Tesoreria General de la Republica con Arenas Nuñez Manuel Alfredo (e)
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 40726-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 27 sep 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Casa de oficio |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema casa de oficio sentencia de Corte de Apelaciones por omisión de pronunciarse sobre prueba documental agregada en segunda instancia atingente a prescripción de acción de cobro tributario.
Hechos
Tesorería General demandó ejecutivamente a Manuel Alfredo Arenas Núñez por cobro de impuestos (Liquidaciones 1019-1058, vencimientos 1995-1998, emitidas 25.07.2001). Ejecutado interpuso reclamación tributaria el 8.10.2001, resuelta por Tribunal Tributario el 26.12.2012. Se giraron y notificaron giros el 24.06.2014. Primer Juzgado Civil acogió excepción de prescripción. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó. Tesorería dedujo casación en el fondo. En segunda instancia, Tesorería agregó documentos con citación que no fueron considerados en la sentencia de alzada.
Considerandos clave
La Corte constata que Tesorería agregó en segunda instancia (dentro de plazo legal según art. 348 CPC) documentos relevantes para demostrar que entre la reclamación tributaria (8.10.2001) y fallo del Tribunal Tributario (26.12.2012) se suspendió el plazo de prescripción conforme arts. 200 y 201 del Código Tributario, argumentando error en cómputo de prescripción. El tribunal de alzada los recibió con citación pero no se pronunció sobre ellos en la sentencia. Esta omisión constituye falta de cumplimiento de trámite esencial (art. 800 N°2 CPC), privando a la ejecutante del derecho a rendir prueba documental sobre fundamentos fácticos centrales al debate (prescripción). El vicio procedimental es grave y solo reparable con invalidación.
Resolutivo
Se casa de oficio la sentencia de 20.07.2017 de la Corte de Apelaciones. Se invalida la sentencia y vista precedente. Se retrorae la causa al estado de nueva vista ante jueces no inhabilitados del mismo tribunal.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
En los autos Rol N° 40.726-2017 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, la parte ejecutante, del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la decisión de primer grado del Décimo Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, por la cual se acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado Manuel Alfredo Arenas Núñez.
Por decreto de fojas 112 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que, según se plantea por el recurrente, los impuestos que dieron origen a la cobranza ejecutiva corresponden a las Liquidaciones Nros. 1019 a 1058, formularios cuyas fechas de vencimiento van desde el 12 de mayo de 1995 al 30 de abril de 1998, fechas desde las cuales comienza a correr el plazo de prescripción de la acción del Servicio de Impuestos Internos para fiscalizar, liquidar y girar los impuestos adeudados. En la especie, las Liquidaciones le fueron emitidas al contribuyente el 25 de julio de 2001. Luego del reclamo, se emitieron los giros, el 18 de junio de 2014. Estos le fueron notificados el 24 de junio de 2014, producto del fallo del Tribunal Tributario de 26 de diciembre de 2012, Rol 10468-03. En ese cuaderno consta que el requerimiento de pago se hizo por el Servicio de Tesorería el 21 de octubre de 2014. En consecuencia, el contribuyente solo fue notificado de los giros en cumplimiento del fallo del 26 de diciembre de 2012, porque al momento de la notificación de las Liquidaciones, este ingresó reclamación tributaria dentro del plazo legal.
Además, conforme consta del Oficio Ord. N° 95 del Servicio de Impuestos Internos -agregado a los autos- se informa que al contribuyente deudor se le aplicó el plazo de 6 años para su revisión y se le citó con fecha 11 de mayo de 2001 y posteriormente se le practicaron las liquidaciones, de 25 de julio de 2001, las que fueron notificadas al deudor el 26 de julio de 2001. El 8 de octubre de 2001 se interpuso la correspondiente reclamación tributaria. Solo una vez resuelta la reclamación, lo que ocurrió por fallo de 26 de diciembre de 2012, el órgano girador, en cumplimiento del fallo del Tribunal Tributario, procedió a girar y notificar los giros, el 24 de junio de 2014.
Según advierte, existe un error en el cómputo del plazo de la prescripción, al no aplicarse los artículos 200 y 201 del Código Tributario . En efecto, el plazo de fiscalización fue de 6 años y se amplió con la citación al contribuyente de 11 de mayo de 2001. Las notificaciones se verificaron el 26 de julio de 2001. Entre la fecha del reclamo, el 8 de octubre de 2001, y la fecha del fallo del Tribunal Tributario, el 26 de diciembre de 2012, se encontraba suspendido el plazo de prescripción de la acción de fiscalización y cobro por los organismos pertinentes, de manera que el término requerido de la prescripción no se cumplía.
Tales conclusiones, explica, se alcanzaban con la prueba rendida en segunda instancia, la cual no fue considerada, conforme a la cual, no había operado la prescripción.
Termina por solicitar que se invalide el fallo impugnado y se dicte el correspondiente en su reemplazo que rechace la excepción de prescripción y resuelva que la acción de cobro se encuentra vigente.
Normas citadas
Descriptores
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