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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 24738-201528 ene 2016

Salazar Roman Maria y Otros con Fisco de Chile

TribunalCorte Suprema
Rol24738-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Iquique
Fecha sentencia28 ene 2016
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosCarlos Aránguiz Zúñiga · Pedro Pierry Arrau · Álvaro Quintanilla Pérez · Maria Sandoval Gouët (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo. Confirma que el Servicio de Impuestos Internos, no el Fisco de Chile, es la parte legítima pasiva para demandar por actos de funcionarios de la administración descentralizada con patrimonio propio.

Hechos

Propietarios de un terreno en Iquique demandaron al Fisco por indemnización de perjuicios derivados de un doble enrolamiento catastral y posterior remate de su propiedad por deuda tributaria errada. Reclamaban daños por reposición de instalaciones, rentas no recibidas y daño moral por $10.535.587.152. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la demanda acogiendo excepción de falta de legitimación pasiva. La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó el rechazo. Los demandantes casaron en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte confirma que el Servicio de Impuestos Internos es un órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, según artículos 25 y 26 de la Ley Nº18.575 y artículo 7 DFL Nº7 de 1980. Por tanto, responde exclusivamente por sus actos a través de su Director. Aunque el Fisco responde por órganos centralizados sin patrimonio propio, no ocurre así con servicios descentralizados. La Tesorería General también carece de imputabilidad pues actúa según información del Servicio de Impuestos Internos. La demanda, al versar sobre actos del Servicio de Impuestos Internos, debía dirigirse contra este y no contra el Fisco de Chile. La excepción de falta de legitimación pasiva fue correctamente acogida.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco de Chile y rechazó la demanda.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

Al escrito folio N° 76.334-2015: téngase presente.

Primero: Que en estos autos Rol Nº 24.738-2015, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que, confirmando la de primera instancia, acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechaza la demanda en todas sus partes.

Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 1º inciso 3º , 5 inciso 2º , 6 , 7 y 38 inciso 2º de la Constitución Política de la República, además de los artículos 4 , 36 y 42 de la Ley Nº18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en tanto se confirma el rechazo de la demanda por la falta de legitimación pasiva del Fisco de Chile.

Luego de reproducir las normas que estima transgredidas, el recurrente afirma que de haberse ellas aplicado correctamente, se habría revocado la sentencia recurrida, acogiendo la demanda, toda vez que la acción no se funda solamente en el actuar del Servicio de Impuestos Internos, sino también en el de la Tesorería General de la República y en el del Juzgado de Letras de la ciudad.

Agrega que el artículo 36 de la Ley Nº18.575 se aplica al caso como si regulara la responsabilidad del Estado, mientras que sólo establece un caso de representación judicial y extrajudicial de los servicios descentralizados, la cual recae en el jefe superior del servicio, pero en ningún caso limita la responsabilidad de dichos órganos. En este sentido, resulta evidente que si se hubiese demandado al Servicio de Impuestos Internos la representación habría recaído en su Director, pero este juicio se ha dirigido contra el Fisco de Chile por la responsabilidad que le cabe en relación a la actuación de sus órganos, cuestión regulada en los artículos 4 y 42 de la ya mencionada ley.

Tercero: Que las infracciones mencionadas, en concepto de la recurrente, han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto de no haberse cometido, se habría acogido la demanda deducida.

Cuarto: Que para decidir el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta relevante consignar que María Soledad Salazar Román y Daniela Alejandra, Cristóbal Gonzálo y Nicolás Farah, todos de apellidos Álamo Salazar, deducen demanda en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile, fundada en que son dueños de un terreno en el sector Bajo Molle , comuna de Iquique, de 4.080 metros cuadrados, en el que funcionaba una planta procesadora de productos del mar. Agregan que la propiedad estuvo enrolada con el número 4.000-3 (destino industrial, con un avalúo de $108.000.000 aproximadamente) y paralelamente con el número 4.700-115 (sitio eriazo, con un avalúo de $7.000.000 aproximadamente). Este último rol registraba una deuda por concepto de impuesto territorial, lo que derivó en su remate, actuación que finalmente fue dejada sin efecto, debiendo iniciarse una causa contra los ocupantes para recuperar el predio el 7 de julio del año 2010, después de haber perdido su tenencia el 19 de octubre del año 2005.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO\tART. 4LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO\tART. 36LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO\tART. 42

Descriptores

Falta de servicioLegitimación pasivaServicio de Impuestos Internos (SII)Asignación de doble rol de avalúoServicio público descentralizado

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