Sociedad Agrícola El Piden Ltda con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | VD-19-00017-2016 |
| Fecha sentencia | 8 ene 2020 |
| RUC | 16-9-000694-6 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente interpone acción por vulneración de derechos contra liquidaciones de IVA y primera categoría de 2013, años después de emitidas. SII recurre en casación alegando que el procedimiento de vulneración tiene carácter cautelar y no es vía para revisar cuestiones de fondo ya prescritas.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de enero de dos mil veinte.
En estos autos Rol Nº 2958-2018, se ha tramitado un procedimiento de reclamo por vulneración de derechos, en que el Servicio de Impuestos Internos (en lo sucesivo S.I.I.), en lo principal de su presentación de fojas 250, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 245, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
El citado fallo confirmó el de primer grado, de fecha veintiuno de julio de dos mil diecisiete, escrito a fojas 188, pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de O´Higgins, por el que se acogió la acción intentada por Sociedad Agrícola El Piden Ltda., disponiendo que el S.I.I. revisará, respecto de dicha contribuyente, las partidas relacionadas con el impuesto de primera categoría correspondiente a los años tributarios 2011, 2012 y 2013 y, junto con ello, las Liquidaciones N°s 438 a 441 de 20 de diciembre de 2013, que determinaron diferencias de impuesto al valor agregado (período Septiembre de 2010 a Abril de 2013) y de impuesto de primera categoría delos años tributarios 2011 a 2013.
A fojas 268, se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el Servicio de Impuesto Internos, denuncia como infringidos los artículos 155 y 156 del Código Tributario, en relación con los arts. 6, N° 5, letra b), 21, 59 y 124 del mismo cuerpo de normas.
Al efecto, refiere que los sentenciadores del grado, al acoger el reclamo deducido por la sociedad contribuyente, desconocieron el carácter cautelar del procedimiento de vulneración de derechos –en el que se busca mantener el equilibrio entre el ente fiscalizador y el contribuyente-, aceptando la discusión sobre cuestiones de fondo como la procedencia de actos administrativos (liquidaciones y giros), debate que es propio de un procedimiento general de reclamo, que no fue incoado por la actora, quien no dedujo reclamación en contra de las liquidaciones de impuestos emitidas el año 2013, ni en contra de los giros respectivos. En tal sentido, la recurrente cita el pronunciamiento dictado por esta Corte en los autos Rol N° 6392-2012.
Expone que, a través del reclamo por vulneración de derechos, lo que se pretendió por la contribuyente es crear una nueva oportunidad para revisar su situación tributaria pese a que transcurrieron en exceso todos los plazos para ello.
Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se anule la sentencia impugnada, dictándose una de reemplazo por la que se revoque la sentencia apelada, y, en su lugar, se rechace totalmente el reclamo interpuesto.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Vulneración de derechos
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechazó casación sobre reclamación tributaria por diferencias de impuestos en años 2015-2017. La Corte confirmó que la citación y liquidaciones fueron suficientemente precisas, que no operaba el artículo 59 del Código Tributario, y que no procedía corrección de errores propios solicitada.
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Recurso de casación en el fondo intentado contra resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que declaró desierto un recurso de casación anterior. La Corte Suprema declara inadmisible por no cumplir requisitos de procedencia.