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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 12050-20131 sep 2014

Fisco de Chile-tesoreria Provincial el Loa con Sociedad Alcides Inversiones y Compañia LTDA.

TribunalCorte Suprema
Rol12050-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Fecha sentencia1 sep 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza los recursos de casación (forma y fondo) deducidos por el Fisco, confirmando que la acción de cobro de impuestos prescribió al exceder tres años desde el vencimiento del pago, sin que operara interrupción ni renuncia válida de la prescripción.

Hechos

Sociedad Alcides Inversiones y Compañía Ltda. fue demandada ejecutivamente por cobro de impuestos con vencimientos entre agosto de 2004 y junio de 2006. El Tercer Juzgado de Letras de Calama acogió la excepción de prescripción (octubre 2012). La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó esa sentencia (septiembre 2013). El Fisco (Tesorería) recurrió ante la Corte Suprema en casación forma y fondo, alegando que la apelada omitió pronunciarse sobre interrupción, renuncia y suspensión de prescripción, y que un convenio de pago y notificación tardía de giros interrumpieron o renovaron el plazo.

Considerandos clave

La Corte rechaza la casación formal por omisión: todos los argumentos fueron resueltos en los considerandos 6º al 12º de la sentencia de primer grado, confirmados por la apelada. En cuanto al fondo: (1) El plazo de prescripción de tres años (art. 200 CódigoTributario) se cuenta desde la expiración del pago (12-ago-2004 y 12-jun-2006); al 23-feb-2010 ya había vencido, por lo que la notificación del giro no interrumpe prescripción ya operada. (2) El Fisco no alegó oportunamente la ampliación a seis años por declaraciones maliciosamente falsas, siendo carga suya. (3) La interrupción por artículo 2518 CC requiere plazo corriendo, no vencido. (4) La renuncia tácita de prescripción no procede sin desistimiento expreso del beneficiario; el convenio de pago no constituye renuncia válida.

Resolutivo

Se rechazaron ambos recursos de casación (forma y fondo). Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la acogida de la excepción de prescripción, negando lugar a la ejecución del Fisco.

Texto de la sentencia

Santiago, uno de septiembre de dos mil catorce.

En los autos rol Nº 12050-2013 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de obligaciones tributarias, conocido en primera instancia por el Tercer Juzgado de Letras de Calama, por sentencia de diez de octubre de dos mil doce, escrita de fojas 82 a 89, se acogió la excepción de prescripción impetrada por Sociedad Alcides Inversiones y Compañía Ltda., disponiéndose en consecuencia, negar lugar a la ejecución deducida en su contra, dejando sin efecto lo resuelto por el Abogado del Servicio de Tesorerías.

Apelado ese fallo por la ejecutante, por resolución de 26 de septiembre de 2013, rolante a fs. 124, la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, lo confirmó. Contra este pronunciamiento, el Servicio de Tesorerías dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenaron traer en relación a fs. 154.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que el recurso de casación formal impetrado por el ejecutante se funda en que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionándola con lo expresado en el artículo 170 N° 6 ° del mismo cuerpo legal, esto es, que la misma ha omitido la decisión del asunto controvertido, ya que no contiene pronunciamiento de todas las acciones y excepciones hechas valer durante la secuela del procedimiento.

Señala que la Corte de Apelaciones de Antofagasta tenía competencia para conocer de todas las peticiones concretas efectuadas en su libelo de apelación, alegaciones que no sólo decían relación con la improcedencia de acoger la excepción de prescripción impetrada por la ejecutada, sino también de sus instituciones conexas, esto es, la interrupción, la renuncia y la suspensión de la prescripción, y todos sus efectos asociados, tal y como lo resolvió el abogado del Servicio de Tesorerías al rechazar la oposición de la ejecutada expresando que en el caso de autos se produjo la interrupción de la prescripción.

Así, al abstenerse la Corte de Apelaciones de decidir además de la pertinencia o no de acoger la excepción de prescripción, sino que del resto de las alegaciones hechas valer por el ente administrativo, se soslayó el pronunciamiento del fondo de la cuestión debatida, agregando como argumentos el que éstas no fueron objeto del debate, lo que importa desconocer la realidad del proceso, desde que, los antecedentes aportados demuestran que siempre se controvirtió no sólo la prescripción de los impuestos cobrados alegada por la ejecutada, sino también, respecto de la prórroga del plazo de prescripción, interrupción y renuncia de la misma, lo que resta eficacia al acto.

Segundo: Que en orden a comprobar la influencia que tuvo el vicio alegado, se argumenta que de haber considerado el mérito del proceso, los jueces habrían salvado dicha omisión, adoptando una decisión diferente a la resuelta, solicitando en la parte petitoria que se acoja su recurso, se anule la sentencia recurrida y que se dicte otra en su reemplazo que corresponda conforme a ley, pronunciándose sobre las alegaciones que no fueron objeto de decisión judicial.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 2518 (DEL ART. 2)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 177 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

Interrupción del plazo de prescripciónTesorería General de la República (TGR)Procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributariasCitaciónAmpliación del plazoPrescripción acción de cobro de impuestosExcepción de prescripción adquisitiva

Cómo resuelve este tribunal

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