Eloisa Maria Cecilia Cifuentes Peña con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 40683-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 27 sep 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Rodrigo Correa González · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del SII al confirmar que el predio mantiene destino habitacional predominante pese a la antena de telecomunicaciones arrendada, por ser actividad complementaria en superficie ínfima.
Hechos
El SII modificó mediante Resolución de 2013 el avalúo del predio rol 571-23 de Concepción de $55.848.260 a $101.097.734, cambiando su destino de 'Habitacional' a 'Transporte y Telecomunicaciones' por la presencia de una antena celular arrendada a Claro Chile. La contribuyente Cifuentes reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero, quien acogió el reclamo en noviembre 2015. El SII apeló y la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia en abril 2016. El SII interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el SII aplicó un criterio de rentabilidad comparativa (habitacional versus telecomunicaciones) para reclasificar el destino del bien, invocando la Ley 17.235 artículo 10 letra d. Sin embargo, el tribunal de instancia aplicó el artículo 145 inciso 3 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que permite actividades complementarias sin alterar el destino predominante habitacional. La Corte estima que la decisión de los jueces del fondo se encuentra dentro de su margen legítimo de apreciación: la antena ocupa 121 m² de un predio mayor (menos del 10%), y la rentabilidad por telecomunicaciones no constituye per se un cambio de destino efectivo cuando la vivienda sigue siendo el uso predominante. La normativa no establece que la comparación de rentabilidades sea criterio vinculante para bienes de segunda serie.
Resolutivo
Se rechaza con costas el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo del SII y mantiene el avalúo habitacional del predio.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.
En estos autos rol 40683-16 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento general de reclamación iniciado por la contribuyente doña Eloisa María Cifuentes Peña, en contra de la Resolución Ex. N° A08.2013.00009494, de 26 de julio de 2013, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que modificó el avalúo del predio 571-23 de la comuna de Concepción, se dictó sentencia de primer grado, el cuatro de noviembre de dos mil quince, que rola a fojas 146 y siguientes, en virtud de la cual se hizo lugar al reclamo. Esta decisión fue recurrida de apelación por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 157, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, según se lee a fojas 190.
A fojas 198 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, respecto de la sentencia de segundo grado, el que fue ordenado traer en relación por resolución de fojas 212.
PRIMERO: Que, por este recurso, se señala que por el Plan de Fiscalización 2012, se revisó entre otros, el avalúo del predio rol N° 571-23 de la comuna de Concepción, para lo cual se emplearon los parámetros establecidos en la Ley 20.002 de 2005 y la Resolución Ex. N°8 del Servicio de Impuestos Internos, tales como ubicación, destino, avalúo del terreno y de la construcción. Así las cosas, la recurrida fue fiscalizada en terreno el día 13 de abril de 2012, constatando la presencia de una antena de transmisión en el interior del deslinde predial. Producto de lo anterior, mediante la Resolución Ex. N° A08.2013.00009494, de 26 de julio de 2013, se modificó el destino del bien raíz de "Habitacional" a "Transporte y Telecomunicaciones", lo que aumentó el avalúo del bien raíz de $55.848.260 del año 2012 a $101.097.734 para el año 2013.
La recurrida dedujo reclamo en contra de la resolución indicada, el cual fue acogido mediante sentencia de cuatro de noviembre de dos mil quince y confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción el veintisiete de abril de 2016.
Indica que lo anterior conculca, por falsa aplicación, lo dispuesto en el artículo 145 inciso 3 ° de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en relación con los artículos 4 N° 2 , 10 letra d ) , 16 y 29 , todos de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial y 1 ° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al cuestionar el procedimiento empleado por el Servicio para determinar el destino del inmueble, consistente en la comparación de las rentas provenientes de las actividades no habitacionales, -el arriendo de una parte del predio para la instalación de una antena de telecomunicaciones- con las rentas que se podrían obtener por arriendo habitacional. En efecto, se estimó que para fines habitacionales la renta anual del inmueble ascendería a $5.470.146, en cambio para fines no habitacionales la renta anual del inmueble ascendería a $12.506.570, lo que determinó la modificación del destino del bien raíz para efectos tributarios a "Transporte y Telecomunicaciones", traduciéndose en la pérdida de la exención asociada al destino habitacional que tenía el inmueble, procedimiento que fue impugnado por la contribuyente en su reclamo tributario y acogido por los jueces del fondo.
Precisa que el error de derecho lo constituye la aplicación del artículo 145 inciso 3 ° de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que no está destinada a resolver cuestiones tributarias, sino que regula la planificación urbana y construcción, en vez de la Ley 17.235 que establece los impuestos territoriales y cuya fiscalización le corresponde al Servicio de Impuestos Internos, por lo que se dejó de aplicar los artículos 4 y 10 de la Ley 17.235 . Indica que el Servicio para determinar el cambio de criterio, empleó un mecanismo objetivo, esto es, la rentabilidad real versus la potencial, por lo que la modificación del avalúo está correctamente determinada.
Por último, señala que se ha vulnerado el tenor de los artículos 4 ° y 10 ° de la Ley 17.235 al interpretar y dejarlos sin aplicación, lo que se ha traducido en dejar sin efecto el cambio de destino habitacional. Termina solicitando se acoja el recurso deducido y, en sentencia de reemplazo, se revoque el fallo de primera instancia al tenor del presente recurso, con costas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza queja contra sentencias confirmatorias que declararon extemporáneos reclamos de reavalúo interpuestos 390 días después del plazo legal de 180 días, estimando que el contribuyente pudo acceder a información en web del SII y municipio sin necesidad de viajar, sin acreditarse impedimento por COVID-19.
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La Corte Suprema rechaza la casación formal y de fondo de la demandante. Concluye que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al revocar la sentencia de primer grado y rechazar la demanda por falta de legitimación pasiva de Tesorería (que debió ser defendida por Consejo de Defensa del Estado, no por sus propios abogados) y por ausencia de falta de servicio probada.