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Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2738-201224 may 2012

Luis Alberto Leiva Donoso con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2738-2012
Fecha sentencia24 may 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Guillermo Silva Gundelach · Juan Escobar Zepeda (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se revisa condena por emisión de facturas falsas (art. 97 N° 4 del Código Tributario). Tribunal rechaza casación del SII que cuestionaba el valor probatorio asignado por los jueces a pericias sobre falsedad de facturas.

Análisis del SII

No puede prosperar un recurso de casación en el fondo cuyos fundamentos están destinados a impugnar y discutir el valor probatorio que los jueces asignaron a los diversos testimonios y pericias recabados en la indagación.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil doce.

En los autos Rol Nº 186.004-B, del Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de 16 de agosto de 2010, escrita de fojas 355 a 372, se absolvió a Luis Alberto Leiva Donoso del cargo de ser autor del delito que sanciona el artículo 97 N° 4 , inciso final , del Código Tributario, por el que se formulara acusación en su contra a fojas 207.

Impugnada esta decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 2 de enero de 2012, escrita de fojas 435 a 438, con adicionales fundamentos, la confirmó.

En contra de este último pronunciamiento, el abogado Francisco Franch León, en representación del Servicio de Impuestos Internos, formalizó recurso de casación en el fondo sustentado en el artículo 546 , Nros . 4° y 7°, del Código de Procedimiento Penal.

A fojas 463 se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el medio de impugnación instaurado descansa en los motivos cuarto y séptimo del artículo 546 del Código de Instrucción Criminal, esto es, en que la sentencia califique como lícito un hecho que la ley penal considera como delito y por ello absuelva al acusado, y en haberse violado las leyes reguladoras de la prueba y siempre que esta infracción influya sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Al efecto denuncia como infringidos los artículos 472 , 481 y 488 del Código de Procedimiento Penal; 1 ° y 15 del Código Penal; y 97 N° 4 inciso final y 163 letra e ) del Código Tributario.

SEGUNDO: Que al detallar el recurrente los defectos que reprueba, sostiene que el tribunal de alzada infringió el artículo 472 antes señalado al momento de concluir que no es posible otorgar mérito probatorio a los informes periciales evacuados en el proceso debido a que de un total de 24 facturas cuestionadas sólo se acreditó la falsedad de dos de ellas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso final

Cómo resuelve este tribunal

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