Fisco de Chile-tesoreria Provincial el Loa con Sociedad Alcides Inversiones y Compañia LTDA.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12050-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 1 sep 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza los recursos de casación (forma y fondo) deducidos por el Fisco, confirmando que la acción de cobro de impuestos prescribió al exceder tres años desde el vencimiento del pago, sin que operara interrupción ni renuncia válida de la prescripción.
Hechos
Sociedad Alcides Inversiones y Compañía Ltda. fue demandada ejecutivamente por cobro de impuestos con vencimientos entre agosto de 2004 y junio de 2006. El Tercer Juzgado de Letras de Calama acogió la excepción de prescripción (octubre 2012). La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó esa sentencia (septiembre 2013). El Fisco (Tesorería) recurrió ante la Corte Suprema en casación forma y fondo, alegando que la apelada omitió pronunciarse sobre interrupción, renuncia y suspensión de prescripción, y que un convenio de pago y notificación tardía de giros interrumpieron o renovaron el plazo.
Considerandos clave
La Corte rechaza la casación formal por omisión: todos los argumentos fueron resueltos en los considerandos 6º al 12º de la sentencia de primer grado, confirmados por la apelada. En cuanto al fondo: (1) El plazo de prescripción de tres años (art. 200 CódigoTributario) se cuenta desde la expiración del pago (12-ago-2004 y 12-jun-2006); al 23-feb-2010 ya había vencido, por lo que la notificación del giro no interrumpe prescripción ya operada. (2) El Fisco no alegó oportunamente la ampliación a seis años por declaraciones maliciosamente falsas, siendo carga suya. (3) La interrupción por artículo 2518 CC requiere plazo corriendo, no vencido. (4) La renuncia tácita de prescripción no procede sin desistimiento expreso del beneficiario; el convenio de pago no constituye renuncia válida.
Resolutivo
Se rechazaron ambos recursos de casación (forma y fondo). Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la acogida de la excepción de prescripción, negando lugar a la ejecución del Fisco.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de septiembre de dos mil catorce.
En los autos rol Nº 12050-2013 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de obligaciones tributarias, conocido en primera instancia por el Tercer Juzgado de Letras de Calama, por sentencia de diez de octubre de dos mil doce, escrita de fojas 82 a 89, se acogió la excepción de prescripción impetrada por Sociedad Alcides Inversiones y Compañía Ltda., disponiéndose en consecuencia, negar lugar a la ejecución deducida en su contra, dejando sin efecto lo resuelto por el Abogado del Servicio de Tesorerías.
Apelado ese fallo por la ejecutante, por resolución de 26 de septiembre de 2013, rolante a fs. 124, la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, lo confirmó. Contra este pronunciamiento, el Servicio de Tesorerías dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenaron traer en relación a fs. 154.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que el recurso de casación formal impetrado por el ejecutante se funda en que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionándola con lo expresado en el artículo 170 N° 6 ° del mismo cuerpo legal, esto es, que la misma ha omitido la decisión del asunto controvertido, ya que no contiene pronunciamiento de todas las acciones y excepciones hechas valer durante la secuela del procedimiento.
Señala que la Corte de Apelaciones de Antofagasta tenía competencia para conocer de todas las peticiones concretas efectuadas en su libelo de apelación, alegaciones que no sólo decían relación con la improcedencia de acoger la excepción de prescripción impetrada por la ejecutada, sino también de sus instituciones conexas, esto es, la interrupción, la renuncia y la suspensión de la prescripción, y todos sus efectos asociados, tal y como lo resolvió el abogado del Servicio de Tesorerías al rechazar la oposición de la ejecutada expresando que en el caso de autos se produjo la interrupción de la prescripción.
Así, al abstenerse la Corte de Apelaciones de decidir además de la pertinencia o no de acoger la excepción de prescripción, sino que del resto de las alegaciones hechas valer por el ente administrativo, se soslayó el pronunciamiento del fondo de la cuestión debatida, agregando como argumentos el que éstas no fueron objeto del debate, lo que importa desconocer la realidad del proceso, desde que, los antecedentes aportados demuestran que siempre se controvirtió no sólo la prescripción de los impuestos cobrados alegada por la ejecutada, sino también, respecto de la prórroga del plazo de prescripción, interrupción y renuncia de la misma, lo que resta eficacia al acto.
Segundo: Que en orden a comprobar la influencia que tuvo el vicio alegado, se argumenta que de haber considerado el mérito del proceso, los jueces habrían salvado dicha omisión, adoptando una decisión diferente a la resuelta, solicitando en la parte petitoria que se acoja su recurso, se anule la sentencia recurrida y que se dicte otra en su reemplazo que corresponda conforme a ley, pronunciándose sobre las alegaciones que no fueron objeto de decisión judicial.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tapia Peña Admundo Egidio con Tesoreria General de la Republica
Rechaza casación por carecer de fundamento manifiesto. Confirmó que el requerimiento judicial del deudor en procedimiento ejecutivo tributario interrumpe la prescripción, siendo irrelevante plantearla ante justicia ordinaria civil.
Fisco,tesoreria REG. de Concep. con Jorge Humberto Vera SAEZ.
Rechaza casación contra sentencia que rechazó excepción de prescripción: notificación de giro e impuestos ocurrió dentro del plazo de tres años desde desestimación de reclamo, por lo que la acción de cobro no había prescrito.
Sociedad de Plasticos Henoch LTDA. con Tesoreria General de la Republica de Chile
Corte Suprema rechaza casación de forma (inadmisible) y desestima casación de fondo interpuesta por contribuyente que alegaba prescripción de deudas tributarias, confirmando que procedimientos ejecutivos judiciales no pueden revisarse por prescripción en sede civil ordinaria.
Fisco de Chile con Latorre Manriquez Ricardo Aquiles.
La Corte Suprema rechaza la casación del ejecutado porque la excepción de prescripción no fue oportunamente opuesta ante la Tesorería Comunal conforme al procedimiento tributario especial, siendo insuficiente la denuncia de infracción legal.
Fisco Tesoreria PROV. de Talcahuano con Lastra Parra Patricio Amadeo.
Corte Suprema rechaza casación del ejecutado por falta de fundamentación en la alegación de prescripción, reafirmando que la suspensión del plazo por reclamación tributaria fue conforme a derecho y no fue completamente contabilizada por el recurso.
Tesoreria General de la Republica con Ergas Friedman Sara Myriam.
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente y confirma que la acción de cobro de impuestos no ha prescrito, pues fue interrumpida por reclamación administrativa y posteriormente por requerimiento judicial dentro del plazo legal.