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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2735-20127 jun 2012

Servicio de Impuestos Internos con Evelyn Vivanco Ortiz y Mario Ahumada Diaz

TribunalCorte Suprema
Rol2735-2012
Fecha sentencia7 jun 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Guillermo Piedrabuena Richard (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de casación del SII rechazado por defectos formales en la presentación de causales. Se discutía comercio clandestino y fraude tributario; la Corte Suprema desestimó por incoherencia en la invocación de infracciones legales sin distinguir entre normas sustantivas y procesales.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primer grado, que absolvió a los imputados del cargo que se les formuló de ser autores de delitos de comercio clandestino y fraude tributario, previstos y sancionados en los números 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario. En su recurso, el querellante señaló que los sentenciadores afirmaron erróneamente que no existía medio de prueba alguno que permitiera vincular a los acusados con el comercio ilegal y clandestino puesto que ninguno de ellos fue sorprendido ejerciendo el comercio, ni de manera explícita ni clandestina. Explicó que existe claridad sobre el conjunto de maniobras desarrolladas por los acusados a través de las cuales demuestran una intención clara y precisa de defraudar al Fisco, mediante la ocultación de su ejercicio comercial y el no pago de los tributos que debieron gravar la renta adquirida y las transacciones realizadas. El fallo de casación determinó que el recurso adolece de graves defectos en su formalización, desde que a pesar de haberse invocado las dos causales que resultan correctas para la impugnación que se pretende, resulta que ambas fueron propuestas en forma conjunta y sin distinguir entre las normas legales que habrían sido infringidas en cada caso, confundiéndose aquéllas que corresponden a la denuncia que se hace de carácter sustantivo, con las que corresponden a la infracción de normas reguladoras de la prueba, modalidad que determina que los fundamentos del recurso resulten incoherentes en los motivos específicos de nulidad invocados. Continuó explicando el fallo que en el desarrollo del recurso no se explica en qué consiste la infracción de cada uno de esos preceptos ni la forma como cada una de ellas habría tenido influencia en la decisión del asunto, sino que, por el contrario, se ha extendido un solo argumento, lo que supone el incumplimiento de las prescripciones señaladas en los números 1 y 2 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por así haberlo ordenado el legislador en el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de junio de dos mil doce.

En estos antecedentes rol N°57.283-06 instruidos ante el Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de primera instancia de trece de noviembre de dos mil diez, que se lee a fs. 281, se absolvió a Evelyn del Carmen Vivanco Ortiz y a Mario Arnaldo Ahumada Díaz del cargo que se les formuló de ser autores de delitos de comercio clandestino y fraude tributario, previstos y sancionados en los números 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario . Se rechazó la acusación particular del Servicio de Impuestos Internos.

La referida sentencia fue apelada por la parte querellante, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de 26 de diciembre de 2011, escrita a fs. 373, la confirmó.

Contra esta última sentencia, la parte del Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación a fs. 409.

PRIMERO: Que por el recurso instaurado la querellante invocó las causales del artículo 546 N° 4 y 7 del Código de Procedimiento Penal, denunciando que se infringieron los artículos 91 , 109 , 110 , 401 , 424 y siguientes , 451 , 498 y 500 del código antes mencionado; los artículos 97 N° 8 y 9 y 162 del Código Tributario y los artículos 1 incisos 1 ° y 2 ° y 14 y 15 del Código Penal.

Explica la compareciente que los sentenciadores afirmaron erróneamente que no existía medio de prueba alguno que permitiera vincular a los acusados con el comercio ilegal y clandestino puesto que ninguno de ellos fue sorprendido ejerciendo el comercio, no de manera explícita, menos aún clandestina. También se afirma en el fallo que no hay antecedentes sobre la internación ilegal de los cigarrillos encontrados en su poder, puesto que los acusados presentaron facturas de compra.

El recurrente describe las declaraciones indagatorias de la acusada Vivanco y extrae de ellas que la referida no tenía autorización legal para comercializar cigarros y es del caso que el acto de comercio se inicia con la adquisición de la mercadería necesaria. Asimismo, las facturas que aquélla presentó no legitiman su tenencia de las especies, desde que ella no tenía iniciación de actividades para desarrollar ese comercio. Tampoco pagaba impuestos por las ventas que hacía en el puesto que mantenía instalado en la calle.

Por otra parte, el impuesto al tabaco se paga en su internación y en el caso, la acusada Vivanco sólo tenía una factura a su nombre, ya que las demás estaban a nombre de su cónyuge, a lo que cabe agregar que ninguno de esos documentos sirve al propósito que se pretendió al exhibirlos puesto que el detalle de la mercadería consignada en los mismos no coincide con las especies incautadas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código de Procedimiento Civil – Artículo 772 N° 1 y 2

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

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