Ariel Rodrigo Soto Alarcón, Richard Enrique Ramírez Mora, César Antonio Ramírez Mora con Asociación Gremial para la Protección de los Derechos Intelectuales, Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1860-2011 |
| Fecha sentencia | 18 abr 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Nelson Pozo Silva |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalVenta de discos compactos falsificados. SII interpuso casación contra sentencia que absolvió a los procesados del delito tributario del artículo 97 N° 9 del Código Tributario, aunque los condenó por falsificación. La Corte Suprema rechazó la casación porque la sentencia no acreditó los hechos necesarios para configurar los delitos tributarios denunciados.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó el fallo de primer grado, absolviendo a los procesados como autores del delito tributario del artículo 97 N° 9 del Código Tributario. El mismo fallo confirmó en lo apelado y aprobó en lo consultado la referida sentencia, con declaración. El recurso denunció la infracción de los numerales octavo y noveno del artículo 95 del Código Tributario, ya que se encontraría acreditada en autos la existencia de diversas actividades de carácter comercial que se enmarcan dentro de los tipos penales antes indicados, comprendiendo la compra, reproducción, almacenamiento y venta de discos compactos falsificados, sin cumplir con los obligaciones tributarias de iniciación de actividades, ni trámites de timbraje de documentos, entre otros. Sobre este punto, el fallo de casación determinó que los hechos establecidos en las sentencias de la instancia se estimaron constitutivos del delito previsto en el artículo 80 letra b) de la ley 17.336 y se descartó por el fallo recurrido que esos mismos hechos configuren los delitos tributarios por la que se querelló el Servicio de Impuestos Internos, en síntesis, porque los juzgadores estimaron que los productos de un hecho punible no son tributables. Explicó el Supremo Tribunal que aún considerando equivocada dicha apreciación, eso no basta para dar lugar a la nulidad sustancial que se pretende, puesto que la sentencia recurrida no dejó establecidos aquellos hechos necesarios que configurarían las conductas tributarias penadas por la ley. En efecto, en el primer hecho punible, no hay una demostración en la sentencia de que los encausados hayan ejercido un comercio con el dolo que exige la norma y que además, lo hicieran sin cumplir con las exigencias tributarias que deben ejecutar cualquier contribuyente o comerciante. En el segundo caso, la norma penal exige un comercio clandestino, que se presume habría existido, pero la verdad es que la ley agrega otra condición cual es que dicha actividad haya sido efectiva, lo que tampoco es un hecho demostrado por los jueces de la instancia.
Texto de la sentencia
Santiago, a dieciocho de abril de dos mil doce.
En estos autos rol N° 42.355 del ex Sexto Juzgado del Crimen de San Miguel y rol N° 1.860-11 de esta Corte Suprema, se dictó por el Sr Ministro en Visita Extraordinaria don Carlos Gajardo Galdames a fs. 590, sentencia definitiva de primera instancia por cual, en primer término, absolvió a los procesados Ariel Rodrigo Soto Alarcón, César Antonio Ramírez Mora y Richard Enrique Ramírez Mora de la acusación que se les formuló de ser autores del delito previsto en el artículo 97 N ° 8 del Código Tributario . En seguida, condenó a los acusados Ariel Rodrigo Soto Alarcón y César Antonio Ramírez Mora, a sendas penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente al treinta por ciento de una unidad tributaria anual, en su calidad de autores del delito contemplado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario y a sendas penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autores del delito previsto en el artículo 80 letra b ) de la ley 17.336 y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y al pago de la costas de la causa. Por último, se sentenció al imputado Richard Enrique Ramírez Mora, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa equivalente al treinta por ciento de una unidad tributaria anual, como autor del delito previsto en el artículo 80 letra b ) de la ley 17.336 y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa equivalente al treinta por ciento de una unidad tributaria anual, como autor del delito previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, además de las accesorias de suspensión para cargo u oficio público mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa. Se les otorgaron a los procesados beneficios de la ley 18.216.
Apelada la aludida sentencia por el Servicio de Impuestos Internos, en la parte de la absolución por uno de los delitos tributarios materia de la acusación y por uno de los procesados, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, luego de haber informado la fiscal judicial, revocó el fallo de primer grado, en cuanto condenó a los procesados como autores del delito tributario del artículo 97 N° 9 del Código Tributario y los absolvió de dicho cargo. El mismo fallo confirmó en lo apelado y aprobó en lo consultado la referida sentencia, con declaración que se condena al reo Richard Ramírez Mora por su responsabilidad en los delitos previstos y sancionados en el artículo 80 letra b ) de la ley N ° 17.336, cometidos el 3 de mayo de 2005 y 9 de noviembre de 2004 a dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales. Elimina de las condenas a Ariel Rodrigo Soto Alarcón y César Ramírez Mora la multa que les fuera impuesta en el fallo recurrido.
En contra de esta última resolución, la defensa del Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, el que se funda en las causales de los N °s 4 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando la infracción de los artículos 97 N°s 8 y 9 del Código Tributario y 488 del código procesal aludido, en relación a los artículos 456 bis y 457 del mismo cuerpo de leyes.
