Escuela de Conductores Profesionales e Instittuto de Capacitacion con Fisco de CHILE.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6893-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 30 ene 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Sergio Muñoz Gajardo · Emilio Pfeffer Urquiaga (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët · Alfredo Pfeiffer Richter |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación formal y de fondo de la demandante. Concluye que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al revocar la sentencia de primer grado y rechazar la demanda por falta de legitimación pasiva de Tesorería (que debió ser defendida por Consejo de Defensa del Estado, no por sus propios abogados) y por ausencia de falta de servicio probada.
Hechos
Escuela de Conductores Profesionales e Instituto de Capacitación demandó indemnización de perjuicios contra Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos por no pago de 1500 facturas derivadas de franquicia tributaria, liquidaciones fiscales indebidas y retención de documentación. Tribunal Tributario y Aduanero acogió la demanda condenando a pagar $237.345.475 en daño emergente y $300.000.000 en daño moral. Corte de Apelaciones de Rancagua revocó íntegramente y rechazó la demanda. Demandantes interpusieron casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Respecto de la casación en la forma: no existe vicio de ultra petita porque los tribunales tienen facultad de revisar de oficio los presupuestos procesales, incluyendo falta de legitimación pasiva, que es presupuesto procesal de la sentencia. Sobre la casación en el fondo: la Corte rechaza que exista vulneración de normas probatorias, pues la apreciación de prueba corresponde exclusivamente a jueces del fondo. Determina que Tesorería General de la República es servicio público centralizado que actúa bajo personalidad jurídica del Fisco, y que su representación judicial debe ser asumida por Consejo de Defensa del Estado, no por sus propios abogados, salvo casos especiales. El artículo 186 del Código Tributario solo autoriza a Tesorería a actuar en asuntos de cobro, pago o extinción de obligaciones tributarias, no en demandas de indemnización por actuaciones ilegales. Al no existir falta de servicio probada, el rechazo de la demanda se ajustó a derecho.
Resolutivo
Se rechazan ambos recursos de casación (forma y fondo) interpuestos contra la sentencia de 15 de julio de 2013 de la Corte de Apelaciones. Queda firme el fallo que rechazó íntegramente la demanda de indemnización.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.
En estos autos rol Nº 6893-2013 sobre juicio ordinario, caratulados "Escuela de Conductores Profesionales con Fisco de Chile", se dictó sentencia de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a la Tesorería General de la República a pagar a los demandantes la suma de $237.345.475 por concepto de daño emergente y, además, condena a dicho organismo y al Servicio de Impuestos Internos a pagar a los actores $250.000.000 por daño moral respecto de la "Escuela de Conductores Profesionales e Instituto de Capacitación Profesional y Asesoría Limitada", $25.000.000 por el mismo concepto para Miguel Arnoldo Pérez Caamaño y $25.000.000 por semejante motivo para Heddy Elma Santander Carrasco.
Impugnado dicho fallo por las demandadas mediante sendos recursos de apelación, una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua lo revocó y rechazó íntegramente la demanda.
En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.
PRIMERO: Que en el recurso de nulidad formal se sostiene que el fallo impugnado incurre en la causal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, al contrario de lo que concluyen los sentenciadores en el sentido de que la Tesorería General de la República se hallaba constitucionalmente impedida de comparecer al presente juicio y actuar como demandada, el recurrente asevera que sí está facultada para actuar en representación del Fisco en los casos contenidos en leyes especiales, como ocurrió en la especie, de conformidad al artículo 186 del Código Tributario, al punto que incluso apeló de la sentencia definitiva.
En consecuencia, arguye que los falladores no pudieron actuar de oficio -pues les estaba vedado en la especie- ni extender la decisión a puntos no sometidos a la consideración del tribunal, ya que la Tesorería actuó facultada por el citado artículo 186 y porque nadie alegó la excepción de falta de legitimación pasiva.
SEGUNDO: Que previo al análisis del arbitrio es preciso consignar las gestiones procedimentales que tienen directa relación con la presente impugnación:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Salazar Roman Maria y Otros con Fisco de Chile
Rechaza casación en el fondo. Confirma que el Servicio de Impuestos Internos, no el Fisco de Chile, es la parte legítima pasiva para demandar por actos de funcionarios de la administración descentralizada con patrimonio propio.
Barra Ruiz Osvaldo (con Castillo)
Rechaza queja contra sentencias confirmatorias que declararon extemporáneos reclamos de reavalúo interpuestos 390 días después del plazo legal de 180 días, estimando que el contribuyente pudo acceder a información en web del SII y municipio sin necesidad de viajar, sin acreditarse impedimento por COVID-19.
Eloisa Maria Cecilia Cifuentes Peña con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.
La Corte Suprema rechaza la casación del SII al confirmar que el predio mantiene destino habitacional predominante pese a la antena de telecomunicaciones arrendada, por ser actividad complementaria en superficie ínfima.
Perez Latorre Juan Carlos con Fisco de Chile (tesor.gral de la Rep.-servicio de Impuestos Internos VII Direcc.reg)
Rechaza casación del SII contra sentencia que condena por falta de servicio al no subsanar duplicidad de giros tributarios, confirmando indemnización de $20 millones por daño moral.
Saez Charcas Adriana y Otros con Fisco de CHILE.
Rechaza casación en el fondo y deja firme condena del Fisco. Aunque la sentencia reconoce falta de servicio en el enrolamiento incorrecto del predio, la mayoría sostiene que rechazar la demanda fue correcto aplicando el derecho vigente.