Barra Ruiz Osvaldo (con Castillo)
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1134-2022 |
| Corte de origen | T. Esp. Alzada 1° Serie (Agrícola) |
| Fecha sentencia | 19 abr 2023 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado recurso de queja |
| Ministros | Adelita Ravanales Arriagada · Gonzalo Ruz Lártiga · Dobra Lusic Nadal · Ricardo Alcalde Rodríguez (redactor) · Jean Matus Acuña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza queja contra sentencias confirmatorias que declararon extemporáneos reclamos de reavalúo interpuestos 390 días después del plazo legal de 180 días, estimando que el contribuyente pudo acceder a información en web del SII y municipio sin necesidad de viajar, sin acreditarse impedimento por COVID-19.
Hechos
Inversiones Don Francis Limitada reclamó reavalúos de cuatro predios agrícolas en Tucapel para 2020. Los roles se exhibieron entre 23 de abril y 23 de mayo de 2020 en sitio web municipal y SII. El contribuyente tenía plazo de 180 días desde el 23 de mayo (hasta 30 de diciembre de 2020) para reclamar conforme art. 149 CT. Presentó reclamos el 24 de septiembre de 2021 (390 días después). El Tribunal Tributario y Aduanero de Ñuble declaró inadmisibles por extemporáneos. Apelación confirmó la sentencia. Recurrente interpone queja ante Corte Suprema alegando falta grave por imposición de obligación de verificar web, vulneración de tutela judicial efectiva, discriminación por edad e infracción a reglas de prueba.
Considerandos clave
La Corte estima que los sentenciadores no crearon obligación inexistente sino que constataron la disponibilidad pública de información en web del SII y municipio, coherente con contexto de pandemia. Advierte que el fallo no establece deber de informarse por web sino que la quejosa no controvertió la efectividad de la publicación municipal según art. 6 Ley 17.235. Respecto al impedimento por fuerza mayor del art. 4 Ley 21.226, la quejosa no lo acreditó; transcurrieron siete meses entre exhibición y plazo para reclamar sin prueba de restricción permanente y absoluta a Tucapel. Descarta argumentos sobre edad e incompetencia digital del representante: la reclamante es persona jurídica distinta, y no resulta máxima de experiencia ni hecho notorio que un empresario de 67 años carezca de competencias informáticas. Concluye que hubo un mínimo de diligencia exigible a propietaria de cuatro predios con importante avalúo fiscal.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de queja interpuesto contra los integrantes del Tribunal Especial de Alzada de la Primera Serie Agrícola de Ñuble y Bío Bío, por no haberse acreditado faltas o abusos graves. Las sentencias confirmatorias quedan firmes. (Voto disidente: Ministras Ravanales y Lusic acogieron la queja por incumplimiento de exhibición presencial en municipio según art. 6 Ley 17.235 y vulneración de tutela judicial efectiva.)
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.
Primero: Que se ha interpuesto recurso de queja en representación de Inversiones Don Francis Limitada, contra los integrantes del Tribunal Especial de Alzada de la Primera Serie Agrícola de Chillán, por las faltas o abusos en que habrían incurrido al confirmar las sentencias dictadas el de octubre de 2021 por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Ñuble y Bío Bío, que declaró inadmisible por extemporáneo sus reclamos de reavalúo interpuestos por la quejosa el 24 de septiembre de ese mismo año, respecto de los inmuebles agrícolas Roles 270-210, 270-215 , 270-212 y 270-214, para el año 2020.
Segundo: Que, debe precisarse que se trata de cuatro reclamos acumulados, causas Roles de primera instancia 1-2-3 y 4, todos del año 2021, que corresponden a los cuatro reclamos presentados por la quejosa en contra del reavalúo de los predios, cuyos roles fueron citados en el motivo precedente.
