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HA LUGARCorte Suprema · Rol 17490-202418 mar 2026

Arauco Malls Chile S.A. ( con Servicio de Impuestos Internos)

TribunalCorte Suprema
Rol17490-2024
Corte de origenT. Esp. Alzada 2° serie (No Agrícola)
Fecha sentencia18 mar 2026
RecursoQueja
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogido recurso de queja (m)
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge queja contra Tribunal de Alzada que revocó fallo favorable al contribuyente. Tribunal recurrid cometió falta grave al validar método de comparación de bienes para fijar avalúo, vulnerando artículo 4° Ley 17.235 que limita criterios a ubicación, urbanización y equipamiento.

Hechos

Arauco Malls Chile S.A. reclamó avalúo fiscal de inmueble (Rol 2220-1, Maipú) fijado en reavalúo 2022. SII determinó valor de $365.589/m² (12,3 UF), representando aumento del 50% respecto a 2018 (5,16 UF), sin justificación según contribuyente. Tribunal Tributario Aduanero (sentencia 24 noviembre 2023) acogió reclamación, anulando avalúo. SII apeló ante Tribunal Especial Alzada Bienes Raíces, que revocó fallo de primera instancia (2 mayo 2024) acogiendo posición del SII. Arauco interpone queja ante Corte Suprema denunciando faltas graves.

Considerandos clave

La Corte Suprema (mayoría) identifica falta grave: Tribunal Alzada validó método comparativo entre bienes de características similares para determinar avalúo territorial, pese a reconocer que artículo 4° Ley 17.235 limita criterios únicamente a ubicación, obras urbanización y equipamiento. Esta desconexión absoluta entre decisión y norma aplicable excede interpretación sostenible. Además, Tribunal Alzada no ponderó prueba sobre pretendida alza general de 50% en comuna (que Tribunal Tributario encontró no acreditada), obrando sin fundamentación ni indicando cuáles áreas homogéneas comparables utilizó. Falta deber de acreditación por SII conforme artículo 132 CT inciso 4°. Voto disidente (Ministro Llanos) estima labor realizada fue ejercicio jurisdiccional normal, no falta disciplinaria, aunque convendría haber revocado por errónea interpretación de Ley 17.235.

Resolutivo

Se acoge recurso de queja. Se deja sin efecto sentencia Tribunal Alzada de 2 mayo 2024 y se confirma en todas sus partes sentencia Tribunal Tributario Aduanero de 24 noviembre 2023 que acogió reclamación y anuló avalúo fiscal de 2022.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que, el abogado Eugenio Benitez Kufferath, en representación de Arauco Malls Chile S.A., dedujo recurso de queja en contra de los integrantes del Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie de la Jurisdicción correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Región Metropolitana, por las graves faltas o abusos en que habrían incurrido en el pronunciamiento de la sentencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro dictada en causa Rol N° 28-2023 del referido tribunal.

Mediante el citado pronunciamiento, se revocó la sentencia pronunciada el veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés en primera instancia por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, RIT : AB-15-00002-2022, rechazando en todas sus partes el reclamo tributario en procedimiento especial de reclamación de los avalúos de bienes raíces formulado por Arauco Malls Chile.

Explica que su representada es dueña del inmueble ubicado en Américo Vespucio N° 399 , de la comuna de Maipú, correspondiente al Rol de Avalúo 2220-1 y con una superficie de 141.000 metros cuadrados.

Detalla que, con el proceso de reavalúo general del año 2022, el referido inmueble pasó a tener un avalúo fiscal de $ 161.595.378.844 de pesos, destacando al efecto que, el terreno del inmueble se encuentra en la Área Homogénea CAB400, cuyo valor del metro cuadrado se determinó por el Servicio de Impuestos Internos en la suma de $ 365.589 de pesos, lo que equivale a 12,3 Unidades de Fomento el metro cuadrado al día 1º de julio del año 2022.

Lo anterior, pese a que, la misma área homogénea, para el proceso de reavalúo del año 2018, su avalúo fue determinado en la suma 5,16 Unidades de Fomento el metro cuadrado al día 1º de julio del año 2018, conforme fue resuelto por los tribunales.

Confronta los resultados de ambos procesos de tasación y concluye que, el valor del terreno aumentó en un 50%, sin que exista ningún fundamento desde el punto de vista de la Ley N° 17.235, para que se hubiere generado una plusvalía en el sector como la que plantea el Servicio de Impuestos Internos en el presente reavalúo e indica que, el ente fiscalizador para justificar tal variación, arguye que el aumento del 50% fue aplicado a la comuna de Maipú, aserto que no logró ser demostrado en juicio.

A raíz de lo expuesto, inició un proceso de reclamación ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero, el que fue seguido bajo el Rit AB-15-00002-2022 y que concluyó con la dictación de un pronunciamiento favorable a sus pretensiones, mediante sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, la que dispuso:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO CON FUERZA DE LEY 1\tART. 4CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 545CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 149 (DEL ART 1)

Descriptores

Principio de razón suficienteFalta o abuso grave en el recurso de quejaServicio de Impuestos Internos (SII)Deber de fundamentaciónAvalúos de bienes raícesReclamo tributarioProcedimiento especial de reclamaciónTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Arbitrio de carácter disciplinarioCarga impositivaTribunal especial de alzada de bienes raícesBase imponible del impuesto territorialComparación de bienes de similares características

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