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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3055-201430 jun 2014

Servicio de Impuestos Internos con Maximo Ernesto Arancibia Leiva, Miguel Oscar Choque Maldonado, Ernesto Hugo Gallardo Cerda, Tomas Nuñez Guzman, Rosalindo Teodoro Rosales Gonzalez, Milton Raul Nolberto Santos Diaz, Mario Luis Pardo Sagredo, Rigoberto Mario Carvallo Navarro

TribunalCorte Suprema
Rol3055-2014
Fecha sentencia30 jun 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Fraude tributario (artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario): condenado como cómplice por maniobras con facturas. Casación rechazada; se confirmó la condena por considerar que los hechos quedaban probados y subsumidos en el tipo penal.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el condenado, en contra de la resolución dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la sentencia que condenó a Máximo Enrique Arancibia Leiva a 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como cómplice del delito de infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario.

Cabe indicar que la Iltma. Corte declaró que Arancibia Leiva quedaba condenado a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa del 100% de lo defraudado, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargo y oficio público y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena más el pago de las costas de la causa como autor del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, en carácter de reiterado.

El recurso de casación en el fondo se sustentó en las causales tercera y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. El recurrente consideró que el fallo infringió los artículos 1° del Código Penal, 109, 456 bis, 457, 473, 485 y 488 del Código de Procedimiento Penal en relación al artículo 502 del mismo cuerpo legal y 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, disposiciones que de haber sido correctamente aplicadas habrían conducido a la absolución del condenado.

La Corte concluyó en cuanto a la primera causal que como los jueces del fondo son soberanos en lo que atañe al establecimiento de los hechos y a la valoración de la prueba que obra en la litis con arreglo a las leyes rectoras, la distinta apreciación que de esta última pueda hacer el compareciente conforme a la cual arriba a conclusiones diversas, no facultaba a la Corte para revisar la decisión, por no quedar tal devenir dentro de la esfera de control del Tribunal de Casación.

Como consecuencia de lo anterior, al no demostrar la aplicación errónea de la ley atingente a la causal de infracción a las leyes reguladoras de la prueba, la Corte Suprema manifestó que los hechos demostrados en la sentencia resultaban inamovibles, de manera que la causal del artículo 546 N° 3 del Código de Procedimiento Penal, debía ser desestimada, ya que los hechos declarados quedaban subsumidos a cabalidad en la descripción típica contenida en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de junio de dos mil catorce.

En esta causa Rol Nº 5.138-01, del ex Cuarto Juzgado del Crimen de Arica, por sentencia de cinco de octubre de dos mil doce que corre a fojas 1.733, se condenó a MAXIMO ENRIQUE ARANCIBIA LEIVA a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como cómplice del delito de infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2 ° del Código Tributario, perpetrado entre los meses de abril de 1997 a octubre de 2001.

La Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia diez de enero de dos mil catorce, a fojas 2.049, la confirmó, con declaración que Arancibia Leiva queda condenado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa del 100% de lo defraudado, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargo y oficio público y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena más el pago de las costas de la causa como autor del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 2 ° del Código Tributario, en carácter de reiterado, perpetrado entre abril de 1997 a octubre de 2001.

En contra de este último pronunciamiento el abogado señor Jaime García Escobar, por el condenado, formuló recursos de casación en la forma y en el fondo, y declarado admisible sólo el segundo de estos arbitrios, como se desprende de fojas 2129, se ordenó traer los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo se sustenta en las causales tercera y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Por la primera de ellas postula que en el caso en estudio el hecho imputado no es típico, es decir, no se adecua a la descripción que de él hace la ley. En el delito que se inculpa a su defendido, el tipo penal, en lo que se refiere a la conducta, sanciona al que realiza cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenga derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deba pagar, de modo que si la conducta atribuida no tiene tal virtud, ella no es típica, que es lo acontecido en autos, pues las facturas registradas dieron cuenta de operaciones reales y no sobrevaloradas, lo que se desprende de la prueba testimonial rendida a fojas 199 y 334 y del informe pericial de fojas 1390, y determina la infracción a los artículos 1 ° del Código Penal, en relación a los artículos 109 , 456 bis , 457 y 473 del Código de Procedimiento Penal, en conexión, a su vez, con el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, pues si tales preceptos hubiesen sido debidamente observados, certificándose las exigencias objetivas y subjetivas del tipo penal que describe y sanciona el artículo del Código Tributario antes citado, habría llegado a la conclusión que el hecho típico no se verificó.

En lo que dice relación con la infracción a las leyes reguladoras de la prueba se denuncian como transgredidos los artículos 457 , 473 , 485 y 488 N° 1 del Código de Procedimiento Penal . Sostiene que el hecho típico y la presunta participación de Arancibia Leiva en ellos se estimaron probados en base a presunciones que no cumplen los requisitos del artículo 488 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, porque no se fundan en hechos reales y probados, y se adoptó la decisión con violación a lo dispuesto en el artículo 473 del mismo cuerpo legal, insistiendo en que los elementos probatorios permiten establecer como hechos de la causa que los trabajos a que se refieren las facturas dubitadas efectivamente se realizaron y no se sobrevaloraron, cuestionando las conclusiones a que arriba el informe de la Brigada de Delitos Económicos y las declaraciones de los funcionarios policiales e informes del Servicio de Impuestos Internos, que se tachan como carentes de imparcialidad, pues la atipicidad de la conducta surge de los dichos del imputado absuelto Tomás Núñez Guzmán y del relato de Ernesto Gallardo Cerda, lo que concuerda con el informe de peritos de fojas 1390. Añade que la prueba de presunciones exige un análisis lógico y racional a partir de hechos conocidos o manifestados en el proceso de los cuales el tribunal deduce la existencia del delito y la culpabilidad de una persona determinada, nada de lo cual ha acontecido en la especie.

Considera que el fallo infringió los artículos 1 ° del Código Penal, 109, 456 bis , 457 , 473 , 485 y 488 del Código de Procedimiento Penal en relación al artículo 502 del mismo cuerpo legal y 97 N° 4 inciso 2 ° del Código Tributario, disposiciones que de haber sido correctamente aplicadas habrían conducido a la absolución de su mandante.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULOS 1° DEL CÓDIGO PENAL - ARTÍCULOS 109, 456 BIS, 457, 473, 485, 488, 502 Y 546 CAUSAL TERCERA Y SEPTIMA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO 2° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

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