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HA LUGARCorte Suprema · Rol 13.324-202215 nov 2022

Rozas con Tesorería General de la República

TribunalCorte Suprema
Rol13.324-2022
Fecha sentencia15 nov 2022
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente
MinistrosSergio Muñoz Gajardo · Ángela Vivanco Martínez · Adelita Ravanales Arriagada · Pedro Águila Yáñez · Jean Matus Acuña (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de casación declarado inadmisible por no constituir sentencia definitiva, pero la Corte Suprema actuó de oficio anulando la resolución que declaró incompetente al juzgado civil para conocer demanda de nulidad tributaria, restituyendo competencia de primera instancia.

Análisis del SII

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había revocado la decisión del 24° Juzgado Civil de Santiago, declarándolo incompetente para conocer del asunto controvertido. Sin perjuicio de ello, el Máximo Tribunal actuó de oficio y anuló la resolución impugnada, y en su lugar, declaró que el Juzgado de primera instancia era competente para el conocimiento de los antecedentes, debiendo continuar con la prosecución del litigio.

La Magistratura respecto al recurso interpuesto señaló que la resolución objetada que, declaraba la incompetencia del Tribunal de primera instancia para conocer el asunto controvertido, no revestía la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias referidas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. Ello, puesto que no resolvía el asunto controvertido, como tampoco ponía término al juicio o hacía imposible su continuación, razón por la cual lo declaró inadmisible.

Por otra parte, el Máximo Tribunal actuó de oficio en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil al advertir un error en la tramitación, que afectaba seriamente el derecho de las partes y comprometía el respeto del debido proceso.

Al respecto, indicó que se dedujo demanda de nulidad de derecho público en contra del Servicio de Impuestos Internos en relación a un Giro sobre Impuesto Territorial que, a juicio del demandante, se había emitido a consecuencia de una deficiente fiscalización de actividades económicas hacia terceros con los cuales no tenía vinculación y de la Tesorería General de la República por los Actos relacionados con la cobranza y embargo del mismo Giro. Además, dejó constancia que el recurrente requirió también la indemnización de perjuicios por los daños causados por ambos organismos con sus actuaciones.

Así, la Corte Suprema señaló que ambas instituciones opusieron la excepción de incompetencia, fundada en que la cuestión deducida diría relación con la determinación del Impuesto Territorial respecto de los roles señalados, lo que debía ser resuelto por el Tribunal Tributario y Aduanero competente. Además, la Magistratura manifestó que el Tribunal de primera instancia razonó que, si bien es cierto que los fundamentos de la acción recaían en parte sobre la aplicación de las normas tributarias para la determinación del Impuesto Territorial de los roles señalados en su demanda, no era menos cierto que ésta última fue interpuesta como una demanda ordinaria de derecho público, cuestión que era competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Por otra parte, el Máximo Tribunal sostuvo que el fallo de segundo grado puso énfasis en la improcedencia de gravar con Impuesto Territorial una construcción ubicada en un terreno de propiedad del contribuyente que no era sujeto pasivo del mencionado tributo. Por lo tanto, en caso de estimarse que el avalúo resultaba ser contrario a derecho, el Acto Administrativo que así lo dispuso debió impugnarse en conformidad al Procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces, contemplado por el Código Tributario, cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

La Corte Suprema discurrió que examinada la demanda fluía que la acción deducida por el contribuyente era la nulidad de derecho público, acción que se ejercía para obtener la sanción de ineficacia jurídica de aquellos actos de los órganos del Estado en los que faltaban algunas de las exigencias que el ordenamiento jurídico requiere para su existencia y validez. Agregó el Máximo Tribunal que la acción de nulidad de derecho público es una acción de carácter genérica, cuya naturaleza determinaba la competencia del tribunal que, en este caso, radicaba legalmente en la sede ordinaria donde se sustanciaban los presentes antecedentes. La Magistratura terminó señalando que lo anterior se vio refrendado por el hecho de que conjuntamente con la nulidad de derecho público se demandó también la indemnización de los perjuicios causados, pretensión que no correspondía al conocimiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

Texto de la sentencia

Santiago, a quince de noviembre de dos mil veintidós.

Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 13.324-2022, caratulados Club Aéreo de Santiago con Servicio de Impuestos Internos y otro , procedimiento ordinario sobre nulidad de derecho público y acción de indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, contra la resolución dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la decisión de primera instancia que rechazaba la excepción de incompetencia absoluta y, en su lugar, declaró que la sede civil es incompetente para conocer del presente asunto.

Segundo: Que, previo a entrar al análisis de las materias propuestas por el recurso de casación deducido en autos, es esencial determinar, ante todo, su procedencia.

Tercero: Que, sobre el particular, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, establece que el arbitrio de nulidad sustancial tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y ésta haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.

Cuarto: Que la resolución impugnada revocó la determinación de primera instancia, declarando que el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago es incompetente para conocer del asunto controvertido.

Quinto: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía de los recursos de casación no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, puesto que no resuelve el asunto controvertido, como tampoco pone término al juicio o hace imposible su continuación, razón por la cual no es posible admitirlos a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la resolución de once de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

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