Fisco de Chile con Patricio Godoy Gonzalez(e)**
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 22877-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Copiapó |
| Fecha sentencia | 3 mar 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Manuel Valderrama Rebolledo · Jorge Zepeda Arancibia |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del Fisco: confirma que el abandono de procedimiento es procedente en la etapa administrativa de cobro tributario ejecutivo, pese a la ausencia de demandante, cuando han transcurrido más de tres años sin gestión útil.
Hechos
Patricio Godoy González fue ejecutado por obligaciones tributarias ante el Tesorero de Huasco-Vallenar. El Juez Sustanciador rechazó el incidente de abandono del procedimiento (octubre 2017). Godoy apeló ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, que revocó la sentencia y declaró abandonado el procedimiento (junio 2019), constatando más de tres años sin gestión útil. La Tesorería General de la República dedujo casación en el fondo contra esta sentencia.
Considerandos clave
La Corte confirma que el Tesorero Comunal ejerce funciones jurisdiccionales al despachar mandamientos de ejecución y embargo, asumiendo carácter de juez sustanciador conforme al artículo 170 del Código Tributario. Aunque no existe demandante clásico en la etapa administrativa, el legislador tributario expresamente admite el abandono del procedimiento (artículos 146 y 196 del Código Tributario, por contrario sensu). La ausencia de contraparte litigante no es óbice legal para la procedencia del incidente. La solución es armónica con el derecho a ser oído en plazo razonable (artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y evita someter perpetuamente al contribuyente a indefinición patrimonial. Verificado el hecho cierto de inactividad superior a tres años, sin controversión del recurso, concurren presupuestos para aplicar el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo deducida por la Tesorería General de la República. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que declaró abandonado el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de marzo de dos mil veinte.
En estos autos rol N° 22.877-2019 de esta Corte Suprema, en procedimiento de cobranza judicial del Título V del Libro Tercero del Código Tributario, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete dictada por el Juez Sustanciador Tesorero de Huasco - Vallenar no se dio lugar al abandono del procedimiento planteado por el ejecutado Patricio Hernán Godoy González.
Apelado dicho pronunciamiento por el contribuyente, fue revocado por la Corte de Apelaciones de Copiapó en fallo de diez de junio de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declaró abandonado el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias incoado.
En contra de esta última decisión, el Servicio de Tesorería General de la República dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 144.
PRIMERO: Que por el recurso deducido, se denuncia la vulneración del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 153 del mismo texto legal y los artículos 170 , 171 , 173 , 174 , 177 , 178 , 179 , 186 , 190 y 193 del Código Tributario; así como la transgresión de los artículos 2 ° y 13 letra e ) del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías y el artículo 5 ° del Código Orgánico de Tribunales.
Expone que, como ha quedado asentado en la causa, la función que despliega el Juez Sustanciador Tesorero, en el proceso de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, es de naturaleza jurisdiccional con competencia para pronunciar el derecho aplicado a determinados asuntos fijados en la ley y referidos en los artículos 170 , 171 , 177 incisos primero y tercero , y 178 incisos primero y segundo del Código Tributario . Agrega que la función jurisdiccional ejercida tanto por el Juez Sustanciador Tesorero como por el Abogado del Servicio de Tesorería, se revela en la dictación de un cúmulo de resoluciones tendientes a ordenar la cobranza y resolver las peticiones de los ejecutados, como se observa de numerosas disposiciones del ordenamiento tributario, enunciando las normas que reclama como infringidas del estatuto tributario y del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.
Por otro lado y en lo que dice relación con el artículo 5 ° del Código Orgánico de Tribunales, asevera que el Tesorero Regional o Provincial en su rol de juez sentenciador, tiene el carácter de tribunal de derecho unipersonal con competencia cierta y determinada, configurándose, en definitiva, un tribunal especial, al que se le entrega la sustanciación administrativa para dar curso al procedimiento ejecutivo desde la notificación y requerimiento de pago hasta el embargo o la resolución preliminar de excepciones, reservándose en la misma instancia, el conocimiento de las medidas de apremio y la decisión definitiva de las excepciones opuestas al Juez Ordinario Civil. Por otro lado, asevera que la doctrina y la jurisprudencia han asentado que no es posible declarar el abandono del procedimiento cuando el impulso del proceso no constituye una carga de los litigantes sino que sólo compete al tribunal.
En este contexto, afirma que pendiendo en el presente proceso una actividad exclusivamente jurisdiccional del Juez Sustanciador Tesorero, a saber, la remisión de los autos a la sede judicial ordinaria para proceder al remate o retiro de las especies embargadas, no es procedente declarar el abandono del procedimiento, por cuanto ello no es resorte de ninguna de las partes, como lo exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil . Concluir en un sentido distinto, sería interpretar dicha institución de forma incoherente con los lineamientos jurisprudenciales asentados.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Rechaza casación del Fisco: el abandono del procedimiento de cobro tributario es procedente ante inactividad de más de tres años, pese a que el Tesorero actúa como juez sustanciador, porque la ley tributaria lo admite expresamente y garantiza derechos del contribuyente.
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Rechaza casación del Fisco contra abandono de procedimiento de cobro tributario, confirmando que el abandono procede en ambas etapas (administrativa y judicial) cuando han transcurrido más de tres años sin gestión útil, pese a que el Tesorero actúa como juez sustanciador.
Tesoreria Regional de Aysen con Benjamin Alan Rossel Vargas
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por la Tesorería Regional de Aysén, dejando firme que el procedimiento ejecutivo tributario ante el Tesorero Comunal constituye ejercicio de jurisdicción sujeto a los principios constitucionales de debido proceso.
Tesorería Regional Santiago Sur con Alfredo Fuentes y CIA. Limitada
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de la Tesorería por infracción procesal y de fondo, confirmando que el abandono de procedimiento de tres años es aplicable al cobro ejecutivo tributario conforme al Código de Procedimiento Civil.
Venegas Carrasco Ruben Eduardo con Fisco, Tesoreria Regional Metropolitana, Iraola Diaz Roberto Javier.
La Corte Suprema invalida de oficio el procedimiento ejecutivo por impuesto territorial al constatar que el deudor emplazado (Inmobiliaria Centro Esperanza S.A.) no era el obligado tributario real (Nixon David Monge Calle), violando el debido emplazamiento exigido por el debido proceso constitucional.
Tesoreria Regional Antofagasta con Hugo Francisco Miranda Caimanque.
Rechaza casación en el fondo interpuesta por Tesorería contra revocación de la Corte de Apelaciones que aceptó abandono del juicio ejecutivo tributario, confirmando que el procedimiento de cobro ejecutivo, siendo jurisdiccional, se rige por normas de abandono del CPC.