Carlos Tercero Hurtado Rogers, Fredy Eliseo Esttrada Henriquez, Alejandra Gauzen Aldohin, Agty Adriana Castro Moran con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 31392-14 |
| Fecha sentencia | 4 ago 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDelitos tributarios por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario. La defensa alegó infracción a leyes reguladoras de la prueba por extravío de contabilidad, pero no citó disposiciones específicas, lo que impidió acoger el recurso de casación.
Análisis del SII
Si se alega la causal de infracción a las leyes reguladoras de la prueba y no se cita ninguna disposición de ese carácter, impide acoger el recurso.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de agosto de dos mil quince.
En los antecedentes 5327-2001, seguidos ante el ex 32 ° Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, la que se lee a fojas 2.291, se absolvió a Alejandra Gauzen Aldohin del cargo de ser cómplice del delito que sanciona el artículo 97 N° 4 inciso 2 ° del Código Tributario y a Fredy Eliseo Estrada Henríquez como autor del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso 1 ° del Código Tributario . Enseguida se condenó a Carlos Tercero Hurtado Rogers y a Fredy Eliseo Estrada Henríquez a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente al 100% de lo defraudado, ascendente a la suma de $257.003.565, más el pago de las costas del juicio, el primero, por su participación de autor de delitos reiterados de infracción al artículo 97 N° 4 incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario acaecidos en esta ciudad entre los años 1994 a 1998 y, el segundo, por su participación de cómplice en delitos reiterados de infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2 ° del Código Tributario perpetrados en Santiago entre los años 1996 a 1997. También se condenó a Agty Adriana Castro Morán a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena más multa equivalente al 100% de lo defraudado, por su participación como cómplice de delitos tributarios del artículo 97 N° 4 incisos 1 ° y 2 °, en carácter de reiterados, acaecidos en Santiago entre 1994 y 1998. Por último, se sancionó a Alejandra Gauzen Aldohin a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y multa del 100% de lo defraudado como cómplice de delitos del artículo 97 N° 4 inciso 1 ° del Código Tributario, en carácter reiterado, perpetrados entre 1994 a 1998.
Impugnado ese fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de diez de noviembre de dos mil catorce, a fojas 2.601, lo revocó en cuanto condenaba a Alejandra Gauzen como cómplice de delitos tributarios y en su lugar la absuelve de dicho cargo. En lo demás, lo confirmó, con declaración que la pena impuesta a Fredy Estrada lo es como autor de un delito de infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2 ° del Código Tributario, y se reduce a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio con las accesorias legales correspondientes.
Contra esa decisión la defensa de los sentenciados Hurtado Rogers y Estrada Henríquez, a fojas 2.615, y el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 2.646, dedujeron sendos recursos de casación en el fondo. Por su parte, el representante de la enjuiciada Castro Morán, a fojas 2.651, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, todos los cuales se ordenaron traer en relación por decreto de fojas 2.674.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo formalizado por la defensa de los sentenciados Hurtado Rogers y Estrada Henríquez se funda en la causal 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciándose la infracción al artículo 19 N° 3 inciso 5 ° de la Constitución Política y al Pacto de San José de Costa Rica; artículos 21 inciso 2 ° , 97 N° 4 inciso 2 ° y 99 del Código Tributario, artículos 19 y 20 del Código Civil; 25 N° 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; y artículos 41 , 456 bis , 457 , 486 , 487 y 488 del Código de Procedimiento Penal, dada la imposibilidad de librar una fallo condenatorio ante la falta total de prueba de los hechos imputados y de la contabilidad y antecedentes de respaldo de las operaciones de la contribuyente, extraviados por síndico Daniel Vásquez Medina . Éste, como administrador de los bienes de la sociedad fallida, incautó toda su contabilidad, impidiendo su análisis por el Servicio de Impuestos Internos y por los peritos. En tales condiciones los imputados no han podido desvirtuar los elementos de cargo.
Explica el recurso que al establecerse la configuración del delito, los sentenciadores no respetaron el sentido natural del artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, contraviniendo el artículo 19 del Código Civil . Por otro lado, no se acató la definición legal de reiteración ni se comprobó la acción que sanciona el tipo penal investigado, cual es la realización de maniobras ilegales tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos. La denuncia de vulneración al artículo 19 N° 3 inciso 5 ° de la Carta Fundamental y a las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica se hace consistir en la imposibilidad de ejercer una adecuada defensa al no tener acceso a la documentación contable, que por obligación legal fue puesta a disposición del síndico, de lo que deriva la infracción al artículo 21 del Código Tributario.
También esgrime que la gravedad de la conducta incriminada requiere que se extremen las pruebas tendientes a su demostración, lo que no fue satisfecho, convirtiendo al delito del artículo 97 N° 4 inciso 2 ° del Código Tributario en uno de responsabilidad objetiva, donde el vínculo societario bastó para dar por probada la participación, aplicando en forma errónea el artículo 99 de ese cuerpo normativo en relación al artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.
En cuanto a la cita a los artículos 456 bis y 457 del Código de Procedimiento Penal, sostiene que resultaron vulnerados a consecuencia de la falta de la contabilidad, que no ha podido ser suplida, como se pretende en el fallo, por discordantes informes periciales. Por el mismo motivo se reclama la violación de los artículos 486 , 487 y 488 del Código de Procedimiento Penal, pues las presunciones que fundan la condena no cumplen las exigencias de los numerales 3°, 4° y 5° del último de estos preceptos.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 97 N° 4 INCISOS 1° Y 2° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Morales Campos Roberto con Juzgado de Garantia de Curico
Se rechazó amparo deducido por defensa contra negativa de sobreseimiento definitivo. La Corte Suprema confirmó que solo la formalización de investigación suspende prescripción penal, no la querella, y que en penas compuestas debe considerarse el marco máximo para computar el plazo de prescripción.
Mardones Vivanco con Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago
Amparo contra revocación de sobreseimiento por prescripción de acción penal tributaria. Corte rechaza amparo por incompetencia de tribunal de igual jerarquía para revisar decisión de Corte de Apelaciones de Santiago.
Germán Faundez Fuentes con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de queja contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que aumentó multa por uso de facturas falsas (IVA y renta). Contribuyente alegó violación de legalidad, inexcusabilidad y congruencia. Corte Suprema rechazó queja confirmando que apelación contenía peticiones concretas del SII.
Mauricio Sepúlveda Santelices con Juzgado de Garantía de Cañete
Prescripción de acción penal por delito tributario (art. 97 N°8 CT): la Corte Suprema confirmó que la interposición de querella por el SII en abril de 2023 interrumpe la prescripción de 5 años, aunque existieran otros delitos posteriores, rechazando el sobreseimiento parcial solicitado por el imputado.
Servicio de Impuestos Internos con Corte de Apelaciones de Santiago
Corte Suprema rechaza queja del SII contra sobreseimiento de imputado por delito tributario, por considerar que los jueces inferiores resolvieron correctamente al constatar cumplimiento de obligación tributaria y desestimar la acción penal como desviación de poder.
Servicio de Impuestos Internos y Otros con Alvarez Castillo Zoila Cecilia y Otros
Condenado por delito tributario (artículo 97 N° 4 inciso tercero) intentó casación en el fondo por prescripción y otros motivos procesales. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por falta de desarrollo de los errores de derecho invocados.