Carlos Varela Mendez Transportes y Servicios EIRL con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 33.979-2022 |
| Fecha sentencia | 23 ene 2023 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugnó mediante recurso de protección que el SII no incluya en su carpeta tributaria las declaraciones de IVA de abril a julio 2022 mientras la deuda no estuviese pagada, alegando vulneración de garantías constitucionales. La Corte rechazó el recurso estimando que no hay conculcación de derechos.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto, estimando que no se encontrarían conculcadas las garantías previstas en los N°s 2, 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que, el recurrente pretendía que se incorporaran en la carpeta digital, declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios, respecto de los cuales, sólo declaró sin efectuar el pago del impuesto respectivo.
El contribuyente interpuso Recurso de Protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que habría sido víctima de una acción contraria a derecho y arbitraria ocurrida cuando se presentó ante entidades bancarias con la finalidad de pedir un crédito cuyo objetivo era pagar diferencias de Impuesto al Valor Agregado, para no tener que repactar esta deuda con la Tesorería General de la República. En el marco de dicha diligencia, intentó obtener desde la página del Servicio su carpeta tributaria, encontrándose con la sorpresa de que esta carpeta tributaria, no señalaba las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2022, los cuales figuraban en esta carpeta como no efectuadas, a pesar que éste las habría realizado.
Ante tal situación, concurrió hasta el Órgano Fiscalizador, para que corrija esta situación, pero se le indicó que no se consignaban las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, contenidas en los correspondientes Formularios 29, en las carpetas tributarias de los contribuyentes, mientras los impuestos relativos, no estuviesen pagados en la Tesorería Regional. Lo anterior habría perjudicado al contribuyente, debido a que las entidades bancarias le habrían negado acceso a créditos, fundadas en que dicha entidad no tuvo actividades en dicho período.
Agregó el contribuyente que, los hechos descritos configurarían una infracción a las siguientes garantías o derechos contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República: libertad de trabajo y su protección, Derecho de Propiedad, igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica.
Para finalizar su presentación, el recurrente solicitó a la Corte se sirva a acoger el recurso, ordenando que la conducta del Servicio de Impuestos Internos, consistente en no incorporar en la carpeta tributaria declaraciones de impuestos correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2022 fuese declarada arbitraria y contraria a derecho, poniendo fin a los actos y hechos descritos, decretando que, en definitiva se incluyan en la carpeta tributaria todas las declaraciones de impuestos omitidas.
A su respecto, señaló el Servicio de Impuestos, que el artículo 64 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, disponía que “los contribuyentes afectos a la presente ley deberán pagar en la Tesorería Comunal respectiva, o en las Oficinas Bancarias autorizadas por el servicio de Tesorerías, hasta el día 12 de mes, los impuestos devengados en el mes anterior. En el mismo acto deberán presentar una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas en el mes anterior.” En consecuencia, el impuesto señalado, sería de declaración y pago simultáneo. De esta forma, en la práctica, los contribuyentes darían cumplimiento a esta obligación, mediante la presentación mensual del Formulario 29 (sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos). Sin embargo, si solo se declara el impuesto y no se paga, la obligación no se cumpliría por completo. En relación con la Carpeta Tributaria, el Ente Fiscalizador hizo presente que en la ley tributaria no existía norma legal que lo obligue a mantener un archivo con los antecedentes de los contribuyentes para ser presentado a terceros, ni menos que determine el contenido de este, por lo que en caso alguno había actuado al margen de la normativa legal. De acuerdo a lo expuesto, no existiría vulneración a las garantías constitucionales expuestas por la contribuyente.
De acuerdo a los argumentos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto estimando que no se encontrarían conculcadas las garantías previstas en los N°s 2, 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que, el recurrente pretendía que se le incorporaran en la carpeta digital, declaraciones de pago del Impuesto a las Ventas y Servicios de 4 meses, respecto de los cuales, sólo declaró sin efectuar el pago del impuesto respectivo, lo que resultaba improcedente, por cuanto se trataba de un impuesto de declaración y pago simultáneo, conforme lo establece el artículo 64 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. Finalmente, aun habiéndose descartado la concurrencia de una acción u omisión arbitraria e ilegal de la recurrida, no se desprendía de qué forma se conculcarían las garantías invocadas.
Texto de la sentencia
Temuco, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.
Al folio N° 1, comparece don RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, abogado, en representación de la CARLOS VARELA MENDEZ TRANSPORTE Y SERVICIOS E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, Rol 76044328-K, representada legalmente por don CARLOS OSVALDO VARELA MENDEZ, Rut 11239551−2, empresario, e interpone recurso de protección por vulneración de garantías constitucionales en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, NOVENA REGIÓN DE LA ARAUCANIA, persona jurídica de derecho público, Rut 60.803.512-5, representada por su Directora doña Jimena Castillo Bascuñán o quien la subrogue legalmente
Indica que su representada la empresa CARLOS VARELA MENDEZ TRANSPORTE Y SERVICIOS E. I. R. L., cuenta iniciación de actividades ante el SII de esta Región de la Araucanía con fecha 14 de agosto de 2018, como TRANSPORTES Y SERVICIOS, ALMACENAMIENTO DE ENCOMIENDAS, 492300 TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA, 521009 OTROS SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO N.C.P.
