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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4585-201120 jul 2011

Vicente Javier Albornoz Toloza con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4585-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia20 jul 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Patricio Figueroa Serrano (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del contribuyente por falta de fundamento: los errores alegados sobre valoración de prueba y carácter de ministros de fe no afectan lo dispositivo, pues no se probó el origen de fondos del automóvil cuestionado.

Hechos

Contribuyente Vicente Albornoz impugnó liquidaciones del SII relativas a gasto en automóvil Suzuki. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó parcialmente el reclamo. Corte de Apelaciones de Talca confirmó sentencia de primera instancia. Albornoz interpone casación en el fondo ante Corte Suprema cuestionando valoración de prueba documental sobre origen de fondos del vehículo y aplicación de presunción de veracidad de fiscalizadores.

Considerandos clave

La Corte estima que los errores denunciados carecen de influencia en lo dispositivo del fallo. Respecto a la prueba documental del origen de fondos (fotocopias no legalizadas), las instancias inferiores desestimaron correctamente su valor probatorio sin acreditarse el origen de los recursos. Aunque pudiera haber error en exigir registro contable de gasto excluido por ley, esto es irrelevante pues la controversia central —el origen de fondos— no fue probada. El contribuyente no denunció vulneración de reglas de prueba que permitiera revertir esta conclusión. Tampoco cuestionó en casación las normas decisorias de la litis (liquidaciones de impuestos), considerándose bien aplicadas. Omitió además precisar sobre otras partidas, aceptando tácitamente lo resuelto.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Quedan firmes las sentencias de primera instancia y Corte de Apelaciones confirmando las liquidaciones practicadas por el SII con las modificaciones que estas acogieron.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de julio del año dos mil once.

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primera instancia que, en lo que interesa al recurso, rechazó en parte el reclamo del contribuyente y confirmó las liquidaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos, modificando otras que no son parte del cuestionamiento.

Segundo: Que el recurso de nulidad de fondo descansa en dos capítulos de casación. El primero, que denuncia la vulneración de los artículos 5del DFL N° 7 de 30 de septiembre de 1980 y 86 del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, al sostener que los fiscalizadores tienen el carácter de ministros de fe y sus aseveraciones constituyen presunción de veracidad, en circunstancias que ello sólo guarda relación con aquellos actos en que intervengan directamente o con hechos que constaten, pero no respecto de los juicios de valor u opiniones que puedan formular, como ha ocurrido en autos. El segundo capítulo se dedica a acusar la vulneración del artículo 3de la Ley de Impuesto a la Renta en lo que se refiere a la compra del automóvil Suzuki, por cuanto después de desechar la prueba aportada por no tener valor legal para demostrar el origen de los fondos con que se adquirió el vehículo, se reprocha que tampoco están registradas en la contabilidad tanto la compra como el registro del préstamo y las cuotas pagadas, lo que es contrario a derecho pues el lo correspondería a un gasto rechazado conforme a la norma citada, que excluye de forma expresa el gasto en este tipo de vehículos, por lo que no podría haberse registrado en la contabilidad.

Tercero: Que los errores denunciados no tienen influencia en lo dispositivo del fallo. En efecto, y en lo que interesa al recurso, la sentencia de primera instancia confirmada por la de alzada desestimó la prueba documental aportada por el contribuyente con la que pretendía demostrar que los fondos utilizados en la adquisición de un automóvil tenían su origen en un préstamo, por cuanto se estimó que se trataba de simples fotocopias no legalizadas por persona competente y por ende sin valor, según puede leerse en el motivo décimo octavo; tampoco aceptó que se pudiese considerar que se hizo con retiros. Lo anterior demuestra que en definitiva los magistrados del grado no tuvieron por acreditado el origen de los fondos con los que se realizó la adquisición, por lo que aun de estimarse errónea la afirmación de la necesidad de haberse registrado en la contabilidad tanto la compra, como el préstamo y las cuotas pagadas, lo cierto es que no se probó el origen de los fondos cuestionados, sin que el contribuyente hubiese denunciado en su recurso la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que permitiesen variar esta situación y demostrar así el origen aludido. Lo mismo ocurre con la afirmación relativa a la calidad de ministros de fe de los fiscalizadores por cuanto, aun en el evento de una errónea aplicación de los artículos que cita el recurso, ello no permite subsanar el tema probatorio citado.

Cuarto: Que además el reclamante tampoco analiza en su recurso las normas decisorias de la litis, a saber aquellas que dicen relación con las diferencias de impuesto que se liquidaron, lo que conduce a estimarlas como bien aplicadas a la controversia.

Quinto: Que por último el recurso omite abordar c on precisión el resto de las partidas cuestionadas, por lo que ha de considerarse que acepta lo decidido en la instancia pertinente.

Sexto: Que así el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento y en consecuencia procede rechazarlo.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Proce dimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 149 contra la sentencia de veinte de abril del año en curso, escrita a fojas 147.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 86 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO CON FUERZA DE LEY 7\tART. 51 (DEL ART. PRIMERO)

Descriptores

Valoración de la prueba documentalRechaza recurso de casación en el fondoGasto rechazadoFacultad de fiscalizadora

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