Dimensional Investments Chile Funds Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4.582-2018 |
| Fecha sentencia | 8 jul 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
| Resuelve a favor de | Ambos, en parte |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEnajenación de acciones: se rechazó recurso de casación de contribuyente que impugnaba sentencia confirmada que acogió parcialmente reclamo aplicando artículo 107 LIR. La Corte Suprema desestimó argumento de ultrapetita por exigencia de acreditación de costo de acciones.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo dictado en primera instancia, en aquella parte que le era perjudicial a la sociedad. El Director Regional, en su calidad de Juez Tributario, resolvió acoger en parte el reclamo presentado en contra de una Liquidación y Resolución Exenta por haber acreditado la contribuyente que se trataba de una enajenación de acciones amparadas por el beneficio del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Mediante el recurso de casación en la forma la reclamante impugnó la sentencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto era el haber sido dada con ultrapetita por haberla extendido a puntos no sometidos a decisión del tribunal. Explicó en su recurso que la sentencia le reprochó el no haber acreditado el costo tributario de las acciones enajenadas durante el año tributario 2011 en circunstancias que habría sido el propio sentenciador quien, de manera expresa, eliminó tal circunstancia de los hechos que debían ser acreditados, al eliminar tal punto de prueba.
Al respecto, la Corte Suprema indicó que no podía prosperar porque las razones que se tuvieron en vista al momento de eliminar el punto de prueba acogiendo un recurso de reposición no decían relación con que el costo de las acciones no estuviere controvertido, sino porque aquella circunstancia estaba contenida en el punto de prueba que se mantuvo. Además, para efectos de acceder a la franquicia del articulo 107 ex 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, suponía necesariamente la acreditación por parte de la contribuyente del costo de las acciones vendidas a efectos de determinar el mayor o menor valor que pudiese resultar de la venta de las mismas.
Además, señaló que tal acreditación era constitutiva del supuesto normativo del artículo 107 antes citado, de tal suerte que al resolver como lo hizo el tribunal del grado no había extendido su resolución a un punto no sometido a su decisión, pues el reclamo versaba sobre la aplicación o no del articulo antes mencionado en la venta de las acciones contenidas en la resolución y liquidación reclamadas conforme la franquicia a la que pretendió acogerse la contribuyente. Por lo anterior, el recurso formal fue desechado.
Por otra parte, el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente se sustentó en una falsa interpretación del artículo 18 ter de la ley del ramo al haber incorporado requisitos que la norma no contemplaba en particular. Sostuvo una falsa aplicación del artículo 2 transitorio de la Ley Nº 19.768 pues el Tribunal renunció a aplicarlo, pues la sentencia reconoció el cumplimiento de los requisitos en la venta de las acciones, cuestión tampoco cuestionada por el Servicio, sin embargo, no aplicaba tal norma. Agregó, que se había dado una aplicación errónea al artículo 2 N°1, 17 N°18, 18, 29 y 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto al haberse demostrado la procedencia del artículo 18 ter hoy 107 de la Ley ya citada, las operaciones de venta quedaban afectas a tal régimen y no al régimen general de tributación establecidos en los artículos que fueron erróneamente aplicados. En cuanto a la primera impugnación, la Corte Suprema indicó que al haber resuelto los jueces de la instancia que resultaba imperioso acreditar el costo de las acciones, es decir el monto pagado por la contribuyente en su adquisición, con el único objeto de asentar si existía o no el mayor valor contenido en la norma, habían efectuado una correcta interpretación del contenido de la norma, razón por la que el recurso en esta parte no fue acogido. En relación al segundo yerro denunciado, en orden a que al no haberse acreditado el costo de las acciones debió concluirse necesariamente que aquel era igual a cero y que el mayor valor estaba determinado por el precio de la venta de las acciones, tampoco resultaba posible de acoger, por cuanto aquello suponía la revisión de un hecho determinado por los jueces del fondo respecto del que no se había invocado alguna vulneración a las normas regulatorias de la prueba. Respecto al artículo 2 transitorio de la Ley N° 19.768, la Corte señaló que el sentenciador razonó sobre un punto central, que era el incumplimiento en la carga de acreditar fehacientemente que las ventas de acciones desagregadas de la renta por la contribuyente cumplían con los requerimientos normativos de excepción, en particular el mayor valor de venta. De tal suerte que no resultaba efectiva la afirmación utilizada por la sociedad en su recurso en orden a que el sentenciador pese a tener por cumplido los requisitos del artículo 2 transitorio, no habría aplicado tal norma. Asimismo, la Magistratura resolvió que al igual que en el tratamiento que se había dado al segundo yerro denunciado por la recurrente, se advertía la carencia en cuanto a la invocación de una vulneración a las normas reguladoras de prueba, en particular al haber indicado que había acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 ter hoy 107. Lo anterior, implicaba necesariamente concluir a partir de la ponderación de los elementos probatorios una cuestión distinta a la sostenida por los jueces del fondo, lo que no resultaba viable a través del recurso de casación sustantiva.
