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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 22880-20193 mar 2020

Fisco de Chile con Patricio Godoy Gonzalez (e)**

TribunalCorte Suprema
Rol22880-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Copiapó
Fecha sentencia3 mar 2020
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Manuel Valderrama Rebolledo · Jorge Zepeda Arancibia

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco: el abandono del procedimiento de cobro tributario es procedente ante inactividad de más de tres años, pese a que el Tesorero actúa como juez sustanciador, porque la ley tributaria lo admite expresamente y garantiza derechos del contribuyente.

Hechos

Fisco perseguía cobro ejecutivo de obligaciones tributarias contra Patricio Godoy González ante Juez Sustanciador Tesorero de Huasco. El ejecutado solicitó abandono del procedimiento por inactividad. Juez sustanciador rechazó el abandono. Corte de Apelaciones de Copiapó revocó y declaró abandonado el procedimiento. Fisco interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema alegando que el abandono no procede en la etapa administrativa ante el Tesorero, sin contraparte ejecutante.

Considerandos clave

La Corte reafirma que el Tesorero Comunal actúa como juez sustanciador con competencia jurisdiccional para resolver asuntos tributarios específicos, conforme a jurisprudencia previa. Sin embargo, el legislador tributario ha permitido expresamente el abandono del procedimiento de cobro (artículos 196 inciso 6º y 2º del Código Tributario), incluso sin parte ejecutante que litigue. Esto se infiere a contrario sensu del artículo 196 inciso 6º, que solo excluye el abandono si hay suspensión decretada, y del artículo 146, que expresamente prohíbe abandono en reclamaciones. La interpretación procesal debe resguardar el derecho fundamental a resolución dentro de plazo razonable (artículo 8.1 Convención Americana), evitando perpetuar indefinición fiscal y patrimonial del contribuyente. Se acredita que transcurrieron más de tres años sin gestión útil, concurriendo presupuestos del artículo 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por Tesorería General de la República. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones de Copiapó que declaró abandonado el procedimiento de cobro tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de marzo de dos mil veinte.

En estos autos rol N° 22880-2019 de esta Corte Suprema, en procedimiento de cobranza judicial del Título V del Libro Tercero del Código Tributario, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete dictada por el Juez Sustanciador Tesorero de Huasco - Vallenar no se dio lugar al abandono del procedimiento planteado por el ejecutado Patricio Hernán Godoy González.

Apelado dicho pronunciamiento por el contribuyente, fue revocado por la Corte de Apelaciones de Copiapó en fallo de diez de junio de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declaró abandonado el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias incoado.

En contra de esta última decisión, el Servicio de Tesorería General de la República dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 132.

PRIMERO: Que por el recurso deducido, se denuncia la vulneración del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 153 del mismo texto legal y los artículos 170 , 171 , 173 , 174 , 177 , 178 , 179 , 186 , 190 y 193 del Código Tributario; así como la transgresión de los artículos 2 ° y 13 letra e ) del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías y el artículo 5 ° del Código Orgánico de Tribunales.

Expone que, como ha quedado asentado en la causa, la función que despliega el Juez Sustanciador Tesorero, en el proceso de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, es de naturaleza jurisdiccional con competencia para pronunciar el derecho aplicado a determinados asuntos fijados en la ley y referidos en los artículos 170 , 171 , 177 incisos primero y tercero , y 178 incisos primero y segundo del Código Tributario . Agrega que la función jurisdiccional ejercida tanto por el Juez Sustanciador Tesorero como por el Abogado del Servicio de Tesorería, se revela en la dictación de un cúmulo de resoluciones tendientes a ordenar la cobranza y resolver las peticiones de los ejecutados, como se observa de numerosas disposiciones del ordenamiento tributario, enunciando las normas que reclama como infringidas del estatuto tributario y del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

Por otro lado y en lo que dice relación con el artículo 5 ° del Código Orgánico de Tribunales, asevera que el Tesorero Regional o Provincial en su rol de juez sentenciador, tiene el carácter de tribunal de derecho unipersonal con competencia cierta y determinada, configurándose, en definitiva, un tribunal especial, al que se le entrega la sustanciación administrativa para dar curso al procedimiento ejecutivo desde la notificación y requerimiento de pago hasta el embargo o la resolución preliminar de excepciones, reservándose en la misma instancia, el conocimiento de las medidas de apremio y la decisión definitiva de las excepciones opuestas al Juez Ordinario Civil. Por otro lado, asevera que la doctrina y la jurisprudencia han asentado que no es posible declarar el abandono del procedimiento cuando el impulso del proceso no constituye una carga de los litigantes sino que sólo compete al tribunal.

En este contexto, afirma que pendiendo en el presente proceso una actividad exclusivamente jurisdiccional del Juez Sustanciador Tesorero, a saber, la remisión de los autos a la sede judicial ordinaria para proceder al remate o retiro de las especies embargadas, no es procedente declarar el abandono del procedimiento, por cuanto ello no es resorte de ninguna de las partes, como lo exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil . Concluir en un sentido distinto, sería interpretar dicha institución de forma incoherente con los lineamientos jurisprudenciales asentados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 178 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 146 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 177 (DEL ART 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19CODIGO TRIBUTARIO\tART. 171 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 170 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 179 (DEL ART 1)

Descriptores

Fisco de ChileCobro ejecutivoTesorería General de la República (TGR)Cobro judicial por impuesto fiscalObligación tributara

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