M.P. C/ N.N.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10467-2019 |
| Fecha sentencia | 2 jul 2019 |
| RUC | 12-4-0052625-0 |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContienda de competencia entre Juzgados de Garantía de Viña del Mar y Talca respecto a causa por fraude tributario (recuperación indebida de IVA exportador). Corte Suprema resolvió aplicando criterio de prevención a favor del tribunal que primero conoció de la causa desde 2012.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de julio de dos mil diecinueve.
Primero: Que se ha remitido a esta Corte, desde el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, la presente contienda de competencia, que fue trabada por la remisión de los antecedentes que en su momento hizo la Corte de Apelaciones de Talca que, revocando la decisión del Tribunal de Garantía de esa ciudad, acogió el incidente de declinatoria planteado por la defensa de algunos acusados, señalando que desde el punto de vista cronológico, el primer hecho investigado consiste en la recuperación indebida de IVA exportador, teniendo la empresa querellada Ecmetal Limitada, a esa fecha, su domicilio en la ciudad de Viña del Mar.
Segundo: Que el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por resolución de veintinueve de marzo pasado, se declaró incompetente para continuar con la tramitación y conocimiento de la presente causa, teniendo presente para ello que los hechos a los que se refiere la Corte de Apelaciones de Talca, no se encuentran comprendidos en la acción ejercida por parte del Servicio de Impuestos Internos ni del Ministerio Público, por lo que a su juicio, conforme a la regla del artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, ha operado la regla de la prevención, debido a que el Juzgado de Garantía de Talca está conociendo de la causa desde el año 2012, trabando la contienda de competencia y ordenando elevar los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución.
Tercero: Que el inciso 2 ° del artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que si los tribunales fueren de distinta jerarquía, será competente para resolver la contienda el superior de aquel que tenga jerarquía más alta .
Cuarto: Que los hechos investigados, según se desprende de los antecedentes acompañados, en síntesis, dan cuenta que en el período comprendido entre, al menos, el mes de junio de 2010 y febrero de 2013, los imputados Alejandro Antonio Hernández Toro, Cristian Marcelo Hernández Toro, Felipe Andrés Hernández Toro, Erika Araceli Hernández Toro, Alejandro Saiz Blanco, Waldo Enrique Aravena Soto, Francisco Javier Poque Parra, Eduardo Arturo Aravena Durán, Miguel Mauricio Hidalgo Granadino, Juan René Mendoza Toro, Michael André Lemarchand Correa, Carlos Enrique Orellana Céspedes, Herbert Vladimir Silva Hellinger, Rene Ramírez Morales, Marcelo Roberto de la Fuente Zamora, Ronal Fabián Salinas Delgadillo, Farid Gamal Salvador Mussa Espinoza, Luis Enrique Molina Jerez, Claudio Alejandro Bascuñán Martínez, Martín Santiago Martin Valdés, Piero Giuliano Gallardo Carrillo y Gloria de Lourdes Martín Valdés directa e indirectamente, defraudaron el patrimonio del Fisco de Chile en una suma superior 5 mil 622 millones 963 mil 490 pesos, a través de tres modos de comisión.
Quinto: Que la presente causa tiene su origen en la denuncia planteada el veintisiete de abril de 2012, por el Servicio de Impuestos Internos ante la Fiscalía Local de Talca, en contra de don Carlos Orellana Céspedes, representante legal de la empresa Socorex y don Sergio Jofré Paredes, representante legal de la empresa Constructora Sergio Jofré Paredes EIRL, por delitos tributarios, cuya tramitación conforme a los antecedentes tenidos a la vista, fue iniciada por el Juzgado de Garantía de Talca.
Sexto: Que el artículo 112 del Código Orgánico de Tribunales señala: Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes .
Séptimo: Que la prevención es un criterio complementario y subsidiario para determinar competencia, al que se recurre cuando varios jueces son competentes para conocer de forma simultánea del mismo asunto; entonces se afirma que será competente el que haya prevenido en la causa, es decir, el que haya conocido primero de la causa, circunstancia ésta que constituye un criterio decisivo para dirimirla. Alvarado Velloso denomina a este criterio competencia prevencional. (ALVARADO VELLOSO, Adolfo (2011): Lecciones de Derecho Procesal Civil . Santiago de Chile: Thomson Reuters Puntolex, p. 137).
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Contienda de competencia - criterio de prevención - Art. 110 y 112 del COT -
Fallos que aplican las mismas normas
Morales Campos Roberto con Juzgado de Garantia de Curico
Se rechazó amparo deducido por defensa contra negativa de sobreseimiento definitivo. La Corte Suprema confirmó que solo la formalización de investigación suspende prescripción penal, no la querella, y que en penas compuestas debe considerarse el marco máximo para computar el plazo de prescripción.
Mardones Vivanco con Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago
Amparo contra revocación de sobreseimiento por prescripción de acción penal tributaria. Corte rechaza amparo por incompetencia de tribunal de igual jerarquía para revisar decisión de Corte de Apelaciones de Santiago.
Germán Faundez Fuentes con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de queja contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que aumentó multa por uso de facturas falsas (IVA y renta). Contribuyente alegó violación de legalidad, inexcusabilidad y congruencia. Corte Suprema rechazó queja confirmando que apelación contenía peticiones concretas del SII.
Mauricio Sepúlveda Santelices con Juzgado de Garantía de Cañete
Prescripción de acción penal por delito tributario (art. 97 N°8 CT): la Corte Suprema confirmó que la interposición de querella por el SII en abril de 2023 interrumpe la prescripción de 5 años, aunque existieran otros delitos posteriores, rechazando el sobreseimiento parcial solicitado por el imputado.
Servicio de Impuestos Internos con Corte de Apelaciones de Santiago
Corte Suprema rechaza queja del SII contra sobreseimiento de imputado por delito tributario, por considerar que los jueces inferiores resolvieron correctamente al constatar cumplimiento de obligación tributaria y desestimar la acción penal como desviación de poder.
Servicio de Impuestos Internos y Otros con Alvarez Castillo Zoila Cecilia y Otros
Condenado por delito tributario (artículo 97 N° 4 inciso tercero) intentó casación en el fondo por prescripción y otros motivos procesales. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por falta de desarrollo de los errores de derecho invocados.