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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 28255-201831 ene 2019

Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro con Herrera Agurto Maryon

TribunalCorte Suprema
Rol28255-2018
Fecha sentencia31 ene 2019
RUC1690001187-7
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de casación del SII contra rechazo de acta denuncia por infracción del artículo 97 N° 4 inciso 3 del Código Tributario (simulación de operación tributaria para obtener devoluciones). La Corte rechazó la acta por no acreditarse la materialización de la devolución indebida.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña Norma Arroyo Saldías, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el acta denuncia N° 17 de fecha 30 de septiembre de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, por haber incurrido el contribuyente en la infracción del artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 2 , 97 N° 4 inciso tercero y 109 del Código Tributario; artículo 7 inciso 2 del Código Penal.

Indica que la infracción cursada requiere que mediante cualquier maniobra fraudulenta se simule una operación tributaria y que de esa acción se obtenga devoluciones de impuestos que no correspondan, por lo que es un delito de resultado que admite la frustración y la tentativa y, en consecuencia, la circunstancia que la acción del denunciado no se haya materializado, es decir, no haya entrado a su patrimonio la devolución solicitada, no lo exime de responsabilidad.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 80, contra la sentencia de nueve de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 77 y 78.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Acta denuncia - Articulo 97 N° 4 inciso 3 del Código Tributario

Cómo resuelve este tribunal

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