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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 124311-20202 sep 2021

Disi Rojas Julio con Tesoreria Regional de la Republica.

TribunalCorte Suprema
Rol124311-2020
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia2 sep 2021
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosSergio Muñoz Gajardo · Ángela Vivanco Martínez · Adelita Ravanales Arriagada · Mario Carroza Espinosa · Ricardo Alcalde Rodríguez (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación forma y fondo deducida por contribuyente contra sentencia que revocó acogida de demanda por prescripción, confirmando que requerimientos de pago a propietario anterior interrumpen prescripción de deuda fiscal territorial conforme a naturaleza ambulatoria del gravamen.

Hechos

Contribuyente Disi Rojas demandó a Tesorería Regional por prescripción de deuda de contribuciones territoriales período 2004-2014. Tribunal Tributario acogió demanda. Corte de Apelaciones de Temuco revocó y rechazó la demanda, estableciendo que requerimientos de pago efectuados a propietario anterior (Sociedad Inmobiliaria Sierra Nevada) dentro del plazo de tres años interrumpieron la prescripción. Contribuyente dedujo casación forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

Tribunal rechaza casación formal: aunque demanda no fue contestada oportunamente, los jueces de segundo grado podían pronunciarse sobre interrupción de prescripción como hecho de la causa sin incurrir en extra petita, siendo la ausencia de interrupción requisito para que la prescripción opere. Sobre casación de fondo: Corte reconoce naturaleza ambulatoria de obligación territorial —que grava automáticamente al actual propietario por deudas devengadas bajo dominio anterior— conforme a doctrina de obligaciones propter rem y artículo 25 DFL 1/1998. Aunque recurrente sostiene notificación a tercero no interrumpe prescripción respecto de nuevo dueño conforme a artículos 2518-2519 CC, la Corte determina que hechos establecidos por jueces de grado vinculan recurso de casación, y solo infracción de reglas de prueba permitiría revisar esos hechos, lo cual no ocurrió.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en la forma y en el fondo. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones de Temuco que revocó acogida de demanda y la rechazó, confirmando que la prescripción fue interrumpida por requerimientos de pago efectuados al anterior propietario.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiuno.

En estos autos ingreso Corte N° 124.311-2020 sobre juicio ordinario, caratulados Disi con Tesorería General de la República , la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó la de primera instancia que acogió la demanda al declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de deuda fiscal correspondientes a contribuciones de bienes raíces, más los intereses y reajustes respecto del inmueble de que es propietaria, por el período que va desde el 31 de diciembre de 2004 al 30 de noviembre de 2014 y, en su lugar, la rechazó.

I. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que, por el arbitrio de nulidad formal, se denuncia la infracción del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.

Expone el recurrente que, en el caso de marras, el vicio se verifica mediante la extensión de la sentencia a puntos no sometidos en la decisión del tribunal, denominada por la doctrina como extra petita , desde el momento que los sentenciadores admiten defensas no alegadas oportunamente por la demandada y fallando conforme a antecedentes fácticos que no fueron parte de la discusión, infringiendo el principio de congruencia que rige al proceso civil.

Refiere que, al no contestarse la demanda de forma oportuna, la defensa del demandado alegando la interrupción de la prescripción fue incorporada en la dúplica, siendo que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil sólo permite adicionar o modificar las excepciones hechas valer en la contestación, cuestión que no ejerció la demandada, quedando por tanto precluido su derecho a hacer valer dicha defensa. Lo anterior, argumenta, fue además correctamente apreciado por el sentenciador de primera instancia, quien no incluyó dicha circunstancia en el auto de prueba, no pudiendo los sentenciadores de segundo grado tener por acreditados hechos que no fueron objeto de la prueba.

Concluye su recurso señalando que el vicio reclamado tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en cuanto la interrupción de la prescripción, como hecho ajeno a la prueba del proceso, fue el motivo exclusivo y excluyente que fundó la decisión revocatoria de la sentencia impugnada, que en definitiva rechazó en todas sus partes la demanda.

Segundo: Que los jueces de segunda instancia establecieron como hecho de la causa la circunstancia de haberse interrumpido la prescripción en el caso de autos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO CON FUERZA DE LEY 1\tART. 25

Descriptores

Impuesto territorialPrescripción extintivaRequerimiento de pagoInterrupción del plazo de prescripciónTesorería General de la República (TGR)Vulneración de las normas reguladoras de la pruebaPresupuestos fácticos invariablesVicio de extra petitaPrescripción de la acción de cobroObligación propter rem o ambulatoria

Cómo resuelve este tribunal

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