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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 23067-201914 abr 2020

Tesorería Regional con Maestranza Partners LTDA.

TribunalCorte Suprema
Rol23067-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia14 abr 2020
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del contribuyente por infracción al artículo 177 CT: las excepciones de pago y prescripción debieron interponerse administrativamente dentro de diez días del requerimiento, no judicialmente en forma extemporánea.

Hechos

Tesorería Regional de Concepción ejecutó obligaciones tributarias contra Maestranza Partners Ltda. (expedientes ROL 10389-2017 y ROL 10281-2014). El 2º Juzgado de Letras de Coronel rechazó las excepciones de pago y prescripción opuestas por extemporáneas. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó esta sentencia el 1 de julio de 2019. El contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema el 14 de abril de 2020.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que los jueces establecieron que las excepciones fueron deducidas judicialmente después de los diez días hábiles contados desde el requerimiento de pago, plazo en que debieron interponerse administrativamente. El tribunal analiza que el cobro ejecutivo tributario es un procedimiento mixto de carácter extraordinario, regulado especialmente en Título V, Libro Tercero del Código Tributario, donde el artículo 177 establece que la oposición solo es admisible por pago, prescripción o falta de empeño del título, debiendo plantearse ante Tesorería Comunal dentro de diez días desde el requerimiento. La Corte rechaza el argumento del recurso sobre supuesta reserva de excepciones conforme artículo 464 CPC, señalando que dichas excepciones se encuentran especialmente reguladas en el procedimiento tributario de cobro y no aplicables como en juicio ordinario.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Maestranza Partners Ltda. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 1 de julio de 2019, quedando firmes la decisión de primer grado y su confirmación.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de abril de dos mil veinte.

En estos autos Rol 23.067-2019, de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, el contribuyente Maestranza Partners Limitada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada con fecha uno de julio de dos mil diecinueve, por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado, dictada por el 2º Juzgado de Letras de Coronel que rechazó las excepciones de pago y de prescripción opuestas en los expedientes administrativos ROL N° 10389-2017 y ROL N° 10281-2014 de la Tesorería Regional de Concepción.

Con fecha veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se trajeron los autos en relación.

Primero: Que, por el recurso, se denuncia la infracción al artículo 177 del Código Tributario en relación al artículo 464 del Código Procedimiento Civil, explicando que los sentenciadores no consideraron el tenor de la segunda norma mencionada como quebrantada, disposición que establece la reserva respecto del ejecutado para el juicio ordinario correspondiente, de las excepciones que establece dicho precepto legal, sin necesidad de petición ni declaración expresa.

Arguye que la sentencia de segunda instancia no proporciona fundamento alguno, limitándose a confirmar la del a quo, omitiendo aplicar lo establecido en el artículo 177 del Código Tributario en lo referente a la reserva de excepciones del artículo 464 ya mencionado.

Indica que de lo resuelto por los sentenciadores resulta la privación de los derechos que la ley confiere al contribuyente, explicando que de haberse aplicado correctamente las normas citadas se debió al menos aceptar a tramitación las excepciones opuestas.

Finaliza solicitando se anule la sentencia impugnada, se dicte una de reemplazo que establezca que debe acogerse a tramitación las excepciones opuestas por el contribuyente.

Segundo: Que, a fin de resolver acerca de las infracciones denunciadas en el libelo, es necesario consignar que los jueces del fondo dieron por establecidos que las excepciones deducidas en sede judicial se interpusieron luego de haber transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago, las que debieron interponerse en sede administrativa en el término indicado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 464CODIGO TRIBUTARIO\tART. 171 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 177 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 168 (DEL ART 1)

Descriptores

CobroImpuesto territorialObligación tributariaAcción ejecutivaTesorería General de la República (TGR)Procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributariasRechaza recurso de casación en el fondo

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