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Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 373-201210 abr 2012

Gabriel Álamo Álamo con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol373-2012
Fecha sentencia10 abr 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Guillermo Silva Gundelach (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Delito tributario por venta no declarada de kerosén y solventes. La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del SII contra sentencia que absolvió al acusado, confirmando que los hechos constituyen desorden administrativo, no delito.

Análisis del SII

No constituyen normas reguladoras de la prueba aquellas que no cumplen con las condiciones ni participan de las características normativas que en el contexto de un sistema de prueba legal o tasada contienen una limitación o prohibición.

Texto de la sentencia

En estos autos Rol N° 80.808-11 del Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel, por sentencia de primera instancia de veintitrés de septiembre de dos mil once, que se lee de fojas 714 a 722, ambas inclusive, se absolvió a Gabriel Mashid Álamo Álamo, del cargo criminal que le fuera formulado en el auto acusatorio de fojas 554, en cuanto a ser considerado autor del delito previsto y sancionado en el…

inciso primero del numeral cuarto del artículo 97 del Código Tributario yen la acusación particular del Servicio de Impuestos Internos que rola a fojas 555, por igual ilícito, pero en carácter de reiterado.

Impugnado dicho fallo por la vía del recurso de apelación, deducido por el Servicio de Impuestos Internos, a través de su presentación de fojas 729 y siguientes, y evacuado que fue el informe del Ministerio Público Judicial que rola a fojas 744, una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de quince de diciembre de dos mil once, corriente a fojas 752, lo confirmó.

En contra de esta última resolución, la abogada Viviana Salinas Delgado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, interpuso mediante el escrito de fojas 754 y siguientes, recurso de casación en el fondo, basado en las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Por resolución de veintisiete de enero de dos mil doce, que rola a fojas 774, fue declarado admisible y se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso deducido en autos se fundamenta en las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que los jueces del fondo calificaron como lícito un hecho que la ley pena como delito, absolviendo al acusado; y en haberse vulnerado las leyes reguladoras de la prueba, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Se denuncian como normas infringidas, en relación a la primera motivación, el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario; en tanto que respecto de la segunda, los artículos 457 , 472 , 459 , 477 y 478 , todos del Código de Procedimiento Penal.

SEGUNDO: Que al explicar el recurrente los errores de derecho que denuncia, en lo concerniente a calificar como lícito un hecho que la ley penal considera delito, se limitó a reproducir la descripción típica del artículo 97 Nº 4 , inciso primero del Código Tributario, para luego transcribir los motivos tercero y cuarto de la sentencia del a quo, debidamente reproducida por la de alzada, para afirmar que el tribunal tuvo por acreditados hechos que sí constituyen delito, reconociendo que se efectuaron ventas de kerosén, petróleo y solventes especiales, los que si bien fueron facturados, no fueron declarados.

Más adelante, se señala que constituye un error de derecho el sostener los jueces del fondo que lo que en realidad existió fue un desorden administrativo, en circunstancias que la prueba rendida justifica todo lo contrario, esto es, una declaración incompleta de los impuestos que debían pagarse para así inducir a una liquidación de un impuesto inferior, por lo que entender que ese comportamiento es lícito precisamente constituye la causal esgrimida.

TERCERO: Que, en lo que corresponde a la vulneración de leyes reguladoras de la prueba, se denuncia en primer lugar la conculcación del artículo 472 del Código de Procedimiento Penal, norma que se refiere al informe pericial, la que se califica de reguladora de la prueba y de cuyo texto destaca que una de sus exigencias para considerarla de suficiencia necesaria, es que dicha opinión emane de al menos dos profesionales, sin que pueda jamás atribuirse tal peso al de uno solo, y dado que en la especie el vicio consistió precisamente en darle tal valor a un solo informe, que fue el evacuado por Miguel Morales Méndez a fojas 267, quien concluyó que los combustibles que se denuncian como vendidos y no registrados ni facturados en realidad se ocuparon para ser mezclados y elaborar petróleo de invierno, cuya venta si se facturó, sosteniendo que no se puede encontrar de los diversos elementos incriminatorios consignados en el motivo segundo del fallo de primer grado reproducido por el de alzada, ningún otro antecedente que llegue a tal conclusión; por el contrario, existen otros dos que son perfectamente concordantes con el informe del querellante en el sentido de estimar configurado el delito investigado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso 1°

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

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