Cidef Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 79478-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 24 jun 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Cuarta · Mixta |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera · Gloria Chevesich Ruiz · Leonor Etcheberry Court · Andrea Muñoz Sánchez · Mireya López Miranda (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los gastos por asesorías no fueron debidamente acreditados conforme a la sana crítica, pese a la prueba testimonial rendida, por falta de indicios graves, precisos y concordantes que demuestren su necesidad para generar renta.
Hechos
CIDEF Comercial S.A. reclamó contra liquidaciones tributarias (N° 129 y 130) del año 2013 por el Impuesto de Primera Categoría, cuestionando el rechazo del Servicio de Impuestos Internos de gastos por asesorías legales por $6.954.285.500. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo en todas sus partes. La Corte de Apelaciones confirmó esta sentencia. CIDEF dedujo recurso de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema; la forma fue declarada inadmisible el 19 de agosto de 2020. La controversia se centra únicamente en la Liquidación N° 130 (IUPC) respecto a las asesorías.
Considerandos clave
La Corte Suprema precisa que el cuestionamiento principal es la infracción a la sana crítica, particularmente al principio de razón suficiente. Analiza que aunque la reclamante rindió prueba testimonial de abogados que participaron en negociaciones con marcas chinas y conflictos con Nissan-Marubeni, esta prueba sigue siendo genérica: alude a correos, reuniones y llamadas telefónicas, mas no a informes ni análisis que expliquen la relación entre esas intervenciones y los montos pagados. La Corte concluye que la prueba carece de precisión y gravedad para construir presunción de que ambas asesorías contratadas abordaron todos los asuntos comerciales descritos, ni acredita que sean inevitables u obligatorias para el giro. Respecto a la omisión de libros diarios y de balances, aunque la reclamante comprobó que los montos figuraban en contabilidad ante el fiscalizador, ello no es suficiente sin prueba de efectividad y necesidad del gasto. Las normas tributarias citadas fueron correctamente aplicadas.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por CIDEF Comercial S.A. contra la sentencia de 1 de junio de 2020 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Quedan firmes las liquidaciones N° 129 y 130 y el rechazo del reclamo tributario en todas sus partes.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiséis.
En estos autos Rol T-148-2016 del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, caratulados "CIDEF Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Grandes Contribuyentes ", sobre reclamo de liquidaciones, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho se rechazó en todas sus partes el reclamo y, en consecuencia, confirmó las liquidaciones N° 129 y 130 de 30 de agosto de 2016, sin costas.
Apelada esta sentencia por la parte reclamante, la sala especializada de la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó.
En contra de este último pronunciamiento la misma parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. El primer recurso fue declarado inadmisible por resolución de diecinueve de agosto de dos mil veinte.
Se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo.
Primero: La parte reclamante y recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en un vicio de fondo al infringir las reglas de la sana crítica por no analizar la prueba de testigos rendida en autos, que, junto a la documental, conforma un cúmulo de medios probatorios del que emanan presunciones graves, precisas y concordantes que permiten dar por acreditado el cumplimiento de los Contratos de Asesorías celebrados por su parte y, en consecuencia, se debió haber acogido el reclamo.
Se arguye que celebró dos Contratos de Asesorías; el primero, con Comercial S.A cuyo objeto era llevar a cabo negociaciones con distintas empresas chinas, con el fin de acordar con una o más la distribución de vehículos en Chile por CIDEF Comercial S.A. El segundo contrato, se acordó con Financial And Trading S.A. y tenía por finalidad una negociación con Nissan y Marubeni para que indemnizaran a CIDEF Comercial S.A. por el término de la representación que ésta tenía sobre la marca Nissan.
Añade que, de acuerdo con el tenor de las liquidaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos, impugnó las asesorías porque no se presentó documentación de respaldo de los servicios prestados que permitiera concluir que el objeto por el que se celebraron los contratos fue desarrollado, es decir, la objeción no se fundó en una aparente inexistencia de contabilidad completa ni tampoco el monto de las asesorías, como reprocha el fallo impugnado, sino sólo por la falta de documentación que acreditase su desarrollo. Dentro de este contexto sostiene que las declaraciones de los testigos explicaban cómo se habían cumplido los Contratos de Asesorías.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Inmobiliaria la Herradura SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena
Corte Suprema rechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento; deja firme sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó nulidad y negó goodwill tributario.
Instituto Profesional la Auracana S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
La Corte Suprema rechaza la casación del Instituto Profesional La Araucana contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó el fallo de primer grado y rechazó el reclamo tributario por depreciación e inversión en activo fijo, estimando suficiente la justificación probatoria de la magistratura respecto a la complejidad del asunto.
Sociedad Centro Educacional Maria Griselda Valle Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI DIREC. Reg.metr. Santiago Sur
Rechaza casación en el fondo deducida por contribuyentes: confirma que ingresos de Subvención Escolar Preferencial (SEP) no acreditados como invertidos en función docente durante el año tributario están afectos a impuesto de renta, independientemente del plazo de cuatro años del convenio.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.