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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 26540-201418 ago 2015

Fisco de Chile con Latorre Manriquez Ricardo Aquiles.

TribunalCorte Suprema
Rol26540-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia18 ago 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Juan Escobar Zepeda · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación del ejecutado porque la excepción de prescripción no fue oportunamente opuesta ante la Tesorería Comunal conforme al procedimiento tributario especial, siendo insuficiente la denuncia de infracción legal.

Hechos

El Fisco demandó ejecutivamente el cobro de contribuciones contra Latorre Manríquez. El Juzgado Civil de Purén acogió la excepción de prescripción (marzo 2013). La Corte de Apelaciones de Temuco revocó el fallo (julio 2014), rechazó la prescripción y ordenó proseguir la ejecución, considerando que el ejecutado solicitó prescripción de folios que no eran materia del cobro en autos. El ejecutado dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracción de artículos 200 y 201 del Código Tributario.

Considerandos clave

La Corte Suprema señala que el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero se rige por un procedimiento especial (Título V, Libro Tercero del Código Tributario), que difiere sustancialmente del juicio ejecutivo civil. Conforme al artículo 177 del Código Tributario, la oposición del ejecutado solo es admisible cuando se funda en excepciones expresas (pago, prescripción, no empecer el título), y debe plantearse ante la Tesorería Comunal dentro de diez días hábiles desde el requerimiento de pago. El tribunal estima que el recurso es insuficiente porque prescinde de la ritualidad vigente, pues la excepción debió proponerse conforme al procedimiento administrativo especial. La argumentación del ejecutado de que el artículo 201 no distingue formas de proposición omite el tenor expreso del artículo 177, decisorio de la litis. El recurso no denuncia efectiva infracción de la normativa que regula la materia.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó la excepción de prescripción y ordenó proseguir la ejecución del cobro de contribuciones.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil quince.

En estos autos rol C-44-2012 del Juzgado Civil de Purén, ingreso N° 26.540-2014 de esta Corte Suprema sobre juicio ejecutivo de cobro de contribuciones caratulado Fisco de Chile con Latorre Manríquez Ricardo Aquiles, por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil trece, que rola a fojas102, se acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y, en consecuencia, se declaró prescrita la acción de cobro del Servicio de Impuestos Internos respecto de los folios cobrados en la causa Rol Administrativo Nº 504-2005 de dicho servicio.

Apelada por la defensa del Fisco, Servicio de Tesorerías, la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de veintidós de julio de dos mil catorce, agregado a fojas 140 y siguiente, la revocó, declarando en su lugar que se rechaza la referida excepción, como también el incidente de nulidad de lo obrado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, con costas.

En contra de dicha sentencia, la defensa del ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo, que se ordenó traer el relación por resolución de fojas 167.

Primero: Que el recurso denuncia que el fallo incurrió en la infracción de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, pues si bien su parte no opuso excepciones de ningún tipo en la causa administrativa 504-2005 (ya que el escrito acompañado a fojas 13 y 34 hace referencia a otro juicio), ello no tiene trascendencia para resolver la excepción de prescripción del artículo 177 N° 2 del Código Tributario, porque la norma no distingue la excepción que puede alegarse en el juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero de la que puede oponerse respecto de la prescripción de la acción fiscalizadora, por lo que si el legislador no distingue, no es lícito al intérprete hacerlo. En consecuencia, para sancionar la actitud negligente del Servicio de Impuestos Internos hay que acoger la excepción opuesta, porque entre el requerimiento de pago de 14 de octubre de 2005 y la traba del embargo de 23 de agosto de 2011 pasaron casi 6 años, sin que sea razonable aceptar que el Servicio de Impuestos Internos tenga todo el tiempo que quiera para cobrar impuestos.

Termina solicitando acoger el recurso y, en la sentencia de reemplazo que se dicte, hacer lugar a la prescripción alegada Segundo: Que a fin de resolver acerca de las infracciones denunciadas en el libelo, es necesario consignar que los jueces del fondo asentaron en autos que en la fase preliminar de este procedimiento la defensa del ejecutado solicitó la prescripción de folios cuyo cobro no se tramita en autos, por lo que siendo un imperativo legal que las sentencias se pronuncien conforme el mérito del proceso y resuelvan los puntos expresamente sometidos a juicio por las partes, la excepción opuesta ha debido ser rechazada, por lo que revocaron el fallo de primer grado y ordenaron proseguir con la ejecución.

Tercero: Corresponde, en consecuencia, analizar si en la especie concurren los errores denunciados en la decisión de lo controvertido. Y para ello, es necesario tener en consideración que el recurso recae sobre lo que este Tribunal ya ha denominado reiteradamente como un procedimiento mixto, contencioso administrativo y jurisdiccional, que se tramita conforme a las reglas establecidas en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario que regula el "cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero". De su normativa aparece que consagra una especial manera de demandar el pago de ciertas obligaciones tributarias a favor del Fisco de Chile, que se canaliza a través del Tesorero Comunal en el carácter de juez sustanciador, en conjunto con el Abogado Provincial del mismo servicio, pudiendo finalizar el desarrollo del procedimiento ante la justicia ordinaria si se dan ciertos supuestos que la misma ley establece.

De esta manera, el referido procedimiento es de carácter extraordinario desde el punto de vista de su estructura, porque difiere sustancialmente del juicio ejecutivo contemplado en el Código de Procedimiento Civil, teniendo siempre en todo caso el carácter de compulsivo o de apremio, dado que se inicia ante la inercia del deudor de solucionar espontáneamente la obligación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 177 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

Fisco de ChilePlazo de prescripciónServicio de Impuestos Internos (SII)Tesorería General de la República (TGR)Cobro de obligaciones tributariasCódigo Tributario

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