El Tribunal Tributario y Aduanero del Ñuble y Bío Bío mediante resolución de de octubre de 2021 declaró inadmisibles por extemporáneos los reclamos y tuvo por no presentadas las reclamaciones. En cuanto a sus fundamentos principales indicó el fallo que si bien la reclamante alegó impedimento del artículo 4 de la Ley N° 21.226 por verse impedido de viajar a la comuna atendidas las restricciones de desplazamiento impuestas por la Pandemia, el Servicio de Impuestos Internos (SII) en su página Web, en específico para la comuna de Tucapel, estableció la exhibición de roles, con los nuevos reavalúos, entre el 23 de abril de 2020 y el 23 de mayo de 2020, en www.municipalidadtucapel.cl. Añade la sentencia que habiéndose interpuesto un reclamo en contra de un avalúo determinado en un proceso de tasación general, conforme lo estipula el artículo 149 del Código Tributario, el contribuyente disponía del plazo de 180 días para reclamar, contado desde el término de la exhibición del rol de avalúo, esto es, desde el 23 de mayo de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020. Los sentenciadores tuvieron presente que todos los antecedentes sobre las tasaciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, se encuentran en las bases de datos y registros del Servicio lo que no permite alegar desconocimiento, de modo que la situación no ameritaba viajar a la zona para dicho efecto, ya que esa información, a lo menos, estaba en la página web del Servicio Fiscalizador.
En resumen, el contribuyente pudo impugnar la tasación mediante el recurso de reposición administrativa ya que siempre contó con los antecedentes de tasación de los inmuebles de su propiedad, que el Servicio mantiene en su página web, recurso que no presentó en la especie.
En cuanto a las restricciones de desplazamiento, indica la sentencia que la reclamante sostuvo que solo a fines de septiembre del presente año (2021) -no precisa fecha- habría tomado conocimiento del aumento y reavalúo de la tasación fiscal del inmueble, pero sin indicar mayores detalles, lo que en concepto del tribunal implica que el contribuyente no desconoce la exhibición de los roles cuya fecha de término fue el 23 de mayo de 2020, siendo un hecho de público conocimiento, y porque los supuestos impedimentos no singularizados, no fueron tampoco acreditados en el proceso, teniendo la obligación de hacerlo según se desprende del artículo 4 de la Ley N°21.226.
Concluyen los sentenciadores que la exhibición de los roles "proceso previo al reclamo- no impedía el ejercicio al derecho para reclamar dentro del plazo de 180 días contado desde el término de la exhibición del rol de avalúo, esto es, desde el 23 de mayo de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020, conforme lo previene el artículo 149 del Código Tributario, de manera que no existe una relación lógica entre el impedimento invocado en cuanto a la exhibición de los roles, y el ejercicio de su derecho a interponer el reclamo dentro de los 180 días.
En consecuencia, desde la fecha de término de la exhibición de roles (23 de mayo de 2020) hasta la fecha del reclamo judicial (24 de septiembre de 2021), transcurrieron 390 días hábiles, lo que excede con creces el plazo legal del precepto antes referido, de modo que las reclamaciones fueron interpuestas en forma extemporánea.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Metlife Chile Seguros de Vida S.a../pizarro
Rechaza queja contra Tribunal de Alzada, pero invalida de oficio su sentencia por error de derecho: la interpretación restrictiva del artículo 4° Ley 17.235 privó al contribuyente de revisar correspondencia entre avalúo y costos reales de edificación.
Arauco Malls Chile S.A. ( con Servicio de Impuestos Internos)
Corte Suprema acoge queja contra Tribunal de Alzada que revocó fallo favorable al contribuyente. Tribunal recurrid cometió falta grave al validar método de comparación de bienes para fijar avalúo, vulnerando artículo 4° Ley 17.235 que limita criterios a ubicación, urbanización y equipamiento.
Oyanader Morales Gonzalo (/vilches)
La Corte Suprema acoge recurso de queja y anula resoluciones que declararon incompetencia del juzgado laboral, estimando que la demanda por descuentos indebidos a remuneraciones es de competencia laboral conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, no tributaria.
Servicio de Impuestos Internos (/tribunal Especial de Alzada Segunda Serie Iquique)*
Se rechaza queja del SII contra sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó el reavalúo fiscal de construcciones, clasificándolas como galpones de calidad 4 conforme a normas municipales, por no constituir falta o abuso grave sino legítima diferencia interpretativa sobre aplicación del artículo 149 del Código Tributario.
Servicio de Impuestos Internos (/tribunal Especial de Alzada Segunda Serie Iquique)*
Se rechaza queja del SII contra sentencia del TEA que revocó avalúo fiscal de construcciones, clasificándolas como galpones de calidad 4. La Corte estima que la diferencia interpretativa sobre normas tributarias no configura falta o abuso grave.
Servicio de Impuestos Internos Disreccion (/arenas)
Rechaza queja del SII contra Tribunal Especial de Alzada que revocó rechazo de reclamo de avalúo, por no constituir falta grave: diferencia interpretativa sobre causales del art. 149 CT no configura abuso disciplinario.