Saez Charcas Adriana y Otros con Fisco de CHILE.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9820-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Iquique |
| Fecha sentencia | 2 abr 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Emilio Pfeffer Urquiaga · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo y deja firme condena del Fisco. Aunque la sentencia reconoce falta de servicio en el enrolamiento incorrecto del predio, la mayoría sostiene que rechazar la demanda fue correcto aplicando el derecho vigente.
Hechos
Demandantes reclamaron indemnización por daño patrimonial y moral al Fisco tras remate de su propiedad en 2009 por deuda tributaria. El SII enroló el inmueble a nombre de Martín Charcas Morales (tercero sin vínculo), lo que derivó en juicio ejecutivo contra sucesión de ese nombre. Los demandantes no fueron notificados por no ser identificados como propietarios. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la demanda; Corte de Apelaciones de Iquique confirmó. Los demandantes deducen casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte expone amplio desarrollo jurisprudencial y legislativo sobre responsabilidad estatal. Establece que la Ley 18.575 consagra responsabilidad objetiva del Estado por falta de servicio (arts. 4° y 42), definida como: no funcionamiento del servicio debiendo funcionar, funcionamiento deficiente o tardío. El factor de imputación es objetivo, excluyendo exigencias de culpa o dolo del funcionario. En el caso concreto reconoce que el SII fue negligente al enrolar la propiedad sin verificar inscripción de dominio según Código Tributario (arts. 149, 11, 171), lo que constituye falta de servicio. Sin embargo, por regla de casación, no puede admitirse argumento nuevo del Fisco (dominio de demandantes) nunca debatido en instancias previas. La mayoría (cuatro votos) considera que pese a la falta de servicio comprobada, los tribunales inferiores aplicaron correctamente el derecho al rechazar la demanda. Un voto disidente sostiene que debió acogerse por infracción a arts. 4° y 42 de la Ley 18.575.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la demanda de indemnización contra el Fisco. A pesar del reconocimiento de falta de servicio, la mayoría considera que la aplicación del derecho por los tribunales inferiores fue correcta.
Texto de la sentencia
En estos autos rol N° 9820-2011 Adriana, Aurelio y Rodolfo, todos de apellidos Saiz Charcas dedujeron demanda de indemnización de perjuicios contra del Fisco de Chile por falta de servicio, fundada en que el 29 de junio de 2009 se remató la propiedad que les pertenecía, por deuda de contribuciones, luego de ejecutarse a una persona de nombre Martín Charcas Morales, que no vivía ni era propietario…
del inmueble, de manera que no fueron notificados en dicho procedimiento de cobro de impuestos. Argumentan que el error en el nombre del propietario es imputable a una negligencia de Tesorería y del Servicio de Impuestos Internos, organismo este último que informó al Juzgado de Pozo Almonte que el propietario del inmueble era la persona antes mencionada, en circunstancias que son ellos. Además, agregan, la propiedad no pagaba impuestos hasta que fue incluida en los registros del Servicio de Impuestos Internos como sitio eriazo por fiscalización de 28 de marzo de 2001, lo que califican como erróneo porque el inmueble siempre ha sido habitado por uno de sus propietarios, y se encuentra construida mucho antes del año 2001.
De esta manera, agregan, el Servicio de Tesorerías ejecutó un bien no perteneciente al deudor, situación de la que se enteraron al ser lanzados del inmueble casi dos años después del remate, en marzo del año 2008, toda vez que la notificación de la resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo y requerir de pago fue practicada por un funcionario de Tesorerías, por cédula, dejándosela a don Eliseo Charcas Pacha, que tiene su domicilio en un lugar distinto a la propiedad en cuestión, de manera que la notificación no se practicó en el domicilio que correspondía al inmueble ni al deudor perseguido, lo que, afirman, constituye falta de servicio. Hacen presente además que el Servicio de Impuestos Internos asignó roles de avalúos a las propiedades sin hacer un estudio de títulos serios, ya que el supuesto propietario lo es en verdad de terrenos colindantes a los de ellos. Por todo ello demandaron por concepto de daño emergente la suma de $24.475.000 (veinticuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos) correspondiente al valor de la propiedad que les fuera rematada de forma irregular, y $100.000.000 (cien millones de pesos) por daño moral.
El Fisco de Chile contestó la demanda solicitando su rechazo, argumentando que tanto el procedimiento de enrolamiento de la propiedad como su posterior ejecución en pública subasta se ajustaron a las normas legales que regulan la materia.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda intentada, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Iquique.
Contra la sentencia del tribunal de alzada la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.
Acordada con el voto en contra del Ministro sr. Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso de casación en el fondo planteado y acoger la demanda interpuesta en atención a las siguientes consideraciones:
Primero: Que en lo relativo a la generación del Derecho se han establecido diversos sistemas jurídicos, los cuales tienen sus raíces en el common law, derecho continental romano - germánico y religioso. La preocupación fundamental en todos ellos ha sido el establecimiento o creación de los principios, normas y reglas de Derecho y la seguridad jurídica derivada de la unidad de criterios en su aplicación en las decisiones particulares de los tribunales. Estos factores de creación y aplicación del Derecho se confunden en los derechos de la familia del common law, los cuales se radican principalmente en los tribunales. En el derecho continental se desarrollan por instituciones y de manera separada: las normas legales emanan del parlamento y la aplicación de ellas la efectúan los tribunales. Nuestro país tiene sus raíces en un sistema romano - germánico de normas objetivas dictadas por el legislador con anterioridad a la controversia, las que corresponde sean aplicadas por los tribunales a los casos concretos. Es un Derecho escrito dado fundamentalmente por el Parlamento.
La evolución de las familias de los sistemas jurídicos se orienta en decisiones convencionales que se encausan en diversos aspectos, pudiendo citar entre los más relevantes, a los efectos de la decisión del presente caso, en el establecimiento del sistema de fuentes del derecho y la determinación de los destinatarios de tales disposiciones. En el sistema de fuentes el mayor progreso se producirá al reconocer que éste se encuentra piramidalmente estructurado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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La Corte Suprema invalida de oficio el procedimiento ejecutivo por impuesto territorial al constatar que el deudor emplazado (Inmobiliaria Centro Esperanza S.A.) no era el obligado tributario real (Nixon David Monge Calle), violando el debido emplazamiento exigido por el debido proceso constitucional.
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