Juan José Leyton Bustamante con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4824-2012 |
| Fecha sentencia | 4 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDelitos tributarios por manipulación de documentos y acceso fraudulento a beneficios SENCE. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación del SII que buscaba revocar la absolución del acusado.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de una sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmatoria de la de primer grado que absolvió a un imputado de los cargos formulados en las acusaciones fiscal y particular como autor de los delitos descritos y sancionados en el artículo 97 N° 4, incisos 1°, 3° y 4° del Código Tributario. El querellante esgrimió las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando como infringidas las normas de los artículos 97 N° 4 incisos primero y tercero del Código Tributario, 459 y 488 Nros. 1° y 2° del Código de Procedimiento Penal. En relación a la causal séptima intentada, estimó que de la prueba rendida es posible presumir irrefutablemente que el querellado ha cometido los delitos que se le imputan en calidad de autor, de conformidad a lo que dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal, pues se encuentran acreditados y establecidos una serie de hechos que en su conjunto cumplen las exigencias del artículo 488 Nros. 1° y 2° del Código de Procedimiento Penal para tener por establecida la existencia de los ilícitos. Sin embargo, agregó, la sentencia impugnada concluyó erróneamente que éstos no se cometieron, descartando la existencia de los delitos y la participación que se atribuye al querellado. La sentencia de casación estimó necesario revisar primero la denuncia de infracción a las leyes reguladoras de la prueba, señalando al respecto que dicha denuncia pretende que en la sentencia de reemplazo sea declarada la existencia del perjuicio al Fisco de Chile como consecuencia de la obtención de beneficios SENCE por personas sin derecho a éste, originado a partir de las maniobras engañosas del acusado desplegadas a cambio de comisiones y otros beneficios, a lo cual habrían de aplicarse las normas sustantivas invocadas, para lo que fue extendido el recurso a la causal 4ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, en cuanto a la infracción al artículo 459, el recurso incumple la obligación de explicar la forma en que se habría producido la trasgresión denunciada -prevista en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil-, pues sólo se ha mencionado que no se dio valor de convicción a declaraciones de testigos, sin formular alguna tesis jurídica que demuestre la imputación de haberse vulnerado aquellas leyes, condiciones en las que únicamente se plantea una cuestión de valoración ajena a este recurso de naturaleza sustantiva.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de octubre de dos mil doce.
En estos autos Rol N° 70.395, del Segundo Juzgado del Crimen de San Bernardo, por sentencia de catorce de febrero de dos mil doce escrita a fojas 899, se absolvió a Juan José de la Cruz Leyton Bustamante de los cargos formulados en las acusaciones fiscal y particular como autor de los delitos descritos y sancionados en el artículo 97 N° 4 , incisos 1 ° , 3 ° y 4 ° del Código Tributario, ocurridos en el transcurso del año 2002.
Apelada esta decisión por la representante del Servicio de Impuestos Internos, una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel la confirmó por sentencia de treinta de mayo de dos mil doce, escrita a fojas 1.044.
Contra esta última resolución la parte querellante dedujo recurso de casación en el fondo a fojas 1.045, el que se trajo en relación por decreto de fojas 1.066.
PRIMERO: Que en el recurso la querellante ha esgrimido las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando como infringidas las normas de los artículos 97 N° 4 incisos primero y tercero del Código Tributario , 459 y 488 Nros . 1 ° y 2 ° del Código de Procedimiento Penal.
En relación a la causal séptima intentada, estima que de la prueba rendida es posible presumir irrefutablemente que el querellado ha cometido los delitos que se le imputan en calidad de autor, de conformidad a lo que dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal, pues se encuentran acreditados y establecidos una serie de hechos que en su conjunto cumplen las exigencias del artículo 488 Nros . 1 ° y 2 ° del Código de Procedimiento Penal para tener por establecida la existencia de los ilícitos. Sin embargo, con error, la sentencia concluye que estos no se cometieron, descartando la existencia de los delitos y la participación que se atribuye al querellado.
Estima que son hechos reales y probados que el acusado, en su calidad de empleado de la Escuela de Transportes Etna S.A. no sólo se dedicaba a la captación o reclutamiento de alumnos, sino que también mantenía a su cargo la preparación de la documentación requerida y remitida al SENCE para la obtención del beneficio, entre las que se encontraba la iniciación de actividades falsas, los mandatos notariales firmados a través de engaños por los supuestos contribuyentes de primera categoría, los pagos provisionales mensuales por montos bajísimos realizados por los supuestos contribuyentes, cotizaciones de AFP, entre otros, para hacer creer a la institución pública que los alumnos podían acceder al beneficio, obteniendo un pago de $30.000 por cada alumno reclutado. Para tales fines concurría a terreno y por medio de mentiras y otros procedimientos dolosos logró reunir alumnos para la escuela y obtuvo sus firmas en documentos en blanco y mandatos con el único fin de perjudicar al Fisco de Chile.
Considera que de haberse aplicado correctamente el artículo 459 del Código de Procedimiento Penal, dando mérito probatorio a las declaraciones de los testigos cuyos relatos cumplen las exigencias de la indicada norma y 488 Nros. 1° y 2° del mismo cuerpo legal, y a los documentos aparejados, debieron estimarse acreditados los hechos que constituyen un conjunto de presunciones que reúnen los requisitos de los citados numerales para tener por comprobada la existencia de los delitos y la participación del querellado.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 97 N° 4 incisos 1°, 3° y 4°
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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