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INVALIDADA DE OFICIO (M)Corte Suprema · Rol 4573-201830 may 2018

Venegas Carrasco Ruben Eduardo con Fisco, Tesoreria Regional Metropolitana, Iraola Diaz Roberto Javier.

TribunalCorte Suprema
Rol4573-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia30 may 2018
RecursoCasación
SalaPrimera · Civil
ResultadoINVALIDADA DE OFICIO (M)
MinistrosRosa Egnem Saldias · Juan Fuentes Belmar · Rafael Gómez Balmaceda · Jean Matus Acuña · Guillermo Silva Gundelach (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema invalida de oficio el procedimiento ejecutivo por impuesto territorial al constatar que el deudor emplazado (Inmobiliaria Centro Esperanza S.A.) no era el obligado tributario real (Nixon David Monge Calle), violando el debido emplazamiento exigido por el debido proceso constitucional.

Hechos

Tesorería Regional Metropolitana ejecuta cobranza de impuesto territorial contra Inmobiliaria Centro Esperanza S.A. por cuotas vencidas entre septiembre 2013 y noviembre 2014, respecto de inmuebles rol 073-00203-613 ubicados en calle Esperanza 762. El procedimiento avanza sin oposición del ejecutado. Banco Santander Chile, acreedor hipotecario de esos inmuebles (inscritos desde 2010 a nombre de Nixon David Monge Calle), deduce tercerías de prelación en mayo 2017. Tribunal de primera instancia rechaza las tercerías (agosto 2017). Corte de Apelaciones confirma (noviembre 2017). Banco Santander recurre de casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema, en análisis de oficio de la regularidad formal del procedimiento, constata que el Servicio de Tesorerías emplazó a Inmobiliaria Centro Esperanza S.A. en calle Esperanza 762, cuando era Nixon David Monge Calle (propietario desde 2010) el obligado tributario conforme artículo 25 de Ley 17.235, y su domicilio real era el Condominio Bello Centro Esperanza con acceso por calle Maipú 763. El tribunal subraya que el debido emplazamiento es elemento esencial del racional y justo procedimiento (artículo 19 N°3 CPR) y que las notificaciones en materia tributaria (artículos 11, 171 CT) exigen dirigirse al deudor real en su domicilio correcto. La ejecución carecería de presunción de veracidad si no observa los parámetros legales de notificación. Concluye que el procedimiento ante el Juez Sustanciador, el juicio ejecutivo y la tercería fueron tramitados con infracción del debido proceso.

Resolutivo

Se invalida de oficio la resolución de 27 de marzo de 2015 que despachó mandamiento de ejecución y embargo, y todo lo obrado con posterioridad respecto a los inmuebles BD 144 BX 95 Etapa 2 rol 073-00203-613. No se emite pronunciamiento sobre el recurso de casación del Banco Santander por haber decretado la invalidación previa del procedimiento.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de mayo de dos mil dieciocho.

En estos autos sobre tercería de prelación que inciden en el procedimiento ejecutivo sobre cobro de impuesto territorial rol N° 11.188-2016 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Venegas Carrasco, Rubén Eduardo con Fisco, Tesorería Regional Metropolitana e Iraola Díaz, Roberto Javier", mediante sentencias de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, escritas a fojas 54 y 112, el tribunal rechazó las tercerías de prelación deducidas por el Banco Santander Chile.

La tercerista impugnó esas decisiones mediante recursos de apelación y en fallo de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 139 y siguiente, la Corte de Apelaciones de esta ciudad las confirmó.

En contra de esta última decisión la tercerista dedujo recurso de casación en el fondo.

PRIMERO: Que como cuestión previa a toda otra reflexión esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atinente a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso de casación en el fondo intentado en la especie.

SEGUNDO: Que para los efectos recién enunciados, el mérito del proceso da cuenta de las siguientes actuaciones de relevancia para lo que se decidirá:

1.- Mediante presentación de 3 de mayo de 2016, escrita a fojas 1 de las compulsas tenidas a la vista, compareció el Servicio de Tesorerías de conformidad a lo prevenido en los artículos 173 , 179 y 185 del Código Tributario solicitando decretar el remate de determinados inmuebles de los deudores de impuesto territorial incluidos en la nómina que acompañó a su petición, afirmando no haber existido oposición de los ejecutados.

En ese listado se incluye como deudor demandado a Inmobiliaria Centro Esperanza S. A, cuya propiedad a subastar tiene asignado el rol 073-00203-613, ubicada en calle Esperanza N° 762, correspondiente a BD 144 BX 95 Etapa 2 Santiago (Oeste), con un avalúo de $3.788.976 y tasación de $4.925.669.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 795DECRETO CON FUERZA DE LEY 1\tART. 25CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 44CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 38CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 84CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 800CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19CODIGO TRIBUTARIO\tART. 170 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 183 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 11 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 171 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 182 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 177 (DEL ART 1)

Descriptores

Casación de oficioImpuesto territorialError manifiestoTercería de prelaciónCobro de contribucionesIntervención de tercerosMandamiento de ejecución y embargoRequerimiento de pagoFalta de emplazamiento

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