En consecuencia, la Corte Suprema afirmó que el recurso buscaba variar los hechos asentados en la sentencia impugnada, lo que era imposible de acceder dada la defectuosa impugnación.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de julio de dos mil veinte.
Que en autos Rol N° 4582-2018 de esta Corte, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el director subrogante de la XIII Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos, se acogió parcialmente el reclamo deducido por Dimensional Investments Chile Funds Limitada, y se ordenó deducir de la liquidación N° 12 y de la resolución exenta 17.000 N° 123 de 9 de mayo de 2010, la suma de $79.547.539, por haber acreditado el reclamante que se trata de una enajenación de acciones amparadas por el beneficio del artículo 107 de la Ley de la Renta, declarando no ha lugar en todo lo demás.
Apelada que fuere la sentencia por la reclamante, en aquella parte que le era perjudicial, aquella fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de uno de agosto de dos mil diecisiete, según rola a fojas 657.
En contra de esta última decisión, la reclamante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenaron traer en relación.
I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:
PRIMERO: Que primeramente la reclamante impugnó la sentencia en virtud de los dispuesto en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es el haber sido dada con ultrapetita por haberla extendido a puntos no sometidos a decisión del tribunal. Explicó en su recurso que la sentencia le reprochó el no haber acreditado el costo tributario de las acciones enajenadas durante el año tributario 2011 en circunstancias que habría sido el propio sentenciador quien, de manera expresa, eliminó tal circunstancia de los hechos que debían ser acreditados, al eliminar tal punto de prueba.
Sostuvo que lo anterior no solo excede el ámbito de la controversia el que queda fijado en los puntos de prueba, sino que además deja a la reclamante en total indefensión al excluirse de la prueba el costo e inmediatamente fallar en razón precisamente de no haberse acreditado aquel.
Señaló que, de acuerdo a jurisprudencia de esta Corte, la ultrapetita constituye un vicio que ataca el principio de congruencia, por lo que, si la resolución que recibió a prueba la causa fijó como hecho controvertido el cumplimiento de los requisitos del artículo 107 de la ley de impuesto a la renta y no el costo de las acciones, se vulnera el principio de la congruencia si la sentencia funda su decisión en el hecho de no haberse acreditado el costo de las acciones. Agregó que la sentencia impugnada trata de hacerse cargo de tal argumento, sin embargo, el razonamiento es erróneo por cuanto el artículo 18 ter de la ley de impuesto a la renta en ninguna parte exige la acreditación del costo de las acciones, siendo el tribunal el que consideró que tal acreditación resultaba imprescindible. Advirtió que, si se concluye que el costo había que demostrarlo, y no se hizo, aquel debe ser igual a cero, y por ello el mayor valor sería igual al ingreso por la venta. Pidió se anule la sentencia y dicte una de reemplazo por la que se revoque el fallo de primera instancia dejando sin efecto la resolución y liquidación reclamada.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Enajenación de acciones – Mayor valor y costo de las acciones – Artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Global Mining (Chile) Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Venta de acciones en bolsa reclamada como ingreso no renta conforme al artículo 107 de la LIR. La Corte de Apelaciones anuló la liquidación por falta de motivación del acto administrativo; la Suprema rechazó la casación del SII, confirmando que la liquidación no individualizó las operaciones cuestionadas ni explicó la participación de la empresa en el esquema sancionado.
Sociedad Marítima de Inversiones S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Venta de acciones con pérdida: Corte acoge casación porque Corte de Apelaciones aplicó erróneamente el régimen excepcional del artículo 107 N°5 de la Ley de Renta cuando no concurrían todos los requisitos copulativos exigidos, correspondiendo aplicar el régimen general.
Inversiones Silvestre Corporation (Chile) Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación interpuesta por el SII contra sentencia que anuló liquidación de impuesto a la renta de primera categoría 2012 a Inversiones Silvestre, donde la empresa había utilizado exención para ganancias por venta de acciones vinculadas al caso Cascada.
"renta e Inversiones Provincia Limitada con Servicio de Impuestos Internos"
Liquidación centralizada por diferencias de Impuesto de Primera Categoría fue anulada por grave deficiencia de motivación (solo códigos de glosas sin explicación) y errores en cálculo de costos de venta de acciones y dólares.
Inversiones Transcorp Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Venta de acciones en bolsa que cumplía formalmente con artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte rechazó apelación del SII que alegaba instrumentalización de la bolsa, por no haber sanción de la SVS contra el contribuyente.