Arauco Malls Chile S.A. ( con Servicio de Impuestos Internos)
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 17490-2024 |
| Corte de origen | T. Esp. Alzada 2° serie (No Agrícola) |
| Fecha sentencia | 18 mar 2026 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogido recurso de queja (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge queja contra Tribunal de Alzada que revocó fallo favorable al contribuyente. Tribunal recurrid cometió falta grave al validar método de comparación de bienes para fijar avalúo, vulnerando artículo 4° Ley 17.235 que limita criterios a ubicación, urbanización y equipamiento.
Hechos
Arauco Malls Chile S.A. reclamó avalúo fiscal de inmueble (Rol 2220-1, Maipú) fijado en reavalúo 2022. SII determinó valor de $365.589/m² (12,3 UF), representando aumento del 50% respecto a 2018 (5,16 UF), sin justificación según contribuyente. Tribunal Tributario Aduanero (sentencia 24 noviembre 2023) acogió reclamación, anulando avalúo. SII apeló ante Tribunal Especial Alzada Bienes Raíces, que revocó fallo de primera instancia (2 mayo 2024) acogiendo posición del SII. Arauco interpone queja ante Corte Suprema denunciando faltas graves.
Considerandos clave
La Corte Suprema (mayoría) identifica falta grave: Tribunal Alzada validó método comparativo entre bienes de características similares para determinar avalúo territorial, pese a reconocer que artículo 4° Ley 17.235 limita criterios únicamente a ubicación, obras urbanización y equipamiento. Esta desconexión absoluta entre decisión y norma aplicable excede interpretación sostenible. Además, Tribunal Alzada no ponderó prueba sobre pretendida alza general de 50% en comuna (que Tribunal Tributario encontró no acreditada), obrando sin fundamentación ni indicando cuáles áreas homogéneas comparables utilizó. Falta deber de acreditación por SII conforme artículo 132 CT inciso 4°. Voto disidente (Ministro Llanos) estima labor realizada fue ejercicio jurisdiccional normal, no falta disciplinaria, aunque convendría haber revocado por errónea interpretación de Ley 17.235.
Resolutivo
Se acoge recurso de queja. Se deja sin efecto sentencia Tribunal Alzada de 2 mayo 2024 y se confirma en todas sus partes sentencia Tribunal Tributario Aduanero de 24 noviembre 2023 que acogió reclamación y anuló avalúo fiscal de 2022.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, el abogado Eugenio Benitez Kufferath, en representación de Arauco Malls Chile S.A., dedujo recurso de queja en contra de los integrantes del Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie de la Jurisdicción correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Región Metropolitana, por las graves faltas o abusos en que habrían incurrido en el pronunciamiento de la sentencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro dictada en causa Rol N° 28-2023 del referido tribunal.
Mediante el citado pronunciamiento, se revocó la sentencia pronunciada el veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés en primera instancia por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, RIT : AB-15-00002-2022, rechazando en todas sus partes el reclamo tributario en procedimiento especial de reclamación de los avalúos de bienes raíces formulado por Arauco Malls Chile.
Explica que su representada es dueña del inmueble ubicado en Américo Vespucio N° 399 , de la comuna de Maipú, correspondiente al Rol de Avalúo 2220-1 y con una superficie de 141.000 metros cuadrados.
Detalla que, con el proceso de reavalúo general del año 2022, el referido inmueble pasó a tener un avalúo fiscal de $ 161.595.378.844 de pesos, destacando al efecto que, el terreno del inmueble se encuentra en la Área Homogénea CAB400, cuyo valor del metro cuadrado se determinó por el Servicio de Impuestos Internos en la suma de $ 365.589 de pesos, lo que equivale a 12,3 Unidades de Fomento el metro cuadrado al día 1º de julio del año 2022.
Lo anterior, pese a que, la misma área homogénea, para el proceso de reavalúo del año 2018, su avalúo fue determinado en la suma 5,16 Unidades de Fomento el metro cuadrado al día 1º de julio del año 2018, conforme fue resuelto por los tribunales.
Confronta los resultados de ambos procesos de tasación y concluye que, el valor del terreno aumentó en un 50%, sin que exista ningún fundamento desde el punto de vista de la Ley N° 17.235, para que se hubiere generado una plusvalía en el sector como la que plantea el Servicio de Impuestos Internos en el presente reavalúo e indica que, el ente fiscalizador para justificar tal variación, arguye que el aumento del 50% fue aplicado a la comuna de Maipú, aserto que no logró ser demostrado en juicio.
A raíz de lo expuesto, inició un proceso de reclamación ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero, el que fue seguido bajo el Rit AB-15-00002-2022 y que concluyó con la dictación de un pronunciamiento favorable a sus pretensiones, mediante sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, la que dispuso:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza queja contra Tribunal de Alzada, pero invalida de oficio su sentencia por error de derecho: la interpretación restrictiva del artículo 4° Ley 17.235 privó al contribuyente de revisar correspondencia entre avalúo y costos reales de edificación.
Servicio de Impuestos Internos (/tribunal Especial de Alzada Segunda Serie Iquique)*
Se rechaza queja del SII contra sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó el reavalúo fiscal de construcciones, clasificándolas como galpones de calidad 4 conforme a normas municipales, por no constituir falta o abuso grave sino legítima diferencia interpretativa sobre aplicación del artículo 149 del Código Tributario.
Servicio de Impuestos Internos (/tribunal Especial de Alzada Segunda Serie Iquique)*
Se rechaza queja del SII contra sentencia del TEA que revocó avalúo fiscal de construcciones, clasificándolas como galpones de calidad 4. La Corte estima que la diferencia interpretativa sobre normas tributarias no configura falta o abuso grave.
Servicio de Impuestos Internos Disreccion (/arenas)
Rechaza queja del SII contra Tribunal Especial de Alzada que revocó rechazo de reclamo de avalúo, por no constituir falta grave: diferencia interpretativa sobre causales del art. 149 CT no configura abuso disciplinario.
Godoy Cazaux Maria ( con Servicio de Impuestos Internos Direccion)
La Corte Suprema rechaza la queja contra el Tribunal Especial de Alzada porque la discrepancia sobre la interpretación del artículo 149 del Código Tributario no constituye falta o abuso grave que amerite intervención disciplinaria.
Torres Diaz Marta ( con Servicio de Impuestos Internos Direccion)
Rechaza queja contra sentencia de Tribunal Especial de Alzada que revocó acogimiento de reclamo por reavalúo de bien raíz, por estimarse que la discrepancia sobre interpretación del artículo 149 del Código Tributario no constituye falta o abuso grave.