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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 21373-201429 abr 2015

Sergio Abumohor Lolas con Servicio de Impuestos Internos Es Parte:consejo de Defensa del Estado.

TribunalCorte Suprema
Rol21373-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia29 abr 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosCarlos Aránguiz Zúñiga · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del SII contra sentencia de apelación que acogió reclamo tributario del contribuyente respecto a inversión en REDTV, por no encontrar errores de derecho sustantivo en la valoración de prueba sobre pago a plazo.

Hechos

Sergio Abumohor Lolas reclamó liquidaciones tributarias (713 y 714 de 2003) por no justificar origen de fondos para inversión en REDTV Limitada por $52.923.148 en año 2000. Tribunal Tributario rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de San Miguel revocó parcialmente, acogiendo el reclamo respecto a esa inversión, considerando que el pago se realizó a plazo (12 años desde 2001) y fue efectuado en 2008, no en 2000. SII recurre en casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte analiza si existe infracción a leyes reguladoras de prueba (artículos 21 Código Tributario y 1707 Código Civil). Reconoce incumplimiento formal del artículo 1707 al no tomarse razón de la contraescritura de 2001 al margen de la de 2000, lo que la hace inoponible a terceros. Sin embargo, constata que los sentenciadores de apelación utilizaron múltiples instrumentos probatorios más allá de la contraescritura para acreditar los hechos (artículo 170 N°4 CPC). Aplica principio de trascendencia: aun con el error de derecho constatado, el resultado no variaría pues el contribuyente acreditó mediante otros medios que el pago ocurrió en 2008 y fue completo, por lo que debería acogerse el reclamo igualmente. La infracción carecería de influencia fundamental en lo dispositivo.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. La sentencia de la Corte de Apelaciones de 16 de junio de 2014 que acogió parcialmente el reclamo tributario queda firme y sin nulidad.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de abril de dos mil quince.

En estos autos Rol N° 21.373-2014 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por el contribuyente Sergio Zacarias Abumohor Lolas, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil trece, que rola a fojas 115 de autos, se negó lugar al reclamo, manteniendo firme las liquidaciones 713 y 714, de 16 de julio de 2003, sin costas.

Apelada dicha sentencia por la parte reclamante, la Corte de Apelaciones de San Miguel por sentencia de dieciséis de junio de dos mil catorce, que se lee a fojas 181 y siguientes, la revocó, sólo en cuanto rechaza la reclamación de las liquidaciones N° 713 y 714, y en su lugar declara que se la acoge, únicamente en lo que respecta a la inversión o adquisición de los derechos de Inversiones El Cóndor Ltda. en REDTV Limitada, confirmándola en lo demás.

A fojas 198 don Antonio Navarro Vergara, Abogado Procurador Fiscal de San Miguel, en representación del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por resolución de fojas 209.

Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia, en su primer capítulo, la infracción a los artículo 21 del Código Tributario y 1707 del Código Civil, en tanto importan una vulneración a las leyes reguladoras de la prueba.

Refiere el arbitrio que el contribuyente al justificar el origen y consecuentemente de ello la aplicación de los fondos con qué solventó las inversiones cuestionadas en las liquidaciones de autos -inversiones en la sociedad REDTV Ltda.- informó al Servicio de Impuestos Internos que existió un error en la escritura pública de 7 de enero del año 2000, en cuanto en ella se señalaba que el pago del precio de la cesión de derechos era de contado y en dinero efectivo, en circunstancias que en realidad lo pactado era que el mismo se solucionaba en un plazo de 12 años contados desde la suscripción de dicho contrato, error que vino a ser corregido en la escritura pública de 8 de agosto de 2001, razón por la cual no pesaba sobre él la obligación de justificar el origen de los fondos, dado que el pago se habría efectuado con posterioridad.

Agrega que de los antecedentes allegados al proceso consta que el contribuyente no logró desvirtuar las impugnaciones efectuadas por la autoridad fiscalizadora, desde que la prueba aportada no acredita el pago a plazo de las cesiones cuestionadas, y por ende, el origen de los fondos con que realizó las inversiones.

Afirma que los sentenciadores infringieron el artículo 1707 del Código Civil, pues fue justamente la exigencia contemplada en el inciso segundo del artículo referido el que el contribuyente no cumplió, de manera que al no haberse tomado razón del contenido de las modificaciones no puede producir efecto legal alguno respecto de su parte.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 1707 (DEL ART. 2)

Descriptores

Principio de trascendenciaCesión de derechosServicio de Impuestos Internos (SII)Justificación de inversionesReclamo tributarioAsientos contablesDerechos socialesHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesLiquidaciones tributariasÉpoca del pagoFalta de trascendencia o perjuicioModificación de escritura públicaAusencia de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

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