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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 16110-202527 jul 2026

Metlife Chile Seguros de Vida S.a../pizarro

TribunalCorte Suprema
Rol16110-2025
Corte de origenT. Esp. Alzada 2° serie (No Agrícola)
Fecha sentencia27 jul 2026
RecursoQueja
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza recurso de queja (m)
MinistrosRaúl Fuentes Mechasqui · María Gajardo Harboe · María Melo Labra · Gonzalo Ruz Lártiga · Jorge Zepeda Arancibia

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza queja contra Tribunal de Alzada, pero invalida de oficio su sentencia por error de derecho: la interpretación restrictiva del artículo 4° Ley 17.235 privó al contribuyente de revisar correspondencia entre avalúo y costos reales de edificación.

Hechos

Metlife Chile impugnó ante Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta el avalúo fiscal de inmueble (Centro Comercial Paseo La Portada) fijado en $48.750 MM según tablas estandarizadas SII, alegando que costo real era $34.116 MM (error 43%). Tribunal Tributario rechazó por ausencia de errores aritmético-matemáticos en la causal art. 149 N°3 CT. Tribunal Especial de Alzada confirmó. Metlife dedujo queja en Corte Suprema denunciando abuso grave por restricción indebida del concepto 'costos de edificación'.

Considerandos clave

La Corte rechaza la queja como acción disciplinaria porque las imputaciones constituyen controversia interpretativa sobre alcance de art. 149 N°3 CT y art. 4° Ley 17.235, que es ejercicio jurisdiccional ordinario no sancionable. Sin embargo, advierte error de derecho grave en la sentencia recurrida: el legislador expresamente mandató considerar 'costos de edificación' en la tasación (art. 4° Ley 17.235), pero los recurridos negaron toda virtualidad a la acreditación de costo real mediante contrato y facturas, refugiándose exclusivamente en tablas estandarizadas. Tal restricción vacía el procedimiento especial de reclamación de avalúos y priva al contribuyente de cuestionar la base imponible pese a antecedentes objetivos.

Resolutivo

Se rechaza recurso de queja, pero se invalida de oficio la sentencia recurrida y se repone proceso al estado de autos en relación para que Sala no inhabilitada del Tribunal Especial de Alzada dicte nueva sentencia considerando acreditación del costo real de edificación conforme al alcance correcto del art. 4° Ley 17.235. Voto disidente de Ministros Zepeda y Melo que rechazan el ejercicio de facultades oficiosas.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiséis.

PRIMERO: Que el abogado Mauricio Tapia Rodríguez, en representación de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., dedujo recurso de queja en contra de los integrantes del Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie de Antofagasta, ministros don Juan Opazo Lagos, don Víctor Hugo Véliz Díaz y don Hugo Eduardo Pizarro Burett, por las faltas o abusos graves en que habrían incurrido en el pronunciamiento de la sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT AB-03-00001-2023.

Mediante el citado pronunciamiento, se confirmó la sentencia pronunciada el catorce de noviembre de dos mil veintitrés, en primera instancia, por el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, RUC 23-9-0000026-7, que rechazó la reclamación deducida por Metlife Chile Seguros de Vida S.A. en contra del avalúo asignado al bien raíz no agrícola Rol N°16040-1 de la comuna de Antofagasta, correspondiente al Centro Comercial Paseo La Portada, practicado por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, en el marco del proceso de reavalúo general del año 2022.

Explica el quejoso que al referido inmueble se le asignó un avalúo fiscal de $48.750.057.285, calculado conforme a la tabla estandarizada contenida en la Resolución Exenta N°143 de 2021 del Servicio de Impuestos Internos, en circunstancias que, conforme a los contratos de compraventa, de construcción a suma alzada y a las facturas correspondientes, el valor real y efectivo asciende a $34.116.055.919, lo que importaría un incremento artificial cercano al 43% por sobre el costo real de las construcciones.

Sostiene que el reclamo se sustentó únicamente en la causal del artículo 149 N°3 del Código Tributario, esto es, "errores de transcripción, de copia o de cálculo", denunciando un error de cálculo del costo de las construcciones, por una valoración que excede en $14.634.001.366 el valor real, objetivamente demostrable mediante la documentación acompañada y un peritaje rendido en autos.

Imputa a los recurridos las siguientes faltas o abusos graves:

(i) Contravención al artículo 149 N°3 del Código Tributario, al restringir el alcance de la expresión "errores de cálculo" únicamente a operaciones aritméticas o matemáticas, privando de contenido a la causal legal y reescribiendo el precepto.

(ii) Contravención al artículo 4 ° de la Ley N°17.235, al alterar el alcance de la expresión "costos de edificación", entendiéndola como aquella exclusivamente determinada mediante tablas objetivas de general aplicación, excluyendo la posibilidad de acreditar el costo real y efectivo de la construcción.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 17235\tART. 4LEY 17235\tART. 4CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 82CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 545CODIGO TRIBUTARIO\tART. 149 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 149 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART. 1)

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Actividad jurisdiccionalError de derecho/Influencia sustancialReclamación de avalúoRechazo del recurso de quejaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Reavalúo de bienes raícesApreciación de la prueba conforme a la sana críticaAusencia de falta o abuso grave al dictar sentenciaAusencia de vulneración a reglas de la sana críticaMera discrepancia con lo resueltoFacultades oficiosas de corte suprema

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