Añade que Su casa central la tiene ubicada en Antonio Varas 609, TEMUCO y sus Sucursales: ubicadas en calle Manquehue 1244, calle Pulmahue comuna de comuna de Padre las Casas, av Las Perdices 547, Labranza Temuco, Rudecindo Ortega 01580, Temuco.
Agrega que es contribuyente de primera categoría y se encuentra adscrito al sistema de facturación electrónica, siendo su representante legal don CARLOS OSVALDO VARELA MENDEZ, empresario, Rut 11239551−2 y su principal actividad la prestación de servicios para la empresa Starken S.A., en Temuco y Padre las Casas. Tiene cuenta corriente en los bancos Estado, Chile y Falabella de Temuco y el martes 16 de agosto de 2022 se presentó antes estas tres entidades bancarias con la finalidad de pedir un crédito cuyo objetivo es pagar unas diferencias de IVAs ante el recurrido SII y no tener que repactar esta deuda.
Sostiene que la acción irregular, contraria a derecho y arbitraria ocurre cuando obtiene desde la página del servicio su carpeta tributaria a objeto de ser presentada ante los bancos ya señalados, con el propósito indicado, se encuentra con la sorpresa que esta carpeta Tributaria, tal como da cuenta el documento que se acompaña, no señala las declaraciones de IVAs correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2022, los cuales figuran en esta carpeta como “ No declarados “, a pesar que los IVAs de estos 4 meses están declarados como se comprobará. Ante esta situación se concurre hasta el servicio de Impuestos internos para que corrija esta situación, creyendo que todo se debía a un problema de sistema, pero se le indica a la Contadora de mi representado que el Servicio a asumido una nueva política que consiste en que “ No se consignarán los IVAs en la carpeta tributaria, mientras que estos no estén pagados en la Tesorería Regional “.
Explica que, incluso se les señaló por parte de personal del servicio, que incluso si hacían convenio en Tesorería para realizar el pago, tampoco se les reflejarían las declaraciones de IVAs hasta que estuviera el 100 % pagado del convenio, lo que es un absurdo, puesto que si se repacta en Tesorería a 36 meses por ejemplo, esto significaría que el contribuyente aparecería como no declarando los IVAs durante estos 36 meses, o sea no trabajando.
Señala que la otra situación adversa que produce esta acción arbitraria e ilegal del Servicio de Impuesto Internos es que al no figurar los IVAs en la carpeta Tributaria, a mi representado no le dan crédito en ningún banco e institución financiera, puesto que figura como que en esos meses el no declaró, por ende no trabajo, no generó ingresos y ante esto los Bancos no le dan crédito alguno. 9.- La carpeta Tributaria es el carnet de presentación de cualquier empresa para solicitar créditos en una entidad financiera o como bancos, es con esa información que el Banco evalúa a la empresa, ve la capacidad de pago y de endeudamiento que esta puede llegar a tener y en definitiva analiza si un contribuyente o persona jurídica es sujeto de crédito y hasta que monto puede serlo en caso de ser positiva esta primera interrogante.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Recurso de protección- Carpeta tributaria
Fallos que aplican las mismas normas
Central Maderera SpA con Servicio de Impuestos Internos
Amparo económico rechazado contra resolución del SII que revocó folios y restringió emisión de documentos tributarios por inconsistencias en domicilio administrativo e insuficiencia de instalaciones. La Corte determinó que no hubo vulneración del derecho a ejercer actividad económica.
Marina Latorre Uribe con Servicio de Impuestos Internos
Adulto mayor de 99 años solicitó exención de impuesto territorial conforme a Ley N°20.732 por ser vulnerable económicamente. El SII rechazó la solicitud argumentando que el avalúo del inmueble excedía el límite legal. La Corte acogió el recurso de protección, descartando la extemporaneidad y ordenando dejar sin efecto los giros.
Transbank S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Circular N°38 del SII que establece retención de anticipo de IVA para proveedores de medios de pago electrónico. Corte acogió protección por exceso de potestad interpretativa del Director, determinando que la obligación de retención carece de sustento legal suficiente y vulnera el principio de legalidad tributaria.
Flores con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección interpuesto contra el SII fue desistido por el recurrente, quedando sin efecto la acción.
Bernardo Verdugo Bravo con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó mediante protección la resolución que rechazó su petición administrativa para ser excluido del registro de emisores irregulares de documentos (Anotación 4112). La Corte rechazó el recurso.
Inmobiliaria Mediterráneo Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Recalificación de inmueble de Primera Serie agrícola a Segunda Serie como sitio eriazo, con aumento de avalúo fiscal. La Corte rechazó el recurso de protección por extemporaneidad, considerando que excedía el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.