José Elías Ruiz Díaz con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1917-2012 |
| Fecha sentencia | 15 jun 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDelito tributario por falsificación de facturas para defraudar crédito fiscal. Casación rechazada: se confirmó condena por fraude tributario pese a alegación de que se basó solo en presunciones judiciales sin prueba directa de participación.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema desechó un recurso de casación en el fondo interpuesto por los imputados, condenados como autores de delitos reiterados previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó con declaración la de primer grado. En el recurso se denunció que la sentencia recurrrida estableció la condena únicamente en base a presunciones judiciales, sin que existan antecedentes probatorios que demuestren la participación punible en los delitos que se les atribuyen a los acusados, en cuanto se imputa la falsificación de diecisiete facturas de las cuales algunas fueron utilizadas por algunos contribuyentes para abultar el crédito fiscal, rebajando así su carga tributaria. La sentencia de casación determinó que el fallo recurrido calificó los hechos establecidos como delitos reiterados, previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4, inciso final del Código Tributario, decisión que el recurso no controvierte, por lo que acepta la existencia del ilícito por la cual fueron condenados, toda vez que la causal invocada de nulidad sustancial es la del N° 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en lo que mira a la participación que a los recurrentes les ha cabido en los hechos punibles indagados. En lo referente a los artículos 109 y 110 del Código de Procedimiento Penal, estimados infringidos, el fallo de casación estimó que éstos son simplemente ordenatorios de la litis y que su fundamento es dar ciertas reglas para una adecuada investigación de hechos que pueden revestir el carácter de delitos y por ello es que no se dan normas de aplicación obligatoria que limiten o prohíban la producción de pruebas y que pueda afectar a los jueces del fondo a la hora de determinar responsabilidades punibles. Y respecto de la supuesta transgresión de los artículos 485 y 486 del Código de Procedimiento Penal, finalizó el Tribunal Supremo, estas normas son meramente definitorias y clasificatorias para su uso en el sistema penal y por ende no se constituyen como reguladoras de la prueba, por lo que el recurso en esta parte tampoco puede prosperar.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de junio de dos mil doce.
En esta causa criminal rol N° 40.277-1 del Juzgado del Crimen de Ancud, ingreso N ° 1.917-12 de esta Corte Suprema, por delitos tributarios, se dictó sentencia definitiva de primera instancia a fs. 537, por la que se condenó a los procesados José Elías Ruiz Díaz y Juana de Lourdes Ruiz Díaz a sufrir, cada uno de ellos, la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, las accesorias de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de tres unidades tributarias anuales, como autores de delitos reiterados de fraude tributario. Se les impuso el pago de las costas de la causa y se les otorgó el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Apelado dicho fallo por los encausados y el Servicio de Impuestos Internos, en el tribunal de alzada se ordenó completar esa resolución lo que se cumplió a fs. 586, la que también fue apelada por los reos de la causa.
En segunda instancia la Sra. Fiscal Judicial, por dictamen de fs. 600, fue de parecer de confirmar lo apelado, con declaración que la pena que corresponde aplicar es de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y que en ese evento se deberá conceder a los enjuiciados el beneficio de la libertad vigilada.
Por sentencia de fs. 609, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la de primera instancia y su complemento, con declaración que eleva la pena impuesta a cada sentenciado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias correspondientes, los eximió del pago de multa y les concedió el beneficio de la libertad vigilada.
En contra de esta última decisión, los acusados Ruiz Díaz dedujeron recurso de casación en el fondo, el cual se sustenta en la causal prevista en el N ° 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, indicando como infringidos los artículos 109 , 110 , 111 , 485 , 486 , 488 , 456 bis del código aludido y artículos 15 del Código Penal, 47 del Código Civil y 97 N ° 4 inciso final del Código Tributario.
Concedido el expresado recurso, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que en el recurso aludido se reprocha la sentencia el haber condenado a los recurrentes únicamente a base de presunciones judiciales, sin que existan antecedentes probatorios que demuestren su participación punible en los delitos que se les atribuyen, como se infiere de lo que se relata en el considerando segundo del fallo en cuanto se imputa la falsificación de diecisiete facturas de las cuales algunas fueron utilizadas por algunos contribuyentes para abultar el crédito fiscal, rebajando así su carga tributaria, hecho que constituye el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N ° 4 inciso quinto del código de la especialidad . Se aduce en el libelo señalado que si bien está acreditado el ilícito, sin embargo, no está demostrada la participación de los acusados de autos con los antecedentes agregados al expediente y que se señalan en el motivo quinto de la resolución impugnada, lo que constituye infracción de las normas legales que se citan en el escrito respectivo.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso final
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Morales Campos Roberto con Juzgado de Garantia de Curico
Se rechazó amparo deducido por defensa contra negativa de sobreseimiento definitivo. La Corte Suprema confirmó que solo la formalización de investigación suspende prescripción penal, no la querella, y que en penas compuestas debe considerarse el marco máximo para computar el plazo de prescripción.
Mardones Vivanco con Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago
Amparo contra revocación de sobreseimiento por prescripción de acción penal tributaria. Corte rechaza amparo por incompetencia de tribunal de igual jerarquía para revisar decisión de Corte de Apelaciones de Santiago.
Germán Faundez Fuentes con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de queja contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que aumentó multa por uso de facturas falsas (IVA y renta). Contribuyente alegó violación de legalidad, inexcusabilidad y congruencia. Corte Suprema rechazó queja confirmando que apelación contenía peticiones concretas del SII.
Mauricio Sepúlveda Santelices con Juzgado de Garantía de Cañete
Prescripción de acción penal por delito tributario (art. 97 N°8 CT): la Corte Suprema confirmó que la interposición de querella por el SII en abril de 2023 interrumpe la prescripción de 5 años, aunque existieran otros delitos posteriores, rechazando el sobreseimiento parcial solicitado por el imputado.
Servicio de Impuestos Internos con Corte de Apelaciones de Santiago
Corte Suprema rechaza queja del SII contra sobreseimiento de imputado por delito tributario, por considerar que los jueces inferiores resolvieron correctamente al constatar cumplimiento de obligación tributaria y desestimar la acción penal como desviación de poder.
Servicio de Impuestos Internos y Otros con Alvarez Castillo Zoila Cecilia y Otros
Condenado por delito tributario (artículo 97 N° 4 inciso tercero) intentó casación en el fondo por prescripción y otros motivos procesales. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por falta de desarrollo de los errores de derecho invocados.