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REVOCADACorte Suprema · Rol 25130-201914 oct 2019

Piña con Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

TribunalCorte Suprema
Rol25130-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia14 oct 2019
RecursoProtección
SalaTercera · Constitucional
ResultadoREVOCADA Revocada sentencia apelada
MinistrosMaría Gajardo Harboe (redactor) · Diego Munita Luco · Sergio Muñoz Gajardo · Maria Sandoval Gouët · Ángela Vivanco Martínez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema revoca la sentencia de protección acogida por la Corte de Apelaciones y rechaza el recurso, concluyendo que la Universidad actuó conforme a derecho al notificar por aviso en diario, sin obligación de verificar domicilio actual del deudor moroso.

Hechos

El recurrente Piña impugnó la retención de su devolución de impuestos renta 2019 por deuda de Fondo Solidario Universitario ante la PUC Valparaíso. La Tesorería General de la República practicó la retención sin notificación legal previa al deudor. El Tribunal Tributario y Aduanero no consta en autos. La Corte de Apelaciones acogió la protección estimando ilegal la notificación por aviso en diario cuando el domicilio del deudor consta en poder de la Universidad. La PUC apela ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que el Decreto 297/2009 del Ministerio de Educación faculta al acreedor a elegir entre notificación por carta certificada (si tiene domicilio) o por aviso en diario (si no consta domicilio). El tribunal rechaza la tesis de que la Universidad estaba obligada a verificar si el domicilio registrado al otorgar el crédito seguía vigente; la norma no impone tal carga. La notificación por aviso es una opción legal disponible. Estima que el actuar de la Universidad se ajusta al ordenamiento jurídico y no constituye acto arbitrario. No hay vulneración de garantía fundamental susceptible de protección cautelar conforme artículo 20 de la Constitución.

Resolutivo

Se revoca la sentencia apelada y se rechaza el recurso de protección. La retención practicada por la Tesorería General de la República en base a la notificación cursada por la Universidad queda firme como acto legal.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.

Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada suprimiéndose los demás considerandos.

Y se tiene en su lugar y además presente.

Primero: Que el recurrente deduce la presente acción cautelar en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en disponer la retención de su devolución de impuestos, respecto de la operación renta del año 2019, por concepto de la deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario que mantiene con ésta.

Señala que tomó conocimiento del acto impugnado al revisar la página web del Servicio de Impuestos Internos, constatando que la Tesorería General de la República había practicado la retención antes señalada sin notificarlo en forma legal. Agrega que el Decreto N° 297 del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento a éstos efectos, dispone la forma en que debe practicarse la notificación al deudor del fondo citado precedentemente, de este modo, siendo su domicilio un antecedente conocido por la recurrida esta debió notificarle mediante carta certificada, cuestión con la que no cumplió en la especie.

Solicita se ordene a la recurrida reintegrarle los fondos retenidos que corresponden a su devolución de impuestos.

Segundo: Que los sentenciadores del grado para acoger la acción cautelar señalan que el artículo 5 ° del Decreto N° 297 del año 2009 del Ministerio de Educación dispone: Notificación al deudor. Los Administradores deberán notificar a los deudores respectivos que serán sujetos de retención de impuestos por las deudas vencidas e impagas del crédito solidario universitario. Los Administradores no podrán continuar adelante con el procedimiento establecido en este Reglamento, mientras no hayan dado cumplimiento cabal a lo dispuesto en el inciso anterior . A su turno, el artículo 3° de esta misma norma jurídica prescribe: Notificaciones. Para todos los efectos del presente Reglamento, las notificaciones a los deudores, se realizarán de la siguiente manera: 1.- En caso de constar el domicilio del deudor respectivo, la notificación se realizará mediante carta certificada, entendiéndose notificado el deudor en este caso, a contar del tercer día de la recepción de dicha carta en la oficina de correos. 2. En caso de no constar o no existir domicilio conocido del deudor, la notificación se realizará por medio de un aviso, entendiéndose notificado el deudor desde la fecha de la respectiva publicación en un diario de circulación nacional .

En este orden de ideas califican de ilegal el actuar de la recurrida, toda vez que procedió a remitir la nómina de deudores morosos a la Tesorería General de la República, notificando al actor a través de la modalidad establecida bajo el numeral 2 de la norma anteriormente citada, esto es mediante un aviso en un diario de circulación nacional y no por carta certificada como lo prescribe el numeral 1 de la disposición referida, además que de los antecedentes no aparece que a ésta no le constare el domicilio del deudor o que hubiere tomado medidas destinadas a verificar si efectivamente el domicilio de éste que ella hubo de necesariamente de registrar al momento de concederle el crédito era el mismo a la fecha en que remitió la nómina de deudores morosos. Asimismo, lo considera arbitrario puesto que la falta de notificación legal del recurrido en cuanto sujeto pasivo de la retención denunciada, lo privó del legítimo derecho de éste a ejercer los mecanismos de impugnación que contempla el ordenamiento jurídico.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 19989\tART. 1DECRETO 297\tART. 5CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 20DECRETO 297\tART. 3

Descriptores

ArbitrariedadFacultadesRecurso de protecciónServicio de Impuestos Internos (SII)IlegalTesorería General de la República (TGR)Devolución de impuestosFondo Solidario del Crédito UniversitarioRetención de devolución de impuestos

Cómo resuelve este tribunal

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