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Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 10322-201123 may 2012

Servicio de Impuestos Internos con Loretta Miranda Morales

TribunalCorte Suprema
Rol10322-2011
Fecha sentencia23 may 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Guillermo Piedrabuena Richard

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazo de casación del SII contra absolución por delitos tributarios (art. 97 CT 8-9). La Corte sostuvo que venta de CDs/DVDs pirateados constituye agotamiento de ilícito especial de propiedad intelectual, no delito tributario independiente.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primer grado, que absolvió a los imputados de los cargos que se les habían formulado como autores de delitos sancionados en los N°s 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario. El SII señaló que se cometieron dos errores en el fallo. El primero se produjo al haberse citado el principio del non bis in idem como disposición infringida, porque los acusados fueron condenados por infracción al artículo 80 letra b) de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, por lo tanto, no existe cosa juzgada en relación a la imputación de este proceso. Explicó el recurrente que el bien jurídico protegido es diferente: en la ley 17.332 se trata de la creación intelectual en sus diferentes formas, en tanto que por el delito tributario se atenta contra el orden público económico. El segundo error denunciado se habría producido al pretender que se estaría ante un delito imposible por tratarse de mercaderías de origen ilícito, en circunstancias que el hecho imputado es infracción al artículo 97 del Código Tributario, números 8 y 9, tipo penal que no exige que se trate de actividades lícitas. de modo que los sentenciadores están exigiendo algo no contemplado en la norma. Al rechazar el recurso, el Supremo Tribunal esgrimió que el recurrente sólo invocó la causal 4a del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, en el fallo impugnado no se tuvo por establecido hecho alguno susceptible de ser calificado jurídicamente. Para corregir el defecto anotado, la querellante debió formalizar su recurso también por la causal séptima de dicha norma. Agregó el fallo de casación que la venta de DVDs o CDs ilegítimos constituye el acto de aprovechamiento de los efectos de un ilícito especial, cual es, la infracción a la Ley 17.332 y, por lo mismo, no constituye un delito independiente, sino que el agotamiento del tipo especial que sanciona esa ley. Explicó que, del artículo 97 del Código Tributario se desprende que lo que se sanciona es el ejercicio clandestino de los actos de comercio lícitos, pero cometidos al margen de las autorizaciones legales y del control o procurando eludir o engañar la fiscalización que respecto de ellas se establece. Es el incumplimiento de las disposiciones normativas, que en el artículo mencionado se encabeza como “infracciones a las disposiciones tributarias”, lo que por esa norma se procura evitar y sancionar en su caso. No corresponde, en consecuencia, al supuesto desarrollo comercial de actividades ilícitas, que no puede ser tal, sino sólo el término de otro ilícito, sea común o especial.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil doce.

En estos antecedentes rol N° 177.672-2004 seguidos ante el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de primera instancia pronunciada el veintiséis de noviembre de dos mil diez, escrita a fs. 359 y siguientes se absolvió a Loretta Eugenia Miranda Morales, a Cristián Hugo Esparza Castillo y a María Verónica Castillo Aravena de los cargos que se les habían formulado como autores de delitos sancionados en los N°s 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario.

Esa sentencia fue apelada por el representante del Servicio de Impuestos Internos, querellante en la causa, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil once, escrita a fs. 412, la confirmó con mayores argumentos.

Contra esta última resolución la parte querellante dedujo recurso de casación en el fondo a fs. 423, el que se trajo en relación por decreto de fs. 435.

PRIMERO: Que por el recurso formalizado, la querellante ha esgrimido sólo la causal cuarta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, alegando que se ha cometido error de derecho al pretender que existiría una doble incriminación o imposibilidad de delito, sin que sea procedente tampoco distinguir la licitud de las mercaderías.

Explica que se han cometido dos errores en el fallo. El primero se produce al citar el principio del non bis in idem como disposición infringida, porque los acusados fueron condenados por infracción al artículo 80 letra b ) de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, por lo tanto, no existe cosa juzgada en relación a la imputación de este proceso. El bien jurídico protegido es diferente: en la ley 17.332 se trata de la creación intelectual en sus diferentes formas, en tanto que por el delito tributario se atenta contra el orden público económico. No hay, entonces, identidad subjetiva en el reproche porque no es un mismo ilícito.

Explica que en el caso concreto existía un concurso ideal de delitos que debió salvarse por la aplicación del artículo 75 del Código Penal.

El segundo error en que se incurre en la causa, según denuncia el querellante, se produce al pretender que se estaría ante un delito imposible por tratarse de mercaderías de origen ilícito.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 97 N°s 8 y 9

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

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