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Corte Suprema · Rol 2007-1217 jul 2013

SOC. de Mantencion Industrial Montajes y Obras Civiles LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2007-12
Fecha sentencia17 jul 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
MinistrosJorge Baraona González · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Alfredo Pfeiffer Richter

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Sociedad recurre por casación contra sentencia que desestimó prescripción de liquidaciones de IVA y renta, argumentando que pérdida de libros auxiliares (compras-ventas) no suspende prescripción; se discute si el libro de compras-ventas es libro principal o auxiliar para efectos del artículo 97 N° 16 del Código Tributario.

Análisis del SII

El libro de compras y ventas debe ser considerado como un Libro Auxiliar, de acuerdo a la normativa legal, por lo que no puede ser considerado para los efectos de lo establecido en el inciso final del artículo 97 N° 16 del Código Tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de julio dos mil trece.

En estos autos rol 2007-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por el contribuyente Sociedad de Mantención Industrial Montajes y Obras Civiles Ltda., la referida sociedad dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primer grado que desestimó la excepción de prescripción, acogió en parte el reclamo y ordenó reliquidar las liquidaciones N° 57 a 60, 62 a 69 y 72 a 77, rechazando la pretensión respecto de las liquidaciones N°61, 70, 71, 78 y 79 por diferencias de Impuesto al Valor Agregado en los períodos marzo a diciembre de 2002 y enero a noviembre de 2003; Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por los años tributarios 2003 y 2004; y Reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta de los años tributarios 2003 y 2004. Desestimó, además, dicho fallo, la incidencia promovida en segunda instancia para disponer la improcedencia del pago de reajustes e intereses por el período, en que estuvo vigente la nulidad del procedimiento.

A fojas 436 se trajeron los autos en relación.

Primero: Que por el recurso se denuncia, en un primer capítulo, la infracción a los artículos 16 , 17 , 97 N°16 inciso final del Código Tributario, artículo 200 del mismo cuerpo legal, artículo único de la Ley N°18.320 y los artículo 25 y 40 del Código de Comercio.

Señala que es un hecho establecido en la causa que la reclamante autodenunció el hurto de que fue objeto, en el año 2003, de ciertos documentos respaldatorios de su contabilidad, en la especie, facturas de proveedores y ciertos libros de compras y ventas. Con motivo de ese hecho puso a disposición del Servicio de Impuestos Internos todos los libros de contabilidad y toda la documentación con la que contaba, a excepción de la que le fue hurtada.

Expresa que al interponer el reclamo alegó la prescripción de las liquidaciones practicadas por Impuesto al Valor Agregado de los períodos marzo a agosto de 2002, notificadas el 24 de enero de 2006, pues a esa fecha se había cumplido el plazo de prescripción ordinaria de tres años previsto en el inciso primero del artículo 200 del Código Tributario . Arguye que al desestimar la excepción de prescripción los jueces del grado declaran que en la especie era aplicable lo previsto en el inciso final del artículo 97 N° 16 del cuerpo legal citado, puesto que la suspensión de la prescripción opera no sólo por la pérdida de los libros de contabilidad, sino también de los libros auxiliares como es el de compras y ventas.

Así, conforme a lo dispuesto en el código del ramo, en sus artículos 16 y 17, y lo expresado por el Código de Comercio en sus artículos 25 y 40, normas que disponen claramente qué se entiende por libros de contabilidad y auxiliares, detentado esta última calidad los libros de compras y ventas, reclama que la pérdida fortuita de éstos últimos, por su naturaleza, no implica la suspensión de la prescripción, por lo que al desestimar los sentenciadores la excepción alegada han vulnerados las normas precedentemente señaladas.

Segundo: Que en un segundo acápite acusa la infracción de los artículos 21 del Código Tributario y 35 de la Ley de Impuesto a la Renta. Expone al efecto que la tasación de la base imponible se realiza por parte del Servicio de Impuestos Internos cuando la renta líquida imponible no puede ser determinada clara y fehacientemente por falta de antecedentes o por cualquier otra circunstancia. En el caso de autos se sostiene que la situación descrita no se verifica, pues el Servicio de Impuestos Internos tuvo a la vista y en su poder todos los libros de contabilidad que generaron los balances de los ejercicios de los años 2002 y 2003, de modo que no correspondía prescindir de esos antecedentes a menos que ellos hubieren sido calificados de no fidedignos, imputación que no fue efectuada por el fiscalizador; y habiéndose dado aviso de la pérdida de la documentación consistente en facturas de compra y libros auxiliares de compras y ventas, correspondía que la tasación que realizara el Servicio tomara en consideración los antecedentes aportados por el contribuyente, de manera que el cálculo se hiciera a base de sus ventas y no que se determinara por el promedio de los porcentajes obtenidos por este concepto por otros contribuyentes, pues la opción tomada por el Servicio era la más gravosa, realizándose de manera arbitraria y contraviniendo el texto expreso de la ley.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 97 N° 16

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

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