Servicio de Impuestos Internos Disreccion (/arenas)
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 149500-2023 |
| Corte de origen | T. Esp. Alzada 2° serie (No Agrícola) |
| Fecha sentencia | 20 ago 2025 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza recurso de queja (m) |
| Ministros | Eliana Quezada Muñoz · Dobra Lusic Nadal · Roberto Contreras Olivares · María Letelier Ramírez · María Gajardo Harboe |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza queja del SII contra Tribunal Especial de Alzada que revocó rechazo de reclamo de avalúo, por no constituir falta grave: diferencia interpretativa sobre causales del art. 149 CT no configura abuso disciplinario.
Hechos
El SII modificó avalúo fiscal del inmueble Rol 12.090-1 (Inmobiliaria Nialem S.A., Rancagua) a $10.175.114.978 en 2018 mediante proceso de reavalúo general. La contribuyente reclamó ante TTA O'Higgins (12 dic 2018) invocando causales 2 y 3 del art. 149 CT. TTA rechazó reclamo (21 dic 2020). Contribuyente apeló. Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces revocó sentencia (3 jun 2023), acogió reclamo, anuló avalúo y ordenó nueva tasación considerando valor comercial entre UF 218.498 y 229.179. SII interpone queja ante Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal rechaza la queja porque: (1) configura mera discrepancia jurídica sobre interpretación del art. 149 CT respecto de si el avalúo fiscal puede ser superior al comercial, no falta grave; (2) el tribunal recurrido fundamentó con prueba de tasaciones comerciales e incorporó opiniones de autores y precedentes constitucionales que el quejoso no rebate; (3) la diferencia de criterio sobre extensión de causales de reclamación es ejercicio legítimo de labor jurisdiccional, no abuso disciplinario; (4) el quejoso delimitó competencia al invocar causales específicas, no puede el tribunal crear nuevas causales, pero esto no constituye gravedad suficiente; (5) no compartir posición jurídica no fundamenta sanción disciplinaria.
Resolutivo
Se rechaza recurso de queja interpuesto por el SII en contra del Tribunal Especial de Alzada. Queda firme la sentencia de éste que revocó el rechazo, acogió el reclamo y ordenó nueva tasación del inmueble.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco.
En estos autos N°149.500-2023, se ha conocido el recurso de queja interpuesto por el abogado señor Marcelo Freyhoffer Moya, en representación del Servicio de Impuestos Internos "en adelante, el Servicio" en contra de los integrantes del Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie de Rancagua, debido a las faltas o abusos en que habrían incurrido en la sentencia de tres de junio de dos mil veintitrés, al decidir revocar la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de O`Higgins, y ordenar practicar un nuevo avalúo del bien raíz Rol 12.090-1, ubicado en Kennedy Carretera Panamericana Punta del Sol , comuna de Rancagua, de propiedad de Inmobiliaria Nialem S.A.
Los jueces recurridos, por su parte, informaron que, las faltas y abusos que se les atribuye en la dictación del fallo objeto del recurso, no constituyen faltas o abusos, y menos de carácter grave, y sólo es posible advertir, conforme el tenor de los reparos, una evidente disconformidad con los razonamientos insertos en la decisión impugnada, los que no satisfacen las pretensiones e intereses del Servicio, lo que, claramente, no es antecedente bastante para fundamentar el libelo recursivo, máxime si de los distintos apartados del fallo cuestionado se desprenden los argumentos necesarios, tanto de hecho como de derecho, que sirven de fundamento al dictamen revocatorio, los que piden tener por reproducidos.
Por decreto de doce de junio de dos mil veinticuatro se trajeron los autos en relación.
Primero: Que, a través del recurso de marra se explica que, con ocasión del proceso de reavalúo de los bienes raíces de la Segunda Serie no Agrícola, que debía entrar en vigor a contar del 1° de enero de 2018, el Servicio modificó el avalúo del bien raíz Rol 12.090-1, ubicado en Kennedy Carretera Panamericana Punta del Sol , comuna de Rancagua, de propiedad de Inmobiliaria Nialem S.A.
El avalúo fiscal del inmueble referido, al primer semestre del año 2018, producto del proceso de reavalúo general de los predios no agrícolas, ascendió a $10.175.114.978, siendo determinado partir de la confección de Áreas Homogéneas y a través de la realización de un Estudio, con muestras informadas por el Conservador de Bienes Raíces.
El 12 de diciembre de 2018, de conformidad con el procedimiento especial de reclamo de los avalúos de bienes raíces, establecido en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario "vigente a la época", la contribuyente interpuso reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Región de O`Higgins, fundado expresamente en las causales señaladas en los N°s 2 y 3 del citado artículo 149. El Servicio evacuó el traslado del reclamo, solicitando su inadmisibilidad por no constituir "lo reclamado" circunstancias que correspondan a errores de clasificación o de cálculo, además de su improcedencia, por encontrarse correctamente determinado el valor del terreno y construcciones, así como fundado y ajustado a derecho.
El sentenciador de primer grado, por sentencia de 21 de diciembre de 2020, resolvió rechazar el reclamo, confirmando en todas sus partes la actuación del Servicio. Se apeló de dicha sentencia por el contribuyente y los recurridos resolvieron revocar dicha decisión, acogiendo el reclamo interpuesto y dejando sin efecto el avalúo fiscal determinado, ordenando al Servicio practicar una nueva tasación, considerando como antecedente para lo anterior, el valor comercial de la propiedad "entre UF 218.498 y UF 229.179".
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Metlife Chile Seguros de Vida S.a../pizarro
Rechaza queja contra Tribunal de Alzada, pero invalida de oficio su sentencia por error de derecho: la interpretación restrictiva del artículo 4° Ley 17.235 privó al contribuyente de revisar correspondencia entre avalúo y costos reales de edificación.
Arauco Malls Chile S.A. ( con Servicio de Impuestos Internos)
Corte Suprema acoge queja contra Tribunal de Alzada que revocó fallo favorable al contribuyente. Tribunal recurrid cometió falta grave al validar método de comparación de bienes para fijar avalúo, vulnerando artículo 4° Ley 17.235 que limita criterios a ubicación, urbanización y equipamiento.
Servicio de Impuestos Internos (/tribunal Especial de Alzada Segunda Serie Iquique)*
Se rechaza queja del SII contra sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó el reavalúo fiscal de construcciones, clasificándolas como galpones de calidad 4 conforme a normas municipales, por no constituir falta o abuso grave sino legítima diferencia interpretativa sobre aplicación del artículo 149 del Código Tributario.
Servicio de Impuestos Internos (/tribunal Especial de Alzada Segunda Serie Iquique)*
Se rechaza queja del SII contra sentencia del TEA que revocó avalúo fiscal de construcciones, clasificándolas como galpones de calidad 4. La Corte estima que la diferencia interpretativa sobre normas tributarias no configura falta o abuso grave.
Godoy Cazaux Maria ( con Servicio de Impuestos Internos Direccion)
La Corte Suprema rechaza la queja contra el Tribunal Especial de Alzada porque la discrepancia sobre la interpretación del artículo 149 del Código Tributario no constituye falta o abuso grave que amerite intervención disciplinaria.
Torres Diaz Marta ( con Servicio de Impuestos Internos Direccion)
Rechaza queja contra sentencia de Tribunal Especial de Alzada que revocó acogimiento de reclamo por reavalúo de bien raíz, por estimarse que la discrepancia sobre interpretación del artículo 149 del Código Tributario no constituye falta o abuso grave.