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REVOCADACorte Suprema · Rol 25134-201914 oct 2019

Mastaller/pontificia Universidad Catolica de Valparaíso

TribunalCorte Suprema
Rol25134-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia14 oct 2019
RecursoApelación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoREVOCADA Revocada sentencia apelada
MinistrosMaría Gajardo Harboe (redactor) · Diego Munita Luco · Sergio Muñoz Gajardo · Maria Sandoval Gouët · Ángela Vivanco Martínez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema revoca sentencia de protección que acogía recurso del demandante. Universidad actuó conforme a normativa al notificar por aviso en diario sobre retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario, sin obligación de verificar domicilio actual.

Hechos

Mastaller interpone acción de protección contra PUCV por retención de su devolución de impuestos 2019 respecto de deuda de Fondo Solidario de Crédito Universitario. Señala que tomó conocimiento revisando sitio SII, sin notificación legal previa. Afirma que Decreto 297 de 2009 exigía notificación por carta certificada si consta domicilio. Corte de Apelaciones acoge el recurso, estimando ilegal la notificación por aviso en diario. Universidad apela ante Corte Suprema argumentando que la norma entrega facultad de elegir forma de notificación según si consta o no el domicilio.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza los artículos 3° y 5° del Decreto 297 de 2009, concluyendo que la universidad acreedora está obligada a notificar al deudor sobre la retención, pero tiene facultad para elegir entre carta certificada (si cuenta con domicilio) o aviso en diario, sin obligación previa de agotar gestiones para determinar domicilio actual. El artículo 1° de Ley 19.989 faculta a TGR retener devoluciones por créditos solidarios adeudados según informe del acreedor. El Tribunal estima que la Universidad procedió conforme al ordenamiento jurídico, ajustándose al Decreto 297, actuando como acreedor legitimado sin vulnerar garantías fundamentales que justifiquen protección cautelar.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de Corte de Apelaciones y se rechaza el recurso de protección. La retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario realizada por la Universidad queda confirmada como legal y no arbitraria.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.

Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada suprimiéndose los demás considerandos.

Y se tiene en su lugar y además presente.

Primero: Que el recurrente deduce la presente acción cautelar en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en disponer la retención de su devolución de impuestos, respecto de la operación renta del año 2019, por concepto de la deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario que mantiene con ésta.

Señala que tomó conocimiento del acto impugnado al revisar la página web del Servicio de Impuestos Internos, constatando que la Tesorería General de la República había practicado la retención antes señalada sin notificarlo en forma legal. Agrega que el Decreto N° 297 del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento a éstos efectos, dispone la forma en que debe practicarse la notificación al deudor del fondo citado precedentemente, de este modo, siendo su domicilio un antecedente conocido por la recurrida esta debió notificarle mediante carta certificada, cuestión con la que no cumplió en la especie.

Solicita se ordene a la recurrida reintegrarle los fondos retenidos que corresponden a su devolución de impuestos.

Segundo: Que los sentenciadores del grado para acoger la acción cautelar señalan que el artículo 5 ° del Decreto N° 297 del año 2009 del Ministerio de Educación dispone: Notificación al deudor. Los Administradores deberán notificar a los deudores respectivos que serán sujetos de retención de impuestos por las deudas vencidas e impagas del crédito solidario universitario. Los Administradores no podrán continuar adelante con el procedimiento establecido en este Reglamento, mientras no hayan dado cumplimiento cabal a lo dispuesto en el inciso anterior . A su turno, el artículo 3° de esta misma norma jurídica prescribe: Notificaciones. Para todos los efectos del presente Reglamento, las notificaciones a los deudores, se realizarán de la siguiente manera: 1.- En caso de constar el domicilio del deudor respectivo, la notificación se realizará mediante carta certificada, entendiéndose notificado el deudor en este caso, a contar del tercer día de la recepción de dicha carta en la oficina de correos. 2. En caso de no constar o no existir domicilio conocido del deudor, la notificación se realizará por medio de un aviso, entendiéndose notificado el deudor desde la fecha de la respectiva publicación en un diario de circulación nacional .

En este orden de ideas califican de ilegal el actuar de la recurrida, toda vez que procedió a remitir la nómina de deudores morosos a la Tesorería General de la República, notificando al actor a través de la modalidad establecida bajo el numeral 2 de la norma anteriormente citada, esto es mediante un aviso en un diario de circulación nacional y no por carta certificada como lo prescribe el numeral 1 de la disposición referida, además que de los antecedentes no aparece que a ésta no le constare el domicilio del deudor o que hubiere tomado medidas destinadas a verificar si efectivamente el domicilio de éste que ella hubo de necesariamente de registrar al momento de concederle el crédito era el mismo a la fecha en que remitió la nómina de deudores morosos. Asimismo, lo considera arbitrario puesto que la falta de notificación legal del recurrido en cuanto sujeto pasivo de la retención denunciada, lo privó del legítimo derecho de éste a ejercer los mecanismos de impugnación que contempla el ordenamiento jurídico.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 19989\tART. 1DECRETO 297\tART. 5CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 20DECRETO 297\tART. 3

Descriptores

FacultadesRecurso de protecciónServicio de Impuestos Internos (SII)Tesorería General de la República (TGR)DomicilioFondo Solidario del Crédito UniversitarioImpuesto a la RentaNómina de deudores morososRetención de devolución de impuestos

Cómo resuelve este tribunal

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