Newclean Service Limitada y Otro con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 31956-2017 |
| Fecha sentencia | 24 oct 2019 |
| RUC | 16-9-0000424-2 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acogió casación contra revocación de Corte de Apelaciones de Iquique. Se discutía si servicios de aseo y seguridad prestados en zona franca estaban exentos de IVA bajo DFL 341/1977.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve
En estos autos Nº 31.956-2017, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por NEWCLEAN SERVICE LIMITADA, por dictamen de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá acogió la reclamación interpuesta contra las Liquidaciones Nº 1 a 27, de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, por Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Apelada esta sentencia por el Servicio de Impuestos Internos, la Corte de Apelaciones de Iquique con fecha veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, revoca la sentencia de primera instancia, toda vez, que señaló que los servicios de la reclamante, no se encuentran exentos del pago de impuestos a la ventas y servicio puesto que la exención solo está prevista para el caso que los servicios se encuentren vinculados con la comercialización de las mercaderías y/o mercancías, lo que en el caso del reclamante no ocurre.
Contra este último pronunciamiento la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que, fundando el recurso, aduce la incorrecta aplicación que, a su juicio, ha hecho la sentencia recurrida de los artículos 23 inciso 1º , 9 inciso 2º , 12 letras c ) y h), 8, 2 letra a), 5 inciso 1º , 10 y 10 bis , 6 y 11 todos del DFL Nº 341, de 1977, en conexión con los artículos 1 , 2 Nºs . 2, 4,5,8 y 9, 9 letra a), 14, 20, 52, 53 letra a), 54 y 64 del DL Nº 825 , de 1974. Además, los artículos 19 , 20 , 22 y 23 del Código Civil.
Para explicar cómo se produce la infracción, sus alegaciones las agrupa en nueve apartados, a saber:
En primer lugar, en relación a la infracción del inciso 1º del artículo 23 del DFL Nº 341, de 1977, se produce por la errada interpretación de la expresión "operaciones" que consigna el texto, en tanto el fallo habla de "operación", limitando este último concepto a negociación o contrato sobre valores o mercaderías, y con ello restringe la exención de IVA solamente a los servicios relacionados con valores o mercaderías, en circunstancias que la expresión "operaciones" debe tomarse en el sentido o alcance que corresponde de acuerdo a la ley y al Diccionario de la Lengua, esto es, ejecutar dentro de la zona franca algo, una cosa, un trabajo, un menester o una ocupación que correspondan o encuadren dentro de las actividades indicadas en el artículo 8º de dicho cuerpo legal que, por vía ejemplar, enuncia en su inciso 1º operaciones que se pueden desarrollar respecto de las mercaderías y en su inciso 2º refiere a actividades de naturaleza industrial, o de las actividades descritas en el artículo 12º. Concluye, entonces, que encontrándose los servicios de aseo y seguridad dentro de aquellos, están exentos del IVA conforme al inciso 1º del artículo 23º.
En segundo término, se funda en la infracción a los artículos 9º , inciso segundo , 12 letras c ) y h) y 8º, todos del DFL Nº 341, de 1977, preceptos que no consideró el sentenciador, y que tratándose de normas especiales, permiten concluir que sí procedía la exención por la prestación de los servicios de aseo y seguridad por tratarse de operaciones de zona franca.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ha lugar casación - Se revoca sentencia ICA Iquique - TTA acogió reclamo - beneficios zona franca empresa servicios - impuesto al valor agregado -
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