Tesoreria Regional de Antofagasta con Tala y CIA.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 358-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 24 ago 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo deducida por contribuyente contra sentencia que desestimó excepción de prescripción en juicio ejecutivo tributario, por estar la excepción deducida extemporáneamente fuera del procedimiento administrativo previo.
Hechos
Tesorería Regional de Antofagasta ejecutó a Tala y Cía por deuda tributaria (Formulario 21). En sede administrativa, ejecutada opuso solo excepción de no empecer el título, no prescripción. Rechazada en Tesorería, pasó a justicia ordinaria. En primera instancia (Juzgado Civil Antofagasta), ejecutada planteó excepción de prescripción (no deducida antes). Juez rechazó prescripción y condenó. Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó rechazando casación en forma. Ejecutada recurre ante Corte Suprema por casación en forma y fondo.
Considerandos clave
Corte Suprema analiza que el Código Tributario art. 177 regula procedimiento especial de cobro ejecutivo donde excepciones deben deducirse en sede administrativa dentro de 10 días hábiles, siendo admisibles solo pago, prescripción y no empecer el título. Excepción no alegada administrativamente no puede renovarse en juicio ejecutivo civil, sino solo en juicio ordinario posterior. La ejecutada dedujo prescripción extemporáneamente en primera instancia, fuera del plazo y procedimiento establecido. Aunque tribunales inferiores incurrieron en vicio de competencia al resolver sobre excepciones improcedentes, Corte no invalida por evitar ventaja procesal al ejecutado que originó el vicio. Respecto cascación en fondo sobre renuncia tácita: como prescripción fue extemporánea, no procedía conocer el mérito.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo deducidos por la ejecutada. Queda firme sentencia de primer grado que desestimó excepción de prescripción y condenó al pago de obligación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil doce.
En estos autos rol 6.801-2009, del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, ingreso N° 358-2011 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, la ejecutada dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que, en lo que interesa, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó, con costas del recurso, la de primer grado que resolvió desestimar la excepción de prescripción extintiva respecto del Formulario 21 , folio 0100966883, con costas.
A fojas 223, se trajeron los autos en relación.
I.- En cuanto al recurso casación en la forma:
Primero: Que el recurso de nulidad formal se asila en el literal cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 160 y 170 N° 6 del ordenamiento legal citado, en relación a la regla del N° 11 del Auto Acordado de 30 de septiembre de 1920, sobre Forma de las Sentencias, por haberse extendido la sentencia a puntos que no fueron sometidos por las partes a la decisión del tribunal, vicio procesal reparable sólo con la invalidación del fallo.
Explica que una de las excepciones opuestas por su parte fue la de prescripción extintiva, que fue desestimada en ambas instancias, quedando la cuestión controvertida determinada por la respuesta de la Tesorería Regional al evacuar el traslado respectivo que sostenía no haberse cumplido el término de prescripción por haber operado hechos constitutivos de ampliación, interrupción y suspensión de dicho plazo; de modo que la alegación se circunscribía a resolver favorablemente la excepción referida, desde que la ejecutante no acreditó las señaladas formas de alteración del cómputo del plazo.
Agrega el recurrente, que el tribunal de primer grado tuvo por cumplida la prescripción al señalar en su motivación 15° que el plazo de tres años comenzó a correr nuevamente desde el 14 de octubre de 2005; aun más, se estableció que la fecha de exigibilidad fue posterior a los hechos invocados por Tesorería y que la primera gestión efectuada por la ejecutante lo fue el 30 de junio de 2008, es decir, 8 años y fracción después de cumplida la prescripción.
Sin embargo, el tribunal decidió desestimar la excepción por una razón absolutamente ajena a la discusión y que el ejecutante ni siquiera insinuó, como lo es, la circunstancia de haber renunciado tácitamente a la prescripción, interpretación que los jueces de la instancia sostuvieron actuando oficiosamente con motivo de que una vez cumplido el plazo, la ejecutada solicitó el 18 de noviembre de 2009 la sustitución de un bien embargado administrativamente por otra especie.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tapia Peña Admundo Egidio con Tesoreria General de la Republica
Rechaza casación por carecer de fundamento manifiesto. Confirmó que el requerimiento judicial del deudor en procedimiento ejecutivo tributario interrumpe la prescripción, siendo irrelevante plantearla ante justicia ordinaria civil.
Tesorería Regional con Maestranza Partners LTDA.
Corte Suprema rechaza casación del contribuyente por infracción al artículo 177 CT: las excepciones de pago y prescripción debieron interponerse administrativamente dentro de diez días del requerimiento, no judicialmente en forma extemporánea.
Tesoreria General de la Republica con Freres Boyens Nora Vivian. (e)
La Corte Suprema acoge la casación en el fondo y anula la sentencia de alzada, concluyendo que la acción de cobro del impuesto a herencias prescribió, pues el requerimiento judicial se efectuó fuera del plazo de tres años establecido en el artículo 201 del Código Tributario.
Sociedad de Plasticos Henoch LTDA. con Tesoreria General de la Republica de Chile
Corte Suprema rechaza casación de forma (inadmisible) y desestima casación de fondo interpuesta por contribuyente que alegaba prescripción de deudas tributarias, confirmando que procedimientos ejecutivos judiciales no pueden revisarse por prescripción en sede civil ordinaria.
Fisco de Chile con Latorre Manriquez Ricardo Aquiles.
La Corte Suprema rechaza la casación del ejecutado porque la excepción de prescripción no fue oportunamente opuesta ante la Tesorería Comunal conforme al procedimiento tributario especial, siendo insuficiente la denuncia de infracción legal.
Fisco Tesoreria PROV. de Talcahuano con Lastra Parra Patricio Amadeo.
Corte Suprema rechaza casación del ejecutado por falta de fundamentación en la alegación de prescripción, reafirmando que la suspensión del plazo por reclamación tributaria fue conforme a derecho y no fue completamente contabilizada por el recurso.