Tesoreria General de la Republica con Freres Boyens Nora Vivian. (e)
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 180-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 6 nov 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acoge la casación en el fondo y anula la sentencia de alzada, concluyendo que la acción de cobro del impuesto a herencias prescribió, pues el requerimiento judicial se efectuó fuera del plazo de tres años establecido en el artículo 201 del Código Tributario.
Hechos
Nora Freres Boyens fue ejecutada por la Tesorería General de la República para cobrar impuesto a herencias, asignaciones y donaciones (Formulario 21) con vencimiento el 16 de octubre de 2007. El causante falleció el 16 de octubre de 2005. El giro folio 103324445 se emitió el 12 de noviembre de 2012 y se notificó el 20 de agosto de 2013. La ejecutada opuso excepción de prescripción. El Juzgado de Letras de La Serena rechazó la excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó ese fallo. La ejecutada dedujo casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que según el artículo 200 del Código Tributario, el plazo para girar impuestos es de tres años desde la expiración del plazo legal de pago, y según el artículo 201, la acción de cobro prescribe en los mismos plazos. La prescripción de la acción se interrumpe por: reconocimiento escrito, notificación administrativa de giro o liquidación, o requerimiento judicial. Según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 201, el requerimiento judicial constituye una interrupción. La sentencia recurrida consideró que la solicitud de determinación del impuesto del 24 de septiembre de 2012 interrumpió la prescripción. Sin embargo, la Corte Suprema concluye que esta solicitud no constituye un requerimiento judicial y que, al momento de tal solicitud, ya habían transcurrido más de tres años desde el 16 de octubre de 2007. El requerimiento judicial se efectuó el 8 de enero de 2016, es decir, más de seis años después del vencimiento del plazo de pago. Por lo tanto, la acción ya estaba prescrita al momento del requerimiento judicial, y los jueces incurrieron en error al atribuir efecto interruptivo a hechos posteriores a la consolidación de la prescripción.
Resolutivo
Se rechaza la casación en la forma y se acoge la casación en el fondo. Se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de 16 de noviembre de 2016, dejando firme que la acción de cobro del Fisco ha prescrito, por lo que la ejecución debe desestimarse.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete.
En estos autos de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol N° 180-17 de esta Corte Suprema, relativos a un procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, la ejecutada, Nora Freres Boyens, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó el fallo de primer grado, del Segundo Juzgado de Letras de esa ciudad, por el cual se rechazó la excepción de prescripción opuesta, ordenándose seguir adelante con la ejecución.
Por decreto de fojas 165 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en la forma se funda en la causal prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a un trámite o diligencia declarado esencial o a cualquier otro requisito para cuyo defecto las leyes prevengan expresamente la nulidad.
Según sostiene, no consta en autos que su mandante haya sido requerida de pago, lo que supone la falta de emplazamiento, contraviniéndose lo preceptuado en el artículo 795 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 171 del Código Tributario.
Al efecto plantea que según consta del expediente administrativo, el Servicio de Tesorería nunca pudo notificarla, porque el domicilio donde se practicaron las diligencias no correspondía al de la contribuyente, de modo que todas las notificaciones intentadas resultaron fallidas, de lo cual se sigue que no pudo tenérsele por requerida de pago mediante carta certificada remitida a un domicilio que no es el suyo.
Solicita en la conclusión que se anule el fallo impugnado y en su reemplazo se revoque o declare la nulidad de la sentencia de primera instancia, ordenando se retrotraigan los autos a la etapa procesal viciada, esto es, hasta requerir de pago a la ejecutada conforme a derecho.
Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo formalizado por la misma parte se reclama la contravención de los artículos 171 , 200 y 201 del Código Tributario y 2494 , 2521 y 2523 del Código Civil.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tesoreria General de la Republica con Ergas Friedman Sara Myriam.
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente y confirma que la acción de cobro de impuestos no ha prescrito, pues fue interrumpida por reclamación administrativa y posteriormente por requerimiento judicial dentro del plazo legal.
Valenzuela Pino Waldo Jorge con Servicio de Impuestos Internos Es Parte el Consejo de Defensa del Estado
Corte Suprema rechaza casación en forma (inadmisible) y en fondo del contribuyente Valenzuela, confirmando que reclamo fue extemporáneo al deducirse en 2012, tres años después de notificada liquidación en 2009.
Pineda Mercado Jose con Tesoreria General de la Republica
Rechaza casación de contribuyente porque la cuestión de prescripción ya fue controvertida en el procedimiento de cobro ejecutivo tributario, siendo éste el tribunal competente para dirimirla según reglas de prevención, y el recurso no invocó normas de prueba que justificasen alterar los hechos.
Servicio de Tesorerias con Ortega Corvalan Juan Carlos
La Corte Suprema rechaza la casación en forma y fondo interpuesta por el ejecutado, confirmando que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al declarar inadmisibles la excepción de prescripción y el recurso de apelación por incumplimiento de requisitos legales.
Tesoreria Regional de Aysen con Benjamin Alan Rossel Vargas
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por la Tesorería Regional de Aysén, dejando firme que el procedimiento ejecutivo tributario ante el Tesorero Comunal constituye ejercicio de jurisdicción sujeto a los principios constitucionales de debido proceso.
Tesoreria Regional de Antofagasta con Tala y CIA.
Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo deducida por contribuyente contra sentencia que desestimó excepción de prescripción en juicio ejecutivo tributario, por estar la excepción deducida extemporáneamente fuera del procedimiento administrativo previo.