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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 28213-201423 mar 2015

Juan Eduardo Vicuña y otro.

TribunalCorte Suprema
Rol28213-2014
Fecha sentencia23 mar 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Delito tributario por infracción del artículo 97 N° 4 inciso 3° del Código Tributario. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por los condenados, confirmando la condena a presidio y multa por fraude tributario.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por los contribuyentes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Ex Decimonoveno Juzgado del Crimen de Santiago, condenándolos a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión del cargo u oficio público por el mismo tiempo, el pago de una multa ascendente al 10% de lo defraudado y el pago de las cosas de la causa, como coautores del delito tributario de infracción del artículo 97 N° 4 inciso 3° del Código Tributario, en calidad de frustrado. Además, a ambos sentenciados se les concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta.

El recurso de casación se fundó en las causales contenidas en los números 3 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. Reclamándose que la sentencia había infringido los artículos 1 al 7 inciso 2° y el artículo 470 N° 8, todos del Código Penal, en relación al artículo 97 N° 4, inciso 3° del Código Tributario. Asimismo, se sostuvo que la sentencia recurrida infringió los artículos 1 y 7 del Código Penal, en relación con el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, como también los numerales 1 al 3 del artículo 15 del Código Penal.

La Corte señaló respecto al ya indicado artículo 546, que el recurso no formuló un reclamo que importara una infracción a las leyes reguladoras de la prueba, desde que ambos preceptos contenidos en los artículos 1 al 7 y 470 N° 8 del Código Penal no tenían tal carácter, puesto éste último contenía una descripción típica de una particular modalidad de fraude.

En cuanto a una aseveración realizada, respecto a que la sentencia recurrida calificaba como delito un hecho que la ley penal no consideraba como tal, la Corte indicó que como no era posible demostrar que existía una errónea aplicación de la ley atingente a la causal de infracción a las leyes reguladoras de la prueba, los hechos resultaban inamovibles. Así, debía desestimarse la causal, pues los hechos declarados quedaban subsumidos en la descripción típica contenida en el artículo 97 N° 4 inciso 3° del Código Tributario, como habían concluido los jueces de la instancia.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil quince.

En los autos Rol Nº 8960-2004 del Ex Decimonoveno Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de dos de octubre de dos mil trece, escrita de fojas 1279 a 1355, se condenó a los procesados Carlos Francisco José María Balmaceda Montero y Juan Eduardo Vicuña Lyon, a sufrir, cada uno de ellos, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el mismo tiempo, el pago de una multa ascendente al 10 % de lo defraudado, entendiendo por monto total defraudado la suma de $ 465.184.534 y el pago de las costas de la causa, como coautores del delito tributario de infracción al artículo 97 N° 4 inciso 3 ° del Código Tributario, en calidad de frustrado, a que se ha referido la presente causa. Además se concedió a ambos sentenciados el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta.

Conociendo de las apelaciones deducidas por las partes, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de diecinueve de agosto de dos mil catorce, confirmó la sentencia apelada, con declaración que se eleva la pena impuesta a los enjuiciados, ya individualizados, como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario a la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, manteniéndose la multa en un 10% de lo defraudado; asimismo, y estimando que se cumplen los requisitos del artículo 15 de la ley 18.216, se concedió a los sentenciados el beneficio de la Libertad Vigilada, por el lapso de tres años y un día, relevándoseles de la obligación de pagar la multa para gozar del beneficio.

Contra esa sentencia, sólo la defensa del acusado Carlos Francisco José María Balmaceda Montero dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 1442.

Primero: Que, el recurso de casación en el fondo se asila en las causales contenidas en los numerales tercero y séptimo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Sostiene el arbitrio que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 1 al 7 inciso 2º y el artículo 470 N° 8 , todos del Código Penal, en relación al artículo 97 N° 4 , inciso 3º del Código Tributario .

Luego de negar la comisión de los ilícitos atribuidos, argumenta que el considerando 3° de la sentencia recurrida infringe los artículos 1 y 7 del Código Penal, en relación al artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, al calificar como delito un hecho supuestamente ocurrido el año 2000 y, pese a que la ley penal no lo considera delito, se sanciona por ello a su representado.

Añade que el considerando 4° de la sentencia impugnada infringe los numerales 1 y 3 del artículo 15 del Código Penal al considerar a su representado autor de un delito que no pudo haber cometido el año 2000, al no haberse constituido aún la sociedad PANEDUC S.A. Afirma que dicho considerando 4° también infringe el artículo 1 ° en relación al artículo 18 del Código Penal, por considerar delito una conducta que no lo es y aumentarle la pena pese a ello.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 4

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

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