Declarado admisible el aludido arbitrio, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que en relación al motivo de nulidad sustancial sustentado en la causal del N ° 4 del artículo 546 del antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal, se sostiene en el recurso la infracción de los numerales octavo y noveno del artículo 95 del Código Tributario, ya que se encuentra acreditada en autos la existencia de diversas actividades de carácter comercial que se enmarcan dentro de los tipos penales antes indicados, comprendiendo la compra, reproducción, almacenamiento y venta de discos compactos falsificados, sin cumplir con los obligaciones tributarias de iniciación de actividades, ni trámites de timbraje de documentos ni tampoco justificaron la adquisición de las mercancías a través de los correspondientes instrumentos tributarios, por lo que adquirieron el conocimiento que el proveedor de las mismas no cumplió con las exigencias legales de declaración y pago de los impuestos que gravaron su producción y comercio. Se sostiene que el proveedor de mercaderías que no paga impuestos se encuentra expuesto a la sanción establecida en el N ° 4 del artículo 97 del código aludido o bien el del número siguiente. Se sostiene en el recurso que la norma punitiva tiene por objeto sancionar al comprador o adquirente de mercaderías o especies cuya producción o comercio está afecto a impuestos, por lo que el autor que tiene la calidad de comerciante, las adquiere a sabiendas de que el vendedor no dará cumplimiento a las disposiciones que lo obligan a declarar y pagar el tributo correspondiente;
SEGUNDO: Que a continuación se asevera que no obstante encontrarse acreditados los hechos que configuran los delitos antes mencionados y la sentencia impugnada absolvió a los querellados de los referidos delitos tributarios, considerando que el tipo penal requiere para su configuración que las actividades clandestinas e irregulares tengan el carácter de lícitas, lo que ha sido afirmado en los motivos cuarto y sexto del fallo recurrido, lo que contradice el voto disidente que basado en otros precedentes jurisprudenciales, estimó, a través de razones fundadas, que los hechos establecidos en el proceso constituyen además los delitos tributarios materia de la querella del servicio recurrente. Se agrega que el bien jurídico protegido es el orden público económico que se estructura sobre determinados principios tutelados por la Carta Fundamental, además que se sanciona a quien quiera evadir impuestos y a quien ejerza el comercio clandestino, sin que se hayan cumplido las exigencias relativas a la declaración y pago de impuestos. Se añade que la clandestinidad es aquella que impide detectar el desarrollo de la actividad y abarca una conducta más allá de la simple evasión, se refiere en su opinión al comercio ejercido en forma oculta, clandestina, secreta para evadir prohibiciones de cualquier tipo. En cuanto al sujeto activo del hecho punible, el recurso remarca que no lo es sólo el contribuyente, puesto que la ley emplea la expresión y otros obligados que abarca a un número mayor de agentes y por supuesto no es menester que solo comprenda las actividades lícitas, como lo han sostenido varios fallos de los tribunales superiores de justicia que menciona.
De este modo, en torno a este capítulo se enfatiza que no se puede exigir, para que un hecho configure un delito determinado, la concurrencia de supuestos no incluidos en el tipo penal, ya que las disposiciones en análisis se limitan a sancionar el ejercicio del comercio irregular y el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria , agregando que cualquiera divagación que se realice en torno a dicha norma, no puede conducir a formular exigencias que no se contienen en las disposiciones citadas. Se afirma finalmente que el fallo recurrido no puso en duda que en la conducta de los querellados se cumplieron los elementos del tipo para ser condenados, de haber ejercido un comercio clandestino. Se explica la influencia sustancial de los errores de derecho que se denuncian, que son de tal naturaleza que de no haberme cometido habrían llegado a la condena de los enjuiciados;
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 97 N° 9
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Morales Campos Roberto con Juzgado de Garantia de Curico
Se rechazó amparo deducido por defensa contra negativa de sobreseimiento definitivo. La Corte Suprema confirmó que solo la formalización de investigación suspende prescripción penal, no la querella, y que en penas compuestas debe considerarse el marco máximo para computar el plazo de prescripción.
Mardones Vivanco con Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago
Amparo contra revocación de sobreseimiento por prescripción de acción penal tributaria. Corte rechaza amparo por incompetencia de tribunal de igual jerarquía para revisar decisión de Corte de Apelaciones de Santiago.
Germán Faundez Fuentes con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de queja contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que aumentó multa por uso de facturas falsas (IVA y renta). Contribuyente alegó violación de legalidad, inexcusabilidad y congruencia. Corte Suprema rechazó queja confirmando que apelación contenía peticiones concretas del SII.
Mauricio Sepúlveda Santelices con Juzgado de Garantía de Cañete
Prescripción de acción penal por delito tributario (art. 97 N°8 CT): la Corte Suprema confirmó que la interposición de querella por el SII en abril de 2023 interrumpe la prescripción de 5 años, aunque existieran otros delitos posteriores, rechazando el sobreseimiento parcial solicitado por el imputado.
Servicio de Impuestos Internos con Corte de Apelaciones de Santiago
Corte Suprema rechaza queja del SII contra sobreseimiento de imputado por delito tributario, por considerar que los jueces inferiores resolvieron correctamente al constatar cumplimiento de obligación tributaria y desestimar la acción penal como desviación de poder.
Servicio de Impuestos Internos y Otros con Alvarez Castillo Zoila Cecilia y Otros
Condenado por delito tributario (artículo 97 N° 4 inciso tercero) intentó casación en el fondo por prescripción y otros motivos procesales. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por falta de desarrollo de los errores de derecho invocados.