Jaime Antonio Poblete Smith con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 28754-14 |
| Fecha sentencia | 8 jul 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Sala de verano |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera · Haroldo Brito Cruz · Carlos Cerda Fernández · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDelito tributario por subdeclaración de ingresos. La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del SII que buscaba condenar por dos incisos del artículo 97 N°4 del Código Tributario, confirmando que aplicar ambos configura doble sanción del mismo hecho.
Análisis del SII
La correcta aplicación de la norma y de los principios de especialidad y non bis in ídem, impedían sancionar dos veces un mismo hecho, no siendo posible admitir el reproche que se formulaba sobre todo si se había concluido que el fin último del contribuyente era la disminución de la carga tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de julio de dos mil quince.
En estos antecedentes rol N° 359-2008 instruidos ante el ex 32º Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil catorce, escrita a fs. 357 y siguientes, se absolvió a Jaime Poblete Smith de los cargos formulados en su contra tanto en la acusación fiscal como en la particular deducida en representación del Servicio de Impuestos Internos como autor del delito previsto en el artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario, y se le condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa equivalente al cincuenta por ciento del valor de lo defraudado, esto es, la suma de $111.702.262.- (ciento once millones setecientos dos mil doscientos sesenta y dos pesos), accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa en calidad de autor del delito previsto y sancionado por el artículo 97 Nº 4 inciso primero del Código Tributario . Reuniendo los requisitos exigidos por el artículo 4 de la Ley 18.216, la misma sentencia le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena para el cumplimiento de la sanción corporal, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el mismo término, dando cumplimiento a las demás obligaciones que dicha norma establece, con excepción de la contenida en la letra d ) del artículo 5º, para no hacer ilusorio el goce del beneficio reconocido.
Apelada la mencionada sentencia, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, escrita fs. 438 y siguientes, la revocó en cuanto por ella se condenaba a Jaime Antonio Poblete Smith como autor del delito tributario sancionado en el inciso 1º del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario y declaró en su lugar que se le absolvía de dicha acusación. Asimismo, revocó la sentencia absolutoria dictada a su respecto en relación a la acusación como autor del delito tributario sancionado en el inciso 2º del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario y en su lugar resolvió que se le condena a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y costas de la causa, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada.
Contra este último fallo, el representante del Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, que se trajo en relación por decreto de fs. 459.
PRIMERO: Que por el recurso formalizado por la parte querellante se han invocado las causales segunda y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal . Señala, respecto de la primera de ellas, que la sentencia hace una apreciación equivocada del delito y aplica la pena en conformidad a esa calificación, ya que tanto la querella y la acusación dicen relación con la comisión de los delitos previstos en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, decidiendo la sentencia impugnada condenar sólo por la hipótesis del inciso 2 ° absolviendo al acusado del otro ilícito, no obstante que se tienen por establecidos hechos que autorizan una condena por ambos. Indica que el error se observa en el considerando 4º del fallo que excluye la posibilidad de condena por el delito tributario previsto en el inciso 1°del citado artículo 97 N°4, pues considera que existe un concurso aparente de leyes penales que debe resolverse aplicando el principio de especialidad de delitos. Este razonamiento es errado pues no se estaría ante tal concurso aparente, sino ante uno real de delitos, ya que no hay relación de especialidad entre un tipo penal y otro, sino que se está ante un mismo contribuyente que realiza maniobras diferentes: la primera referida a la subdeclaración de ingresos con respecto al Impuesto a la Renta de los años tributarios 2002 a 2005, lo que tiene incidencia en el impuesto a la renta y global complementario, hecho sancionado por el inciso primero del citado artículo; y por otro lado dos conductas, una de incorporación de facturas falsas en la contabilidad y otra de sub declaración sistemática y reiterada del Impuesto al Valor Agregado que generaron un aumento indebido de créditos fiscales IVA, cometiéndose así el delito del inciso segundo del citado artículo.
