaderías de origen ilícito, en circunstancias que el hecho imputado es infracción al artículo 97 del Código Tributario, números 8 y 9, tipo penal que no exige que se trate de actividades lícitas. de modo que los sentenciadores están exigiendo algo no contemplado en la norma. Al rechazar el recurso, el Supremo Tribunal esgrimió que el recurrente sólo invocó la causal 4a del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, en el fallo impugnado no se tuvo por establecido hecho alguno susceptible de ser calificado jurídicamente. Para corregir el defecto anotado, la querellante debió formalizar su recurso también por la causal séptima de dicha norma. Agregó el fallo de casación que la venta de DVDs o CDs ilegítimos constituye el acto de aprovechamiento de los efectos de un ilícito especial, cual es, la infracción a la Ley 17.332 y, por lo mismo, no constituye un delito independiente, sino que el agotamiento del tipo especial que sanciona esa ley. Explicó que, del artículo 97 del Código Tributario se desprende que lo que se sanciona es el ejercicio clandestino de los actos de comercio lícitos, pero cometidos al margen de las autorizaciones legales y del control o procurando eludir o engañar la fiscalización que respecto de ellas se establece. Es el incumplimiento de las disposiciones normativas, que en el artículo mencionado se encabeza como “infracciones a las disposiciones tributarias”, lo que por esa norma se procura evitar y sancionar en su caso. No corresponde, en consecuencia, al supuesto desarrollo comercial de actividades ilícitas, que no puede ser tal, sino sólo el término de otro ilícito, sea común o especial.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil doce.
En estos antecedentes rol N° 177.672-2004 seguidos ante el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de primera instancia pronunciada el veintiséis de noviembre de dos mil diez, escrita a fs. 359 y siguientes se absolvió a Loretta Eugenia Miranda Morales, a Cristián Hugo Esparza Castillo y a María Verónica Castillo Aravena de los cargos que se les habían formulado como autores de delitos sancionados en los N°s 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario.
Esa sentencia fue apelada por el representante del Servicio de Impuestos Internos, querellante en la causa, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil once, escrita a fs. 412, la confirmó con mayores argumentos.
Contra esta última resolución la parte querellante dedujo recurso de casación en el fondo a fs. 423, el que se trajo en relación por decreto de fs. 435.
PRIMERO: Que por el recurso formalizado, la querellante ha esgrimido sólo la causal cuarta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, alegando que se ha cometido error de derecho al pretender que existiría una doble incriminación o imposibilidad de delito, sin que sea procedente tampoco distinguir la licitud de las mercaderías.
Explica que se han cometido dos errores en el fallo. El primero se produce al citar el principio del non bis in idem como disposición infringida, porque los acusados fueron condenados por infracción al artículo 80 letra b ) de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, por lo tanto, no existe cosa juzgada en relación a la imputación de este proceso. El bien jurídico protegido es diferente: en la ley 17.332 se trata de la creación intelectual en sus diferentes formas, en tanto que por el delito tributario se atenta contra el orden público económico. No hay, entonces, identidad subjetiva en el reproche porque no es un mismo ilícito.
Explica que en el caso concreto existía un concurso ideal de delitos que debió salvarse por la aplicación del artículo 75 del Código Penal.
El segundo error en que se incurre en la causa, según denuncia el querellante, se produce al pretender que se estaría ante un delito imposible por tratarse de mercaderías de origen ilícito.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 97 N°s 8 y 9
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Morales Campos Roberto con Juzgado de Garantia de Curico
Se rechazó amparo deducido por defensa contra negativa de sobreseimiento definitivo. La Corte Suprema confirmó que solo la formalización de investigación suspende prescripción penal, no la querella, y que en penas compuestas debe considerarse el marco máximo para computar el plazo de prescripción.
Mardones Vivanco con Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago
Amparo contra revocación de sobreseimiento por prescripción de acción penal tributaria. Corte rechaza amparo por incompetencia de tribunal de igual jerarquía para revisar decisión de Corte de Apelaciones de Santiago.
Germán Faundez Fuentes con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de queja contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que aumentó multa por uso de facturas falsas (IVA y renta). Contribuyente alegó violación de legalidad, inexcusabilidad y congruencia. Corte Suprema rechazó queja confirmando que apelación contenía peticiones concretas del SII.
Mauricio Sepúlveda Santelices con Juzgado de Garantía de Cañete
Prescripción de acción penal por delito tributario (art. 97 N°8 CT): la Corte Suprema confirmó que la interposición de querella por el SII en abril de 2023 interrumpe la prescripción de 5 años, aunque existieran otros delitos posteriores, rechazando el sobreseimiento parcial solicitado por el imputado.
Servicio de Impuestos Internos con Corte de Apelaciones de Santiago
Corte Suprema rechaza queja del SII contra sobreseimiento de imputado por delito tributario, por considerar que los jueces inferiores resolvieron correctamente al constatar cumplimiento de obligación tributaria y desestimar la acción penal como desviación de poder.
Servicio de Impuestos Internos y Otros con Alvarez Castillo Zoila Cecilia y Otros
Condenado por delito tributario (artículo 97 N° 4 inciso tercero) intentó casación en el fondo por prescripción y otros motivos procesales. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por falta de desarrollo de los errores de derecho invocados.