Rifo/pontificia Universidad Catolica de Valparaíso
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 25129-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 14 oct 2019 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada |
| Ministros | María Gajardo Harboe (redactor) · Diego Munita Luco · Sergio Muñoz Gajardo · Maria Sandoval Gouët · Ángela Vivanco Martínez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocada sentencia de apelación. Rechazado recurso de protección contra Universidad Católica de Valparaíso por retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario, al estimar que la notificación por aviso fue legal conforme a D.S. 297/2009 y no constituye acto arbitrario.
Hechos
Contribuyente impugnó retención de su devolución de impuestos renta 2019 efectuada por Tesorería General de la República a orden de Pontificia Universidad Católica de Valparaíso por deuda vencida del Fondo Solidario de Crédito Universitario. Alegó falta de notificación legal previa: la universidad notificó por aviso en diario en lugar de carta certificada al domicilio conocido. Tribunal Tributario acogió protección estimando ilegal y arbitrario el proceder por incumplir D.S. 297/2009 art. 3°. Corte de Apelaciones confirmó. Universidad recurre en casación ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema razonó que el D.S. 297/2009 arts. 3° y 5° facultan a la universidad acreedora a elegir entre notificar por carta certificada (si cuenta con domicilio) o por aviso en diario (si no consta domicilio), sin exigir obligación previa de agotar acciones para determinar domicilio actual del deudor. La Ley 19.989 autoriza la retención de devolución de impuestos por deuda morosa según lo informado por la entidad acreedora. El tribunal concluyó que la universidad actuó conforme al ordenamiento jurídico, ejerciendo la facultad legal de elegir forma de notificación sin que tal acto sea calificable como arbitrario ni vulnere garantía fundamental protegible por esta vía cautelar de excepción.
Resolutivo
Revocada sentencia apelada. Rechazado recurso de protección. Queda firme la retención de devolución de impuestos efectuada conforme a ley, sin condena a reintegro de fondos retenidos.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.
Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada suprimiéndose los demás considerandos.
Y se tiene en su lugar y además presente.
Primero: Que el recurrente deduce la presente acción cautelar en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en disponer la retención de su devolución de impuestos, respecto de la operación renta del año 2019, por concepto de la deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario que mantiene con ésta.
Señala que tomó conocimiento del acto impugnado al revisar la página web del Servicio de Impuestos Internos, constatando que la Tesorería General de la República había practicado la retención antes señalada sin notificarlo en forma legal. Agrega que el Decreto N° 297 del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento a éstos efectos, dispone la forma en que debe practicarse la notificación al deudor del fondo citado precedentemente, de este modo, siendo su domicilio un antecedente conocido por la recurrida esta debió notificarle mediante carta certificada, cuestión con la que no cumplió en la especie.
Solicita se ordene a la recurrida reintegrarle los fondos retenidos que corresponden a su devolución de impuestos.
Segundo: Que los sentenciadores del grado para acoger la acción cautelar señalan que el artículo 5 ° del Decreto N° 297 del año 2009 del Ministerio de Educación dispone: Notificación al deudor. Los Administradores deberán notificar a los deudores respectivos que serán sujetos de retención de impuestos por las deudas vencidas e impagas del crédito solidario universitario. Los Administradores no podrán continuar adelante con el procedimiento establecido en este Reglamento, mientras no hayan dado cumplimiento cabal a lo dispuesto en el inciso anterior . A su turno, el artículo 3° de esta misma norma jurídica prescribe: Notificaciones. Para todos los efectos del presente Reglamento, las notificaciones a los deudores, se realizarán de la siguiente manera: 1.- En caso de constar el domicilio del deudor respectivo, la notificación se realizará mediante carta certificada, entendiéndose notificado el deudor en este caso, a contar del tercer día de la recepción de dicha carta en la oficina de correos. 2. En caso de no constar o no existir domicilio conocido del deudor, la notificación se realizará por medio de un aviso, entendiéndose notificado el deudor desde la fecha de la respectiva publicación en un diario de circulación nacional .
En este orden de ideas califican de ilegal el actuar de la recurrida, toda vez que procedió a remitir la nómina de deudores morosos a la Tesorería General de la República, notificando al actor a través de la modalidad establecida bajo el numeral 2 de la norma anteriormente citada, esto es mediante un aviso en un diario de circulación nacional y no por carta certificada como lo prescribe el numeral 1 de la disposición referida, además que de los antecedentes no aparece que a ésta no le constare el domicilio del deudor o que hubiere tomado medidas destinadas a verificar si efectivamente el domicilio de éste que ella hubo de necesariamente de registrar al momento de concederle el crédito era el mismo a la fecha en que remitió la nómina de deudores morosos. Asimismo, lo considera arbitrario puesto que la falta de notificación legal del recurrido en cuanto sujeto pasivo de la retención denunciada, lo privó del legítimo derecho de éste a ejercer los mecanismos de impugnación que contempla el ordenamiento jurídico.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Piña con Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
La Corte Suprema revoca la sentencia de protección acogida por la Corte de Apelaciones y rechaza el recurso, concluyendo que la Universidad actuó conforme a derecho al notificar por aviso en diario, sin obligación de verificar domicilio actual del deudor moroso.
Gaete con Pontificia Universidad Catolica de Valparaiso
Corte Suprema revoca sentencia de Corte de Apelaciones y rechaza protección, estableciendo que Universidad actuó conforme a reglamento al notificar retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario universitario mediante aviso en diario, sin obligación previa de verificar domicilio actual del deudor.
Aguayo con Pontificia Universidad Catolica de Valparaíso
Corte Suprema revoca sentencia de Corte de Apelaciones y rechaza recurso de protección: Universidad actuó conforme a la ley al notificar por aviso en diario la retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario, sin obligación de verificar domicilio actual del deudor.
Andrade con Pontificia Universidad Catolica de Valparaiso
Corte Suprema revoca protección y rechaza recurso: la Universidad actuó legalmente al notificar por aviso en diario (no carta certificada) la inclusión del deudor moroso en nómina de retención de devolución de impuestos, conforme a Decreto 297/2009.
Mastaller/pontificia Universidad Catolica de Valparaíso
Corte Suprema revoca sentencia de protección que acogía recurso del demandante. Universidad actuó conforme a normativa al notificar por aviso en diario sobre retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario, sin obligación de verificar domicilio actual.
Leiva con Pontificia Universidad Catolica de Valparaiso
Corte Suprema rechaza recurso de protección contra PUCV por retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario, estimando legal la notificación por aviso conforme a Decreto 297/2009.