Asimismo, formaliza la causal 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, sosteniendo la infracción de las leyes reguladoras de la prueba que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pues el propio acusado reconoce en su declaración judicial que por dificultades económicas y con el objeto de cumplir compromisos por pago de remuneraciones, pagaba menos impuesto del que debía, declarando en el formulario 22 menos de lo que efectivamente ingresaba a la empresa, lo que se ve ratificado por los peritajes aportados al proceso.
Las infracciones descritas influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues de haberse aplicado correctamente la ley, el acusado habría sido condenado como autor de los delitos tributarios previstos en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario y la pena impuesta habría sido mayor. Pide anular y al dictar sentencia de reemplazo que se condene al acusado a la pena que en derecho corresponde, declarando su calidad de autor de los delitos previstos en los incisos primero y segundo del artículo 97N°4 del Código Tributario.
SEGUNDO: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, son hechos de la causa que un contribuyente, propietario y representante legal de las empresas Sociedad de Marketing y Promociones en Línea Chile Limitada, RUT 77.632.470-1; Administración de Recursos Humanos y Marketing en Línea Limitada, RUT 76.108.360-0; y Administración de Recursos Humanos y Marketing ADEPEX Limitada, RUT 76.108.380-5, durante los periodos tributarios de enero de 2002 hasta agosto de 2004, septiembre de 2004 hasta mayo de 2005 y enero de 2005 hasta mayo de 2005, respectivamente, en su declaración de impuestos -Formulario 29- registró sumas inferiores a las asentadas en sus libros de ventas. De igual modo, el mismo contribuyente al que se ha hecho referencia, durante los periodos tributarios correspondientes a los años 2002 al 2005, en su declaración de impuestos -Formulario 22- registró sumas inferiores a las asentadas en sus libros de contabilidad (diario y mayor) y en sus balances, correspondientes a los años comerciales 2001 al 2004; el sujeto entonces omitió débitos fiscales, producto de sus ventas, constituyendo esta conducta una sub declaración sistemática de tributos durante los períodos aludidos, lo que indujo en definitiva a una liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, provocando de este modo al Fisco de Chile un perjuicio ascendente a $ 223.404.525, por concepto de impuesto a las ventas y servicios (considerando Tercero del fallo de primer grado, reproducido por el de segunda instancia).
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 4
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Morales Campos Roberto con Juzgado de Garantia de Curico
Se rechazó amparo deducido por defensa contra negativa de sobreseimiento definitivo. La Corte Suprema confirmó que solo la formalización de investigación suspende prescripción penal, no la querella, y que en penas compuestas debe considerarse el marco máximo para computar el plazo de prescripción.
Mardones Vivanco con Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago
Amparo contra revocación de sobreseimiento por prescripción de acción penal tributaria. Corte rechaza amparo por incompetencia de tribunal de igual jerarquía para revisar decisión de Corte de Apelaciones de Santiago.
Germán Faundez Fuentes con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de queja contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que aumentó multa por uso de facturas falsas (IVA y renta). Contribuyente alegó violación de legalidad, inexcusabilidad y congruencia. Corte Suprema rechazó queja confirmando que apelación contenía peticiones concretas del SII.
Mauricio Sepúlveda Santelices con Juzgado de Garantía de Cañete
Prescripción de acción penal por delito tributario (art. 97 N°8 CT): la Corte Suprema confirmó que la interposición de querella por el SII en abril de 2023 interrumpe la prescripción de 5 años, aunque existieran otros delitos posteriores, rechazando el sobreseimiento parcial solicitado por el imputado.
Servicio de Impuestos Internos con Corte de Apelaciones de Santiago
Corte Suprema rechaza queja del SII contra sobreseimiento de imputado por delito tributario, por considerar que los jueces inferiores resolvieron correctamente al constatar cumplimiento de obligación tributaria y desestimar la acción penal como desviación de poder.
Servicio de Impuestos Internos y Otros con Alvarez Castillo Zoila Cecilia y Otros
Condenado por delito tributario (artículo 97 N° 4 inciso tercero) intentó casación en el fondo por prescripción y otros motivos procesales. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por falta de desarrollo de los errores de derecho invocados.