Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 11613-201123 ene 2013

Clinicum Laboratorio Automatizado Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol11613-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Iquique
Fecha sentencia23 ene 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosJorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que buscaba deducir bonificaciones voluntarias como gasto tributario. Tribunal confirma que pagos no obligatorios a trabajadores seleccionados carecen de uniformidad y generalidad requeridas por ley de renta.

Hechos

Clinicum Laboratorio Automatizado Limitada reclamó contra liquidación de impuesto a la renta que rechazó bonificaciones/compensaciones pagadas en mayo y noviembre de 2007 a algunos trabajadores. El Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique rechazó la reclamación por falta de criterios uniformes y generales. La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó el fallo. Contribuyente recurre de casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

Corte Suprema analiza si pagos constituyeron remuneración, gratificación legal/contractual o voluntaria. Rechaza argumento de que Código del Trabajo proscribe pagos voluntarios: la ley laboral establece mínimos pero permite mejoras por voluntad de partes. Determina que pagos en cuestión no son obligatorios (discrecionalidad del empleador), no fueron pagados a todos los trabajadores, y no obedecen a fórmula matemática o criterios uniformes, constatado en documentos y testimonios. Concluye que no siendo remuneración ni gratificación legal/contractual, deben ser gratificaciones voluntarias sujetas al artículo 31 N°6 de Ley de Impuesto a la Renta, que exige: (1) pago o abono en cuenta; (2) repartición a cada empleado y (3) proporción a sueldos, antigüedad u otras normas uniformes aplicables a todos. Confirma que exigencia de universalidad en pago es correcta, pues gratificación voluntaria discrecional no es gasto necesario para producir renta si no se paga a la totalidad de trabajadores.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en el fondo. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó rechazo de reclamación y desestimación de bonificaciones como gasto deducible de renta bruta.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de enero de dos mil trece.

En estos antecedentes Rol 12-2011, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique, deducen recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 460 los abogados señores Guido Aguirre de la Rivera y Marcelo Moretic Cademartori, en representación del contribuyente CLINICUM LABORATORIO AUTOMATIZADO LIMITADA, en contra de la sentencia dictada el tres de noviembre de dos mil once por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirma el fallo de primera instancia por el cual se desestimó la reclamación deducida en contra de la liquidación N° 438 de 28 de diciembre de 2010, por diferencias de impuesto a la renta a causa del rechazo, como gasto, de gratificaciones pagadas a los trabajadores.

Se trajeron los autos en relación, tal como se lee a fs. 487.

Primero: Que por el recurso deducido se ha denunciado la infracción de los artículos 2 y 132 del Código Tributario, 31 y 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, 41, 42, 46 a 51 y 456 del Código del Trabajo, todo ello en relación con los artículos 19 al 24 del Código Civil.

Explica el recurso que el artículo 2 del Código Tributario establece que se aplicarán las normas contenidas en leyes generales o especiales en lo no regulado por dicho cuerpo normativo, lo que lleva a definir la remuneración conforme con lo previsto en el Código del Trabajo, que no considera la presencia de remuneraciones voluntarias ya que siempre tendrán como causa al contrato de trabajo, y por ello las no pactadas adquieren el carácter de convención desde que se otorgan. Señala que los jueces del grado incurren en una incorrecta aplicación de la ley cuando se concluye que las bonificaciones pagadas a los trabajadores son voluntarias.

Agrega que existe infracción de los artículos 31 N° 6 y 33 de la Ley de Impuesto a la Renta porque la necesariedad de los gastos para producir la renta debe establecerse utilizando las reglas de la sana crítica, y en ese sentido las gratificaciones legales y contractuales a que se refiere el N° 6 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta deben ser entendidas conforme a la legislación laboral, que permite que las bases de determinación consideren a todos los trabajadores sin que obligatoriamente la totalidad deba recibir el estipendio o un mismo monto. Las bases de determinación en este caso cumplen con la norma, ya que se considera la renta anual en provecho de los trabajadores con menor renta y se atiende a la antigüedad.

Añade que los artículos 132 del Código Tributario y 456 del Código del Trabajo imponen la valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, las que deben aplicarse al resolver la controversia de si las remuneraciones se han otorgado o no bajo criterios generales y uniformes, siendo aspectos a considerar el que se otorgó el beneficio a un 79% de sus trabajadores, que representan al 100% del personal de operaciones. Indica que los sentenciadores asignan un valor de contenido laboral a los hechos y al efecto de dicha valorización se le aplica la norma tributaria, incurriendo en un error de derecho ya que las normas decisoria litis son las contenidas en el Código del Trabajo.

Segundo: Que la sentencia de segunda instancia, que rola a fs. 459, se limita a confirmar lo decidido por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero en el fallo de primer grado, laudo del que interesa destacar, a fin de resolver el recurso de estos antecedentes, que establece como hechos de la causa, en su motivo cuarto, que en los meses de mayo y noviembre de 2007 se pagó a algunos trabajadores rubros que fueron denominados "bonificación" o "compensación"; y que el estipendio no está pactado por escrito en los contratos de trabajo ni sus modificaciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DEL TRABAJO\tART. 456CODIGO DEL TRABAJO\tART. 41CODIGO DEL TRABAJO\tART. 51CODIGO DEL TRABAJO\tART. 42DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Recurso de casación en el fondoReglas de la sana críticaPago de GratificacionesNorma decisoria litisReclamación tributariaCódigo del TrabajoInterpretación Legal de los JuecesDeterminación de la renta líquida imponibleGasto rechazadoRemuneracionesLiquidaciones tributariasRechaza casación en el fondo

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 9262-2009Corte Suprema18 oct 2012

Orpi S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza recursos de casación en forma y fondo interpuestos por ORPI S.A. contra sentencia que confirmó el rechazo de su reclamo tributario por falta de acreditación de pérdidas según artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Casación
Pro

Hay 1 fallo más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro