Methanex Usa LLC Establecimiento Permanete con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2439-2015 |
| Fecha sentencia | 13 may 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Juan Fuentes Belmar · Milton Juica Arancibia |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó recurso de casación sobre denegación de devolución de IVA exportador. Confirmó que el plazo para recurrir por vulneración de derechos comenzó con la notificación de la Fiscalización Especial Previa, no con la resolución final denegatoria.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia que dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que denegó por extemporáneo el reclamo de vulneración de derechos y denegó la solicitud de devolución de IVA exportador.
El recurso denunció que el fallo infringió lo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario, norma que consagra la posibilidad de recurrir ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros por haberse vulnerado los derechos contemplados en los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y que dicha acción debe interponerse en el plazo fatal de quince días hábiles contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos.
Afirmó que sólo con la dictación de la Resolución Exenta N° 7.736 que denegó la petición de devolución solicitada es que tuvo conocimiento cierto del acto que lo afectaba y no con la notificación del inicio de una Fiscalización Especial Previa (o “FEP”) por medio de la Resolución Exenta N° 16.063. Agregó que el conocimiento de la vulneración de derechos se produjo una vez agotado el procedimiento administrativo, pues hasta antes de eso el fiscalizador tenía la posibilidad de resolver favorablemente su petición.
La Corte señaló, que la sentencia impugnada, estableció que “…desde el momento que no se efectuó al contribuyente la devolución solicitada, sometiéndolo al procedimiento especial previo de fiscalización, requiriéndosele antecedentes, y notificado de ello, le corrió el plazo para interponer la acción prevista en el artículo 155 del Código Tributario”. Agregó a lo anterior, que el reclamante durante la tramitación de esta acción cautelar, interpuso conforme al procedimiento general de reclamación, reclamo ante el tribunal tributario a fin de obtener la devolución de créditos fiscales, mismos que se reclamaron por esta vía.
Por último, agregó que el asunto fue correctamente decidido por los jueces del fondo. En efecto, la decisión de declarar extemporáneo el reclamo se sustentó en que la contribuyente solicitó con fecha 30 de mayo de 2013 la devolución de IVA. El Servicio mediante la Resolución Exenta N° 16.063 dispuso el inicio de una Fiscalización Especial Previa, momento en el que la sociedad recurrente estuvo en conocimiento del acto que estima conculcó el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Desde que no se efectuó la devolución solicitada por la contribuyente y fue sometida a una FEP comenzó a correr el término legal que tenía para accionar de conformidad con lo dispone el artículo 155 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de mayo de dos mil quince.
Primero: Que en lo principal de fs. 343 el abogado don Víctor Fenner Rivera, en representación de la contribuyente METHANEX USA LLC ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, escrita a fs. 340 y siguientes, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó por extemporáneo el reclamo por vulneración de derechos interpuesto en contra de la resolución Exenta N° 7.736 de 21 de agosto de 2013 que denegó la solicitud de devolución de IVA exportador pedida por la recurrente.
Segundo: Que en un primer acápite el impugnante denuncia que el fallo recurrido infringe lo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario, norma que consagra la posibilidad de recurrir ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros si el particular considera que el Servicio de Impuestos Internos producto de un acto u omisión ha vulnerado los derechos contemplados en los numerales 21 , 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dicha acción debe interponerse en el plazo fatal de quince días hábiles contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, es por ello, afirma el recurrente, que sólo con la dictación de la Resolución Exenta N° 7.736 que denegó la petición de devolución solicitada es que tuvo conocimiento cierto del acto que lo afectaba y no como se afirma por los jueces de las instancias, estos es, con la notificación del inicio de una Fiscalización Especial Previa por medio de la Resolución Exenta N° 16.063 de 5 de junio de 2013, el impugnante en torno a este tópico sostiene que el conocimiento de la vulneración de derechos se produjo una vez agotado el procedimiento administrativo, pues hasta ante de eso el fiscalizador tenía la posibilidad de resolver favorablemente su petición, por ende, el reclamo no fue interpuesto fuera de plazo; por otra parte expresa que si bien efectivamente la contribuyente reclamó de conformidad con lo que dispone el artículo 124 del Código Tributario en contra de la resolución Exenta N° 7.736, ello no resulta incompatible con la presente acción.
En otra sección el recurrente acusa la vulneración de los artículos 2 ° letra d ) y 5 ° del Decreto Supremo N° 348 de 1975 en relación al artículo 36 del Decreto Ley N° 825 de 1974, explica en este aparatado en cuanto al fondo del asunto, el mecanismo usado para la devolución del IVA exportador y los motivos por los cuales correspondía que el Servicio de Impuestos Internos aceptara la petición de la sociedad en ordene a efectuar la restitución del IVA exportador.
Tercero: Que la sentencia impugnada, que confirma la de primer grado, establece en su razonamiento cuarto que ...desde el momento que no se efectuó al contribuyente la devolución solicitada, sometiéndolo al procedimiento especial previo de fiscalización, requiriéndosele antecedentes, y notificado de ello, le corrió el plazo para interponer la acción prevista en el artículo 155 del Código Tributario .
A su turno, en el motivo sexto expresan que ...según se expuso en estrados por los abogados de las partes, ante esta Corte, el reclamante durante la tramitación de esta acción cautelar, interpuso conforme al procedimiento general de reclamación, reclamo ante el tribunal tributario a fin de obtener la devolución de créditos fiscales, mismos que se reclaman por esta vía .
Cuarto: Que, de lo reseñado precedentemente, es posible concluir que el asunto ha sido correctamente decidido por los jueces del fondo. En efecto, la decisión de declarar extemporáneo el reclamo se sustenta en que la contribuyente solicitó con fecha 30 de mayo de 2013 la devolución de IVA exportador de conformidad con lo que dispone el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y el D.S. N° 348, de acuerdo a ello el Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N° 16.063 de 5 de junio de 2013 dispuso el inicio de una Fiscalización Especial Previa, momento en el que la sociedad recurrente estuvo en conocimiento del acto que estima conculcó el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental . Lo anterior permite concluir que lo aseverado en el considerando cuarto de la sentencia de segundo grado es efectivo, esto es, desde que no se efectuó la devolución solicitada por la contribuyente y fue sometida a una FEP comenzó a correr el término legal que tenía para accionar de conformidad con lo dispone el artículo 155 del Código Tributario . Con ello, el sustento fáctico de la denunciada trasgresión al artículo 155 del código del ramo queda desvirtuado, y aparece en forma evidente que éste se aplicó en forma correcta, pues el reclamo por vulneración de derechos fue interpuesto de manera extemporánea.
Por lo expuesto no resulta necesario pronunciarse sobre la otra transgresión denunciada en el arbitrio, desde que, ésta carece de influencia en lo dispositivo del fallo conforme a lo que se ha razonado. Lo anterior, habilita para desechar en cuenta el recurso, por su manifiesta falta de fundamentos.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 155
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Jorge Bornand Chesta e Hijos SPA con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema declaró inadmisibles recursos de casación en forma y fondo contra sentencia que rechazó reclamo por vulneración de derechos tributarios, por ser incompatibles con el procedimiento especial regulado en artículos 155-157 del Código Tributario.
Blue Energy SPA con Servicio de Impuestos Internos
Demanda de jactancia contra el SII por dilación en recopilación de antecedentes. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación por vicio procesal, pero de oficio señaló que el tribunal de primera instancia interpretó indebidamente la demanda al acoger la excepción de incompetencia.
Laboratorio Clínico Plaza Rossana Ángela Funes Álvarez E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección presentado por laboratorio clínico contra el SII fue declarado inadmisible por falta de vía idónea, existiendo procedimiento tributario específico disponible conforme artículo 155 del Código Tributario.
Transportes y Grúas Vecchiola S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección interpuesto por Transportes y Grúas Vecchiola contra el SII por vulneración de derechos relacionada con anotación. La Corte Suprema confirmó la sentencia de apelaciones que rechazaba el recurso.
Limfonsan Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección presentado por Limfonsan Limitada en contra del SII por anotación como emisor irregular. La Corte Suprema confirma el rechazo de la acción constitucional por considerar que no es la vía idónea para controvertir tal anotación.
Shuqing Li con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación del SII contra sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos fundamentales y dejó sin efecto liquidaciones de impuesto de primera categoría. Corte Suprema rechazó los argumentos del SII sobre incompatibilidad del procedimiento de vulneración de derechos con la reclamación tributaria general.